La Audiencia condena a Echávarri a 8 años de inhabilitación por prevaricación en el 'caso Comercio'
La Audiencia condena a Echávarri a 8 años de inhabilitación por prevaricación en el 'caso Comercio'
ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ratifica la condena impuesta al exalcalde socialista de Alicante, Gabriel Echávarri, y a dos de sus exasesores en relación al fraccionamiento de contratos del llamado 'caso Comercio'. En una resolución notificada este martes a las partes, el alto tribunal autonómico confirma la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante y considera que tanto el exprimer edil como Pedro de Gea y Lalo Díez incurrieron en un delito de prevaricación en la tramitación de hasta 25 contratos menores por un importe inferior a los 18.000 euros pero que, en conjunto, superaron los 189.000 euros.
En concreto, se trataba de tres bloques de encargos relacionados con una campaña de promoción del comercio de la ciudad, con la organización de la llamada Gala del Comercio del año 2016 y con la instalación de nueva señalización en los mercados municipales.
Además, el TSJ corrige las apreciaciones iniciales de la Audiencia y de la Fiscalía Anticorrupción y eleva de 8 años y seis meses a 12 años las penas de inhabilitación acordadas para Echávarri y para De Gea. En el caso de Díez, también se enmienda la resolución de la Audiencia y se eleva su condena a nueve años de inhabilitación, en lugar de los siete impuestos en la sentencia recurrida.
La propia sentencia explica que las nuevas penas acordadas se corresponden con una rectificación, ya que se produjo una interpretación errónea a la hora de calificar los hechos que se reprodujo en el momento en el que se dictó la sentencia.
En concreto, se alude a la última reforma del Código Penal que entró en vigor en 2015, en la que se establece que el delito de prevaricación administrativa "se castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años". Así, el TSJ acuerda imponer una pena de 12 años "por estricto mandato legal y en este sentido [corresponde] modificar el fallo de la sentencia respecto a los dos acusados condenados por delito continuado de prevaricación". Es decir, para Echávarri y De Gea, considerado cooperador necesario en la comisión de ese delito. Para el exjefe de Gabinete de Alcaldía, Díez, la pena se queda en 9 años de inhabilitación, puesto que no se le considera culpable de un delito continuado.
Se da la circunstancia, además, de que ese error en la calificación fue apuntado por una de las defensas de los tres procesados en su correspondiente recurso como pretendido síntoma de la errónea valoración de todo el proceso. Así, como informó Alicante Plaza, los recursos de los tres condenados se fundamentaron en la inexistencia del delito que se les atribuía, puesto que se negaba que las contrataciones guardasen una relación de interdependencia entre sí, así como en la falta de pruebas que confirmasen la intervención de los tres en la tramitación de esos encargos objeto de controversia.
La Audiencia condena a Echávarri a 8 años de inhabilitación por prevaricación en el 'caso Comercio'
No obstante, el TSJ rechaza esos argumentos y, además, reafirma que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los tres procesados, puesto que en el juicio pudieron exponer sus argumentos (Echávarri se acogió a su derecho a no declarar a preguntas de la Fiscalía) y tampoco se puso en duda la validez de las pruebas practicadas, ni en el momento del juicio ni en los recursos posteriores.
En esta línea, el alto tribunal concluye que "los acusados colaboraron en eludir los trámites adecuados y necesarios para la contratación de los referidos servicios a través del expediente de contratación ordinario". Y añade que "se trata de un comportamiento que se hace a sabiendas, descartando cualquier tipo de error con relevancia jurídica, pues desde luego si algo aprende desde el primer día cualquier autoridad responsable de la contratación administrativa es en qué circunstancias puede contratar directamente con una empresa de su elección [...] y cuándo debe hacerse a través de un procedimiento formal".
EL ALTO TRIBUNAL CONSIDERA QUE EL EXALCALDE Y SUS ASESORES ACTUARON MOVIDOS POR LA URGENCIA PARA GASTAR LOS 200.000 EUROS SIENDO PLENAMENTE CONSCIENTES DE SUS ACTOS
El fallo es especialmente tajante respecto a la conducta del exprimer edil y de sus colaboradores, al sostener que actuaron movidos por la urgencia de gastar la partida de 200.000 euros que había quedado a disposición de la Concejalía de Comercio y que, en esa voluntad, eran conocedores de que no podían recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación. Así, considera que "los tres acusados tenían conocimiento de la existencia del aumento del crédito de 200.000 euros y la limitación de tiempo, incumpliendo los principios de contratación pública, actuaron fuera de los cauces del procedimiento establecido".
Es más, resuelve que "hubo un reparto de tareas, el alcalde, abogado y concejal delegado del área de Comercio, diseñó el funcionamiento de la concejalía y puso al frente al condenado-recurrente De Gea, quien con su autorización y conocimiento se dedicó a ejecutar el gasto del dinero asignado mediante el fraccionamiento de los contratos menores". La sentencia recalca también que "todo lo realizó el alcalde en cooperación necesaria con el asesor De Gea, de confianza y a sueldo del Ayuntamiento. Y con el acusado Díez, quien además estaba a la firma digital del alcalde en las facturas a fin de sancionarlas".
La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el plazo de cinco días a contar desde el momento de la notificación. A priori, los tres condenados no habrían adoptado una determinación firme sobre la posibilidad de presentar ese hipotético recurso hasta poder evaluar con tiempo los términos del fallo del TSJ.
Sea como fuere, lo cierto es que la ratificación de la condena se conoce a dos semanas después de que Echávarri se volviese a sentar en el banquillo de los acusados para ser juzgado por el despido supuestamente irregular de una trabajadora interina, cuñada del actual alcalde, el popular Luis Barcala. El cese de dicha trabajadora se acordó justo días después de que Barcala acudiese a Fiscalía a presentar la denuncia que dio origen al 'caso Comercio'.
La Fiscalía pide para Echávarri una pena de diez años de inhabilitación, mientras que su defensa solicita su libre absolución. La sentencia sobre este segundo proceso podría conocerse a lo largo de las dos próximas semanas.