ALICANTE (EFE). El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha rechazado su competencia para juzgar al exalcalde de Alicante y ex diputado autonómico del PP Luis Díaz Alperi por tres presuntos delitos fiscales y otro de cohecho impropio y ha dictaminado que la vista debe celebrarse en esta ciudad. Así se establece en una resolución facilitada hoy por el propio órgano autonómico, que rechaza la petición formulada el pasado mes de octubre por el magistrado Eugenio Alarcón, titular del juzgado de lo Penal 6 alicantino, para que el TSJCV asumiera la causa.
La fiscalía pide provisionalmente para el exalcalde nueve años y nueve meses de cárcel como presunto autor de tres delitos contra la Hacienda Pública cometidos durante los ejercicios 2007, 2008 y 2010, y un delito de cohecho impropio por el amarre gratuito de su embarcación en el puerto de la ciudad. La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV instruyó la causa contra el entonces diputado popular y abrió juicio oral contra él y otros tres procesados, pero derivó el caso a los juzgados de Alicante en junio de 2014, dos meses después de que el político dimitiera de su escaño como parlamentario regional.
Aunque dicha inhibición fue respaldada por la fiscalía, el titular del juzgado de lo Penal 6 de Alicante, Eugenio Alarcón, que debía celebrar la vista oral, pidió el pasado 16 de octubre al TSJCV que asumiera el juicio. El magistrado alegó que la competencia del órgano autonómico sobre esta causa venía determinada por la fecha de apertura de juicio oral, que fue anterior a la dimisión de Díaz Alperi, tal y como se establece en un acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala segunda del Tribunal Supremo, fechado el 2 de diciembre de 2014.
Aunque el dictamen del Supremo es posterior a la decisión del TSJCV de derivar la causa a Alicante, el juez Alarcón entendía que podía ser aplicable a Díaz Alperi, también procesado en otras diligencias judiciales por supuesta corrupción en el diseño urbanístico de Alicante, derivadas del llamado 'caso Brugal'. El TSJCV ha rechazado ahora ese argumento porque aceptarlo implicaría la "aplicación retroactiva -y además en grado máximo-" del acuerdo del Supremo, tal y como se recoge en la resolución hecha pública hoy, que puede ser recurrida.
"Una cosa es admitir el replanteamiento de oficio de la competencia objetiva -sumamente infrecuente por lo demás- y otra muy distinta aplicar en los tiempos del control una norma dictada con posterioridad a la fecha en que ocurrieron los hechos", alega la sala. En su opinión, esta decisión no supone vulneración alguna de precepto constitucional y la resolución por la que se derivó el juicio a Alicante adquirió en su día "firmeza y consolidó la situación procesal surgida al respecto"