ALICANTE. El Tribunal Supremo anula parte del auto que acuerda imposibilidad ejecutar sentencia "Ciudad de la Luz". La Sala Tercera ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana y la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A.U. y ha anulado el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat en la parte referida a la imposibilidad de ejecutar "in natura" la sentencia en dos supuestos.
El primero de ellos se refiere a las fincas que, edificadas legalmente, fueron demolidas y, por otra parte, el de las que, permaneciendo en su estado originario, han sufrido mutaciones jurídicas en el Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras Ciudad de la Luz, procediendo, en consecuencia, la restitución a sus propietarios originarios de las parcelas recogidas en esta sentencia.
El Tribunal Supremo no aprecia la imposibilidad jurídica en esos dos casos por lo que anula el auto sólo en esos extremos-apartados c) y d) del Fundamento Jurídico Noveno- y mantiene que no se puede ejecutar la sentencia y hay que fijar una indemnización sustitutoria, de acuerdo con el artículo 105.2º LJCA, en aquellas superficies de suelo en las que ese han construido las instalaciones de la Ciudad de la Luz, en las que se han reubicado a parte de los propietarios expropiados (los que suscribieron el Convenio) en la promoción de viviendas del IVVSA o en las que se han ejecutado los viales de acceso al Complejo Cinematográfico -apartados a) y b) mismo fundamento.