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anula la sentencia favorable a brax que obligó a cerrar sus tiendas

El Tribunal de Marcas da la razón a Xtep y permite volver a vender su ropa deportiva en España

28/02/2017 - 

ALICANTE. El Tribunal de Marcas de la Unión Europea, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha dado la razón a la marca china de ropa deportiva Xtep, comercializada en exclusiva en España por la firma ilicitana Inversiones Aganco Sud S.L., y permite volver a vender sus productos en nuestro país. El juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante había dado la razón en primera instancia a la marca alemana Brax, comercializada por Leinenweber GmbH, y prohibido en enero de 2016 que Xtep siguiera comercializándose, al considerar que los logos de ambas marcas eran similares y se prestaban a confusión.

No obstante, ahora el Tribunal de Marcas acepta las alegaciones de la demandada, considera que no existe riesgo de confusión alguno, y da la vuelta a los razonamientos que sirvieron al juzgado de lo Mercantil para prohibir su comercialización. Una decisión que obligó a cerrar las tiendas físicas y virtuales de Xtep en España el pasado mes de abril, y al Villarreal Club de Fútbol S.A.D., que utilizaba la ropa deportiva de dicha marca, a cambiar de proveedor (cierto es que el contrato expiraba el pasado verano, y Xtep fue reemplazado por Joma). Asimismo, la sentencia de primera instancia obligaba tanto a la marcha china como al club de fútbol castellonense a indemnizar a la demandante.

Todo el conflicto se fundamenta en la letra 'equis', que ambas marcas utilizaban como simplificación de su logo original (el nombre completo, que en un caso tiene a la 'x' como inicial y en el otro como última letra). Brax registró su 'x' en junio de 2008, y Xtep hizo lo propio en agosto de 2011, según se recoge en la sentencia. Ambas fueron aceptadas, para las clases 18 y 25 (textil), pero la alemana demandó a la china por considerar que existía "riesgo de confusión" en el consumidor. El juez de lo Mercantil de Alicante admitió los argumentos de Brax, y prohibió la comercialización de ropa y artículos deportivos de Xtep con la 'x' como logo. De hecho, otorgó a la comercializadora de Elche un plazo de diez días para retirar los productos del mercado, plazo que se cumplió.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Marcas, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, admite las alegaciones de Xtep, el Villarreal C.F. e Inversiones Aganco Sud, y rechaza que exista tal riesgo de confusión. De esta forma, niega la indemnización reclamada por la demandante alemana, y también revoca la prohibición de comercializar los productos de la marca china en España. La resolución llega cuando las tiendas de Xtep llevan casi un año cerradas (la sentencia de primera instancia se ejecutó en abril de 2016) y el club castellonense ha cambiado de patrocinador. De hecho, en un partido de competición europea disputado en Alemania, país de origen de la demandante, el Villarreal cubrió el logo de Xtep de sus camisetas con cinta adhesiva para evitar problemas.

Antes de la sentencia recurrida, la marca Xtep se estaba dando a conocer a pasos agigantados en España (el Villarreal la contrató como proveedor para ampliar su conocimiento en el mercado asiático), e incluso organizó una tourné por la Comunitat Valenciana del atleta Justin Gatlin, uno de sus patrocinados, que impartió una master class en el Centro para la Investigación del Deporte de la UMH y realizó el saque de honor en un encuentro entre el Elche C.F. (entonces en Primera División) y el equipo amarillo. 

El Tribunal de Marcas basa su fallo, diametralmente opuesto al inicial, en tres argumentos. El primero, que el comprador de ropa deportiva es "un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", según se entiende en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por lo que no es fácil que se confunda al solicitar un producto de una marca determinada. El segundo, que aunque las marcas sean "idénticas" en el plano fonético, "dudamos que el consumidor de estos productos los adquiera pronunciando las marcas como 'equis'". Y el tercero, que en realidad (y al contrario de lo que estimó el juez de lo Mercantil), en las 'x' en liza "existen muy importantes diferencias".

Diferencias gráficas y de la marca original

Estas diferencias en la representación gráfica son, según se explica en el fallo, que el signo de la demandante consta de dos partes, y el de la demandada de tres; asimismo, "la diferencia más acusada se presenta en la línea curva del signo de la demandada" (Xtep), que según se explica en el registro de la marca consiste en "un trazo rápido que aumenta de grosor de abajo hacia arriba en un ángulo de 45 grados". Así, señala que "estas diferencias, aunque pudieran parecer de escasa entidad, en realidad sí que la tienen, habida cuenta de la simplicidad de la letra que reproducen". Con estos antecedentes, el Tribunal concluye la "inexistencia de riesgo de confusión, dado que la única similitud entre los signos enfrentados es la conceptual de la letra equis".

Los magistrados del Tribunal de Marcas respaldan su fallo aún en otro argumento: la coexistencia pacífica de las "marcas principales" (Brax y Xtep), "de las que las nuevas marcas que ahora nos ocupan son simples derivadas". De esta manera, la sentencia recuerda la "tendencia en el mundo de las marcas de artículos deportivos" a "desgajar uno o varios de sus elementos" distintivos para representarse. Y, en este caso, el fallo destaca además que "el proceso de deconstrucción de la marca fue realizado, temporalmente, en primer lugar por la demandada. "No se trata de letras 'x' nacidas de la nada", sino de una "evolución de unas marcas más complejas hacia representaciones más simples".

De esta forma, el Tribunal sentencia que debe "revocar la sentencia de instancia, pues la demanda, en la que se han ejercitado, acumuladamente, acciones de nulidad y por infracción, basadas en el riesgo de confusión, deberá ser desestimada". De esta forma, los magistrados estiman el recurso de apelación de Xtep, Villarreal C.F. e Inversiones Aganco Sud, revocan la resolución y las absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. El fallo, dictado el pasado 7 de diciembre y completado con una "aclaración de sentencia" a petición de la demandante el 9 de enero, era recurrible en casación, pero adquirió firmeza el pasado martes, al renunciar la demandante a presentar dicho recurso.

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