la audiencia absuelve a castedo y rechaza que diesen información urbanística

El 'amaño' del PGOU de 'Brugal' se salda con una condena mínima para Alperi y Ortiz

14/07/2021 - 

ALICANTE. La causa instruida por el presunto amaño del urbanismo de Alicante investigada en el marco del caso Brugal se salda finalmente con una condena mínima. Y, además, no relacionada de forma directa con el supuesto trato de favor que se atribuía a los dos exalcaldes enjuiciados, Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo (ambos del PP) en beneficio del promotor Enrique Ortiz durante la fase de redacción del nuevo planeamiento urbanístico de la ciudad. La Audiencia de Alicante ha condenado tan solo al pago de multas de 6.000 y 18.000 euros, respectivamente, a Díaz Alperi y a Ortiz como autores de un delito de cohecho por la recepción o entrega de distintos obsequios: un viaje en jet privado a Creta, pagado por un empresario, en el caso de Alperi; y la entrega de una chaqueta de lujo a Castedo, en el caso de Ortiz. No obstante, el tribunal les ha absuelto a ambos, así como a Castedo y a los cinco acusados restantes, del resto de los delitos que se les imputaba: delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada. La sentencia concluye que no existen pruebas de la comisión de tales delitos o bien que las infracciones penales apuntadas por las acusaciones habrían prescrito. 

Entre los procesados, además de Alperi, Castedo y Ortiz, figuraba el hermano de la exalcaldesa, el abogado urbanista José Luis Castedo, su socio en el despacho Salvetti Abogados, Javier Gutiérrez; el hermano de Ortiz, Virgilio Ortiz; dos personas vinculadas a las empresas del constructor, Pablo Rico y Santiago Bernáldez; y al promotor ilicitano Ramón Salvador. Este último había llegado, incluso, a un pacto de conformidad con la Fiscalía por el que aceptaba que había pagado con el fin de que se aceptasen sus alegaciones y se modificase el planeamiento de terrenos de su propiedad, en el Pla de Xirau, en el límite entre los términos municipales de Alicante y San Vicente del Raspeig.

La sentencia, que consta de 295 páginas y que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida ahora en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del que iba a convertirse en el nuevo PGOU de Alicante y su exposición pública. No obstante, el Ayuntamiento acabó desistiendo de su tramitación a principios de 2015, tras la dimisión de Castedo, con lo que nunca llegó a aprobarse de forma definitiva y no entró en vigor.

Las tres magistradas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que han dictado la resolución únicamente han considerado como hechos susceptibles de condena el regalo de una chaqueta de lujo realizado por Enrique Ortiz a Castedo en las navidades de 2008 y el disfrute de un viaje a Creta en avión privado, por importe de 36.000 euros, por parte de Luis Díaz Alperi en agosto de ese año.

Sin embargo, el tribunal considera prescrito el delito de cohecho impropio pasivo en que podría haber incurrido la regidora. En cuanto al viaje regalado a Díaz Alperi, la sala cree que no ha quedado probado que fuera costeado por Ortiz, sino por otro empresario no acusado en este procedimiento, quien lo hizo "en atención al cargo político" desempeñado entonces. 

EL TRIBUNAL VALIDA LA MAYOR PARTE DE LAS ESCUCHAS TELEFÓNICAS PERO CONCLUYE QUE NO EXISTEN PRUEBAS DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE AUTORIDADES, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, PREVARICACIÓN Y REVELACIÓN DE SECRETOS O INFORMACIÓN PRIVILEGIADA O QUE ESAS INFRACCIONES HABRÍAN PRESCRITO

Además, la Audiencia desestima la mayoría de cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales que, a su juicio, se habrían cometido durante la instrucción. Así, aunque ha validado la mayoría de las intervenciones telefónicas efectuadas por la policía durante la fase de investigación, sí ha declarado la nulidad de las prórrogas de las escuchas realizadas a la mujer de Ortiz, como había solicitado su defensa. 

El tribunal también ha invalidado la validez de las pruebas relativas a las posibles irregularidades del PGOU alicantino recogidas en algunos registros, tras considerar que éstos habían sido ordenados para investigar hechos de otra de las ramas del caso Brugal. De este modo, en líneas generales, el tribunal considera que no existen pruebas de que los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitasen información reservada sobre el planeamiento urbanístico durante su fase de elaboración, ni que influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio de la entrega de diferentes dádivas y regalos. De hecho, la resolución desmonta una a una la existencia de la práctica totalidad de esas supuestas contraprestaciones señaladas por la Fiscalía Anticorrupción.

En el detalle de la sentencia, el tribunal considera probado que los dos expolíticos y el promotor Enrique Ortiz mantenían una relación de amistad íntima "de contenido privado", en el que se incluía el conocimiento de sus respectivas familias y la organización de distintas reuniones en domicilios particulares, así como viajes de ocio compartidos. De hecho, también da por demostrado que parte de esos viajes se produjeron durante el tiempo en el que se estaba tramitando la redacción del PGOU. Entre ellos, la resolución cita las estancias en Andorra disfrutadas por las familias de Ortiz y Castedo en las navidades de 2008 y 2009, aunque apunta que Castedo pagó "en efectivo" los gastos derivados del viaje de su familia, "sin que resulte acreditado que el dinero procediera de Enrique Ortiz".

La Audiencia solo cree probado que Ortiz le regaló una chaqueta a la exalcaldesa de la marca Carolina Herrera cuando Castedo todavía ocupaba su cargo como máxima responsable municipal. Pero descarta que pudiese haberle entregado un vehículo Modelo Mini Cooper para que ella lo regalase a una persona de su confianza, Julia Castelló, después de considerar que fue esta última quien lo había adquirido al empresario por un precio de 5.000 euros "sin que conste que se tratara de un regalo de su amiga Sonia Castedo Ramos que sufragara Enrique Ortiz y la adquiriente no pagara realmente".

Además, el tribunal considera que el viaje en el yate de Ortiz a Ibiza disfrutado por las familias de Castedo y de la propia Castelló en el verano de 2009 fue por invitación del promotor, con lo que tampoco podría tener la consideración del dádiva o regalo. Y, según la sala, no lo serían igualmente las viviendas adquiridas por las hijas de Alperi en la urbanización Marina Golf de Alicante. Según la sala, la compra de los dos bungalós, por un importe de más de 165.000 y 220.000 euros, respectivamente, se estaría pagando a través de un préstamo hipotecario, sin que conste acreditado que Ortiz "entregase cantidad alguna" al exacalde "en pago de esos bungalows adquiridos por sus hijas".

Respecto al viaje en jet privado realizado por Alperi a Creta en agosto de 2008, el tribunal estima que su coste, de 36.000 euros, fue abonado por el empresario Ricardo Fuster "en atención al cargo político que ostentaba" el exprimer edil "y a quien le unía una relación de amistad". Sin embargo, según la sentencia, tampoco consta que Ortiz "reembolsara a Ricardo Fuster el importe del precio del viaje". De igual modo, el tribunal concluye que los 30.000 euros que Ortiz prestó a otro hijo de Alperi para constituir una empresa le fueron devueltos con posterioridad y sostiene que los 60.000 euros en metálico que Ortiz le entregó al exalcalde eran para que se los hiciese llegar al también empresario Antonio Solana, amigo de Alperi.

Respecto al papel de los abogados Castedo y Gutiérrez, la sentencia incide en que el despacho Salvetti presentó 13 alegaciones de las 2.728 que se formularon durante el primer periodo de exposición pública y otras siete alegaciones más durante el segundo "sin que se diera a ninguna de ellas una resolución particular distinta a las del resto de alegaciones en el mismo sentido". Es decir, que no pudieron ejercer como filtro de las modificaciones a introducir en el nuevo planeamiento, como sostenía la Fiscalía. Es más, el tribunal incide en que incluso la alegación formulada por el promotor Ramón Salvador también se resolvió "como todas las alegaciones relativas al mismo terreno destinados a suelos de segunda residencia". De ahí que también acuerde su absolución, pese al pacto de conformidad alcanzado el pasado mes de febrero. 

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