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banco sabadell y la fundación devolverán 5.000 euros a una particular de torrevieja

El juez anula una venta de cuotas participativas de la CAM porque se hizo por teléfono

12/04/2018 - 

ALICANTE. Un producto complejo como las cuotas participativas de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) no podía comercializarse por teléfono y, sin embargo, se hizo. Por este motivo, el juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja acaba de anular la venta de cuotas a una ahorradora particular de la localidad, y condena al Banco Sabadell, como heredero universal del negocio de Banco CAM, y a la Fundación Caja Mediterráneo, como heredera de la caja, a abonar solidariamente a la demandante los más de 5.000 euros que invirtió en estos títulos.

La CAM lanzó las cuotas participativas en 2008, en los albores de la crisis financiera, para dotarse de liquidez y como una forma de ser 'valorada' por el mercado, al cotizar en bolsa. El precio de salida de los títulos, en una operación estabilizada por el banco de inversión Lehmann Brothers (donde entonces trabajaba el exministro de Economía Luis de Guindos), fue de 5,84 euros por cuota. En diciembre de 2011, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió su cotización en 1,34 euros, después de que la entidad fuera intervenida por el Banco de España.

Se calcula que la suspensión de la cotización de las cuotas, y su posterior amortización a cero euros (aprobada en marzo de 2014 por la Fundación CAM), afectó a unos 55.000 ahorradores a través de los cuales la caja captó unos 300 millones de euros. En muchos casos, como en el de Torrevieja, la comercialización de los títulos se hizo por vía telefónica, algo que según la sentencia (obtenida por el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados) vulnera la normativa para este tipo de productos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, declara expresamente que la técnica comercial que operaba normalmente la CAM, de "contactar telefónicamente a sus clientes ahorradores, para ofrecerles el producto y ocultarles la complejidad y riesgo" del mismo, vulnera "normas imperativas de preceptiva aplicación". Por este motivo, condena de forma solidaria tanto al Sabadell como a la Fundación a indemnizar a la demandante, y rechaza todas las causas de oposición. Como ha venido contando este diario, el Supremo ha sentado que tanto la entidad financiera como la fundación construida sobre la Obra Social de la extinta caja deben responsabilizarse de forma solidaria de las sentencias contrarias en el caso de las cuotas participativas.

En este caso, el importe de la indemnización asciende a 5.349,44 euros, (importe del nominal total invertido en los desaparecidos títulos) con los intereses legales desde la fecha de adquisición de las cuotas participativas. Asimismo, la sentencia dictada el pasado 27 de marzo impone a las dos entidades el abono de las costas del proceso.

Tal como adelantó este diario, el pasado 31 de marzo expiró el plazo para que los afectados por las cuotas participativas iniciasen procedimientos civiles de recuperación de la cantidad invertida. Esto es así porque ya han transcurrido cuatro años exactos desde que la Fundación CAM aprobó la amortización a cero euros de los títulos, de modo que ya ha vencido el plazo para reclamar. La legislación y la jurisprudencia del Supremo ha establecido en esos cuatro años el plazo para reclamar la devolución de un producto financiero: habitualmente, el plazo se cuenta desde que se firma la adquisición, pero en el caso de la CAM se acordó que la fecha se situase en el acuerdo de la fundación que valoró las cuotas a cero.

De los 55.000 afectados, se calcula que una tercera parte aceptó en el verano de 2012 la propuesta del Banco Sabadell de una quita y permuta del importe invertido en cuotas por acciones del banco. Otro grupo de afectados, liderado por la Plataforma CAM de Carlos Pena y Diego de Ramón, ha iniciado diversas acciones penales contra la caja, que no han llegado a buen puerto (en lo que al interés de los cuotapartícipes se refiere). Mientras, muchos afectados que recurrieron a la vía civil sí han obtenido sentencias favorables, si se demuestra que la entidad no les ofreció toda la información necesaria para entender el producto en el que estaban invirtiendo.

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