ALICANTE (EFE/AP). La Audiencia de Alicante ha absuelto a Miguel López, yerno de la viuda del expresidente de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Vicente Sala, de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel. El tribunal, presidido por la magistrada Francisca Bru, ha dictado la resolución este lunes tras el veredicto del jurado que declaró inocente a López el pasado domingo, día 10.
La sentencia detalla que el jurado popular declaró "no culpable" a López, único procesado por la muerte a tiros de María del Carmen Martínez, con seis votos a favor y tres en contra, porque nadie le vio cometer el delito y por falta de pruebas de que fuera la persona que disparase. Es más, la sentencia considera probado que los disparos que causaron el fallecimiento se produjeron a las 18:55 del 9 de diciembre de 2016 en el concesionario de vehículos Novocar (entonces propiedad de la familia Sala Martínez), cuando López ya había abandonado las instalaciones. En concreto, el fallo alude a las cámaras de vigilancia que captaron el vehículo del acusado circulando por la carretera de Ocaña a las 18:38 horas de esa tarde. Es decir, antes de que se produjesen los disparos.
Como ha venido publicando Alicante Plaza, el pronunciamiento definitivo del jurado se emitió 48 horas después de otro previo que la magistrada devolvió tras aducir falta de motivación en algunas de las doce preguntas que formaban parte del denominado 'objeto del veredicto": el breve cuestionario sobre los hechos enjuiciados del que dependía la decisión de acordar la culpabilidad o inocencia del acusado. Eso sí, la sentencia no detalla cuál fue el sentido de ese primer pronunciamiento devuelto al jurado para que subsanara la aludida falta de motivación.
Con la decisión de que López es "no culpable", el jurado rechazó la tesis tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, ejercida por el hijo primogénito del matrimonio Sala Martínez, Vicente Sala Martínez, quienes consideraban a López responsable de un delito de asesinato y otro de posesión ilegal de armas y solicitaban para él 24 años de prisión.
¿Qué aporta ahora la sentencia sobre los argumentos que se habrían valorado para emitir ese segundo veredicto? En primer lugar, apunta que el jurado concluyó "expresamente que la prueba de la parafina" practicada para determinar la presencia de restos de pólvora en un posible disparo "dio negativo (en López), según el informe pericial de residuos de disparo, indicando que no hay huellas de Miguel ni ADN en el escenario del crimen".
Respecto a la pistola de alrededor de cien años que se utilizó para cometer el asesinato, el jurado estimó que "no se ha encontrado" y añadió "expresamente que, como no ha sido probado que Miguel López disparara, es irrelevante que no tuviese licencia de armas adecuada para el tipo de arma que se utilizó en el crimen".
Según el fallo, el jurado también motiva que María del Carmen Martínez fue tiroteada por "una persona desconocida al no haber encontrado prueba o indicios suficientes como huellas, ni ADN u otras circunstancias" que pudiesen aclarar la autoría del crimen. En esta línea, el veredicto añade que "todos los trabajadores de Novocar estaban en sus puestos de trabajo, no sabían disparar un arma y además dieron negativo en la prueba de disparo de la Policía Científica".
Así, a modo de resumen, la sentencia concreta que el veredicto de no culpabilidad indica expresamente que los jurados "no consideran culpable a Miguel López por las pruebas acreditadas por la Policía Científica de la prueba de la parafina, restos de huella y ADN en el escenario de los hechos que en ningún caso lo incriminaba".
La sentencia también concreta que la tesis de las acusaciones para sostener la autoría de López se sostenía en la teoría de la "llamada pueba indiciaria basada principalmente en tres pilares". El primero de ellos, sería la existencia "de una situación de profundo conflicto económico, familiar y societario acerca del control del grupo de empresas familiar, formándose dos bandos, el de la madre con su hijo varón y el de las hijas". Dicho grupo, según concreta la sentencia, estaría liderado por López.
El segundo de esos tres pilares, consistiría en "la ejecución por el acusado de un plan concebido para matar a su suegra preparando lo que denominan la escena del crimen". Y el tercer pilar de esa prueba indiciaria sería la adquisición de un arma "en circunstancias que no constan".
Respecto a esos tres pilares, la sentencia alude a la diversa jurisprudencia emanada de diferentes sentencias del Tribunal Supremo (TS) en las que se determinaría en qué circunstancias debe considerarse válida una "prueba indiciaria". Entre ellas, el fallo cita detalladamente la reciente sentencia dictada por el alto tribunal, la número 532/2019, de 4 de noviembre, en la que su ponente, el magistrado alicantino Vicente Magro, enumera las 20 reglas "o criterios orientativos para considerar que una prueba indiciaria es suficiente para dictar una sentencia final de contenido condenatorio".
En concreto, en esa resolución se detalla que las pruebas valorables "deben ser indicios probados" y que "no pueden confundirse los indicios con las sospechas", entre otros puntos. Así, la sentencia de la Audiencia estima que "el jurado, a la hora de emitir el veredicto de no culpabilidad del acusado, se ha basado en una serie de elementos probatorios que han quedado reflejados en el acta de deliberación y votación y ha expresado las razones por las que, a su criterio, no ha considerado probado que el acusado fuese el autor de los disparos que a muy corta distancia acabaron con la vida de su suegra".
En este sentido, el fallo añade que "el veredicto que ha sido emitido" cuenta con "la sucinta explicación de las razones por los que ha declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, que es justamente lo que exige la Ley", en lo que supone una referencia velada a la devolución del primer pronunciamiento del jurado emitido el sábado 8 de noviembre.
Así, la sentencia recalca que "la primera conclusión que se puede extraer del veredicto emitido por el Jurado, dado que al acusado se le atribuye la autoría material y directa de los disparos que acabaron con la vida de la víctima, es que el acusado, cuando se produjeron dichos disparos, ya se encontraba fuera de las instalaciones de Novocar", el concesionario de vehículos propiedad de la familia que gestionaba López.
LA SENTENCIA CONSIDERA PROBADO QUE EL ACUSADO HABÍA ABANDONADO EL CONCESIONARIO DE VEHÍCULOS EN EL QUE SE COMETIÓ EL CRIMEN ANTES DE QUE SE PRODUJESEN LOS DISPAROS
De este modo, la resolución de la Audiencia detalla que "nadie discute" que la hora del fallecimiento fue las 19:05 horas. La acusación particular, por su parte, sostuvo que los disparos se produjeron sobre las 18:25 horas, "pero los jurados consideran probado que dichos disparos se produjeron alrededor de las 18:55 horas al aceptar el criterio expuesto" por los forenses de la Universidad Complutense de Madrid.
De acuerdo con el informe pericial emitido por los forenses de la Complutense, la víctima pudo fallecer como máximo en un tiempo "que no sobrepasó los diez minutos desde los disparos", es decir entorno a las 19:05 horas. Por el contrario, según la sentencia, el informe pericial elaborado por los forenses del Instituto de Medicina Legal de Alicante (aportado por la acusación particular) no concretaba "el tiempo de superviviencia de la víctima desde el momento en el que se produjeron los disparos" aunque sí indicaba "que la velocidad del sangrado no debió de ser rápida".
Por ello, según abunda la sentencia, "acogiendo los jurados" el hecho de que los disparos se produjeron sobre las 18:55 horas, "dado el tiempo máximo que pudo sobrevivir la víctima, a dicha hora el acusado Miguel López ya se encontraba fuera de las instalaciones de Novocar y es por ello que consideran que los disparos fueron realizados por un varón no identificado, pues tal y como señalan los jurados el acusado fue captado por las cámaras de seguridad" a las "18:38 horas". Ese dato sobre la hora en la que López abandonó el concesionario, según la sentencia, no ha sido discutido.
Además, respecto a la prueba de la parafina con resultado negativo para el procesado, la sentencia añade que "no debemos olvidar que en nuestro caso no consta probado que el acusado se lavase las manos ni que se cambiase la ropa con anterioridad a la prueba de la parafina que se le realizó y es por ello que los jurados citan dicha prueba precisamente para fundamentar los motivos por los cuales no consideran culpable a Miguel López del delito de asesinato".
Igualmente, los jurados subrayan que "no existen restos de huellas del acusado en el vehículo al cual accedió la víctima". De ahí que, según la sentencia, los jurados considerasen la ausencia de huellas como "un elemento exculpatorio para el acusado al igual que el ADN encontrado en el escenario del crimen que en ningún caso incrimina a Miguel López". Este último extremo, se refiere al hallazgo de restos de ADN que se encontraron en una de las vainas de la bala empleada en el crimen, como también refleja la sentencia.
El fallo sostiene, así, que el jurado se amparó en el principio de la presunción de inocencia al dictar su veredicto de no culpabilidad, ya que sus componentes "no han apreciado indicio probatorio alguno tal y como sostenían las acusaciones que pueda fundamentar un veredicto de culpabilidad". Para ello, según expone la sentencia, habrían valorado igualmente las pruebas de descargo que favorecían al acusado.
Al tiempo, el fallo subraya que, a la hora de emitir su veredicto, el jurado no habría valorado "el silencio del acusado", quien se acogió a su derecho a no declarar durante el juicio. Según la sentencia, ese silencio "no puede suplir o complementar la insuficiencia de prueba de cargo contra él". "Únicamente cabe esperar del acusado una explicación cuando existan pruebas objetivas directas o indirectas incriminatorias del acusado, es donde el silencio del acusado puede servir como elemento corroborador de su culpabilidad, que como vemos no es el caso", añade la sentencia.
Por último, la resolución judicial también se pronuncia sobre la supuesta planificación del crimen. En esta línea, apunta que la hermana de la víctima declaró en el juicio que siempre solía acompañar a María del Carmen Martínez a recoger el vehículo cada vez que lo llevaba al concesionario para su lavado. Así, apunta que dicha costumbre "choca con las reglas de la lógica que nadie planifique un crimen en tales circunstancias".
EL FALLO NO CONCRETA CUÁL FUE EL SENTIDO DEL PRIMER PRONUNCIAMIENTO TRAS LA DELIBERACIÓN DEL JURADO, DEVUELTO POR LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL TRAS ADUCIR FALTA DE MOTIVACIÓN
Además, también subraya que en la labor desarrollada por la Policía tampoco se halló ninguna prueba que acreditase que las herramientas encontradas en el garaje del domicilio del acusado pudiesen haberse utilizado para manipular la munición utilizada en el asesinato.
Por todo ello, la sentencia asume el resultado del segundo veredicto emitido por el jurado y absuelve libremente a López de los dos delitos por los que se le acusaba, dejando sin efecto las medidas cautelares que se habían adoptado con motivo de su puesta en libertad, bajo el pago de fianza.
Sobre la devolución del primer veredicto, emitido el viernes 8 de noviembre, la sentencia se limita a apuntar que la devolución del acta al jurado se produjo en presencia de las partes "por falta de motivación del veredicto", como determina el artículo 64 de la Ley del Jurado, "haciendo saber a los jurados la justificación de la devolución del acta para su subsanación y ello de acuerdo con las instrucciones que fueron dadas al jurado "sobre cómo valorar la prueba "y sobre las cuales no se formuló por ninguna de las partes protesta alguna".
Eso sí, en la sentencia no se deja constancia de cuál fue el pronunciamiento emitido en esa primera acta de deliberación, por lo que no se detalla si fue de culpabilidad o de no culpabilidad, como sucedió 48 horas después, el domingo 10 de noviembre.
La sentencia ha sido repartida este lunes a la defensa, la acusación particular y la Fiscalía. Las acusaciones ya anunciaron la pasada semana que tenían intención de analizar el contenido de la sentencia ante la posibilidad de recurrir en apelación ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Como ha venido informando este diario, durante el juicio se reflejaron las diferencias irreconciliables entre dos grupos de la familia: por un lado, la víctima y su hijo primogénito, el citado Vicente Sala Martínez, y por otro, las tres hijas y sus cónyuges. Estas desavenencias tendrían su origen en la gestión de los negocios familiares, con un valor de unos 120 millones de euros sobre todo por la firma de plásticos Samar. Según se puso de manifiesto, la víctima tenía previsto traspasar la 'acción de oro' a su primogénito, lo que le habría dado el control de las empresas en perjuicio de sus tres hermanas.