ALICANTE. La empresa ilicitana que comercializaba en España los productos de la marca china Xtep, Inversiones Aganco Sud S.L., pedirá la compensación económica de los daños y perjuicios ocasionados por la sentencia de primera instancia que vetó la comercialización de sus productos en España y obligó a cerrar sus tiendas. Como ha publicado Alicante Plaza, el Tribunal de Marcas ha dado ahora la razón a Xtep, su socio ilicitano y el Villarreal Club de Fútbol S.A.D. en su litigio con la marca alemana Brax (comercializada por Leinenweber GmbH), en una sentencia que ya es firme.
La sentencia original, revocada ahora por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, obligó a cerrar siete tiendas en mayo de 2016, abortó los planes de expansión de Xtep en España y provocó el despido de una treintena de empleados, la mayoría en la Comunitat Valenciana y especialmente en la provincia de Alicante. El juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante admitió los argumentos de Brax, que denunciaba el riesgo de confusión entre su logo y el de Xtep (en ambos casos, basados en la letra 'x'). En enero de 2016, dio la razón a la empresa alemana, y la ejecución de la sentencia obligó a Inversiones Aganco Sud y al Villarreal C.F. a dejar de comercializar los productos de esta marca en España.
El cierre se llevó a cabo a medianoche del 12 de mayo de 2016. Los días previos, las tiendas de Xtep acometieron una agresiva campaña de descuentos por liquidación para dar salida a la mayor cantidad posible de productos antes de echar el cierre. La orden judicial afectó a dos tiendas en Elche, una más en Alicante (situada en la calle Serrano, frente a El Corte Inglés), otra en Pedreguer (en el centro comercial Puerta de la Marina), en Villarreal (donde se vendían los productos oficiales del club amarillo), otra en Murcia (en el centro comercial Nueva Condomina) y una última en Granada. En total se despidió a unos 30 empleados de las tiendas, la mitad de ellos en la ciudad de las palmeras.
La sentencia, además, truncó los planes de expansión de Inversiones Aganco Sud, que en esos momentos buscaba locales en Madrid y Barcelona para abrir sus primeras tiendas en estas dos provincias. En aquel momento, los planes de la firma china y su socio ilicitano pasaban por disponer de un local en cada capital de provincia a medio plazo. Asimismo, la sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 ha vetado durante diez meses la comercialización de los productos de Xtep en España, justo cuando la firma comenzaba a despegar. Como publicó ayer este diario, meses antes de la sentencia la firma china de ropa deportiva había organizado una gira por la Comunitat al atleta Justin Gatlin, uno de sus patrocinados, que impartió una master class en la Universidad Miguel Hernández, inauguró la tienda de Pedreguer y realizó el saque de honor en un encuentro de la Primera División entre el Elche C.F. y el Villarreal C.F.
Ahora, el carácter firme de la sentencia del Tribunal de Marcas (que era recurrible en casación y, en última instancia, ante el Tribunal Supremo, posibilidades que no ha hecho valer Leinenweber GmbH) habilita a Xtep y su socio ilicitano a emprender acciones legales contra la firma alemana por los daños y perjuicios ocasionados por el fallo inicial, así como por el lucro cesante en los últimos diez meses. Según ha podido saber Alicante Plaza, ya se está preparando la demanda para reclamar estas compensaciones.
Como adelantó el martes este diario, el Tribunal de Marcas basa su fallo, diametralmente opuesto al inicial, en tres argumentos. El primero, que el comprador de ropa deportiva es "un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", por lo que no es fácil que se confunda al solicitar un producto de una marca determinada. El segundo, que "dudamos que el consumidor de estos productos los adquiera pronunciando las marcas como 'equis'". Y el tercero, que entre las dos 'x' "existen muy importantes diferencias", que "aunque pudieran parecer de escasa entidad, en realidad sí que la tienen, habida cuenta de la simplicidad de la letra que reproducen". Los magistrados del Tribunal de Marcas respaldan su fallo aún en otro argumento: la coexistencia pacífica de las "marcas principales" (Brax y Xtep), "de las que las nuevas marcas que ahora nos ocupan son simples derivadas".
La sentencia inicial condenaba a Inversiones Aganco Sud S.L. a indemnizar a la empresa alemana propietaria de la marca Brax con 11.607 euros, y al Villarreal Club de Fútbol S.A.D. a hacer lo propio con 13.687 euros. Asimismo, preveía una "multa coercitiva" en el caso de que la empresa ilicitana no hubiera cesado en plazo la comercialización de los productos de la discordia. Asimismo, el juez remitió el fallo a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que declarase nula la parte española de la marca internacional de Xtep en las clases 18 y 25. Ahora, son Inversiones Aganco Sud y el Villarreal los que pueden reclamar indemnizaciones a Leinenweber GmbH.
No obstante, al contrario que el socio ilicitano de Xtep, todo indica que el club amarillo no emprenderá acciones legales. Según confirmaron fuentes del Villarreal a Alicante Plaza, el club ha expresado su satisfacción por el fallo, pero no tiene intención de reclamar compensaciones a Brax por haber vetado a su proveedor, dado que el contrato expiró en junio y ahora trabajan con Joma.
El propósito de marca es la razón de existir de la misma, sin que ello suponga obtener un beneficio. La preferencia por las marcas con un propósito es una tendencia al alza entre los consumidores, aunque realmente lo que ofrece rentabilidad a las empresas, son las marcas que consiguen hacerles participar en su propósito, a través de su producto o del servicio que ofrecen.