TAMBIÉN HAN SIDO CONDENADOS LALO DÍEZ Y PEDRO DE GEA 

La Audiencia condena a Echávarri a 8 años de inhabilitación por prevaricación en el 'caso Comercio'

29/10/2019 - 

ALICANTE. 

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al ex alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri, a ocho años años y seis meses de inhabilitación para empleo o ejercer cargo público por prevaricación en el denominado caso Comercio por el que se contrataron varios servicios de la Concejalía de Comercio para una campaña de promoción y para la Gala del Comercio de 2017También han sido condenados los dos asesores de Echávarri: el entonces jefe de gabinete Lalo Díez y del asesor en Comercio, Pedro de Gea. El primero también a siete años; el segundo a ocho años. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El proceso denominado caso Comercio juzgó si el exprimer edil y sus dos colaboradores prevaricaron en la tramitación un lote de 25 pagos distintos por un importe global de 189.000 euros relacionados con una campaña publicitaria de promoción del comercio local y con la organización de la Gala de Premios del sector.  Todos esos encargos se concentraron en las navidades de 2016. Pero la alerta no saltó hasta abril de 2017, cuando se iba a acordar el abono de esas facturas. Un primer informe del jefe de servicio de la Concejalía de Comercio, y otro posterior emitido por el interventor municipal, apuntaron dudas sobre la existencia de un posible fraccionamiento de contratos (los 25 por importe inferior a 18.000 euros y, por tanto, adjudicados de manera directa), lo que evitaba la convocatoria de un concurso abierto a la libre concurrencia. En resumen, que cualquier empresa interesada pudiese optar a prestar esos servicios.

Ahora, tras el juicio oral, la Audiencia considera que que Gabriel Echávarri es autor del delito continuado de prevaricación y Pedro de Gea y Lalo Díez tienen la condición de cooperadores necesarios.  "Los tres acusados sabían de la existencia concreta de ese dinero, cuál había sido su origen, la limitación temporal que tenía, que no cabía por tanto contratación abierta (porque tardaría tres o cuatro meses), que no podía fraccionarse y lo que se pretendía hacer mediante contratos hasta acabar con la suma concedida", dice la sentencia.

Recuerda que el fallo que no fue tramitado ningún expediente de contratación respecto a las 25 facturas en litigio, por las contrataciones se realizaron de forma directa con el proveedores y seguramente de forma verbal, sin la intervención en veintidós de ellas, de los técnicos de Comercio, contraviniendo la forma de actuar de la Concejalía de Comercio, que consistía en que hasta 500 euros se adjudicaba de forma directa y a partir de tal cantidad, se pedían tres presupuestos. "Los acusados actuaron arbitrariamente al adjudicar los servicios y, ante la falta de expediente de contratación, no fue emitido informe alguno de valoración de los servicios, quedando a la discrecionalidad de los acusados servicios que fueron finalmente satisfechos tras ser aprobado su pago por el órgano competente, pago que fue propuesto por Gabriel Echávarri, como titular de la concejalía", refleja el dictamen de la Audiencia, quien añade que de las 25 facturas, nueve de ellas supera la mera irregularidad administrativa. 

Sobre ésta en concreto, el fallo dice que los acusados contravinieron, consciente y plenamente, los principios de contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato de todos los ciudadanos, cercenando el logro de un eficiente uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".

Sí existe la unidad funcional

Uno de los principales debates del juicio fue esclarecer si existía una unidad funcional; es decir, si la licitación de los servicios que finalmente se contrataron y pagaron se debió hacer por lotes o no. Tanto la defensas de De Gea como de Eduardo Díez basaron su defensa en que no existe unidad funcional y por tanto, no se debió hacer por lotes. Pues el fallo considera que "existía una unidad operativa y funcional, que obligaba a formalizar un único contrato. Por ejemplo, con la Gala Premios de Comercio 2016, "teniendo en cuenta los conceptos de las facturas, es evidente que existe una “unidad operativa y funcional”, como era la Gala Premios de Comercio 2016 dentro de la campaña “Alicante está de moda”, lo que obligaba a formalizar un único contrato. Incluso el testigo Iván Pérez Gadea, legal representante de Publicidad Alicantina,SA, declaró en el plenario que se podría haber incluido todo en la misma factura", recoge el fallo. 

Sobre la renovación de la cartelería y señalética de dos mercados municipales, un mercadillo y la Plaza Nueva, dice la Audiencia que "para esta actuación se contemplaron cuatro facturas emitidas por la mercantil Makroprint Impresión Digital, SL, por importes de 7.572,18, 3.146,00, 12.289,78 y 9.912,55 euros, por un importe total acumulado de 32.920,51 euros", pero resulta evidente que existía una “unidad operativa y funcional” que obligaba a formalizar un único contrato. No había motivo alguno para contratar independientemente cada una de las cartelerías, las actividades se desarrollaron dentro de una misma actuación dinamizadora, no había urgencia y menos aun cuando se contrató a la misma empresa teniendo las facturas una diferencia de fechas de sólo diez días, añade.

Por eso se llega a la conclusión de que tanto la Gala Premios Comercio de 2016 como la señalítica y la cartelería, se pactó siempre un precio inferior al del contrato menor y por tanto, se fraccionó el importe del contrato que es ajustado al límite cuantitativo del contrato menor; se prescindió de los principios de publicidad y libre concurrencia que deben estar presentes en la contratación administrativa y por último, los servicios fueron siempre otorgados a favor de los mismos profesionales elegidos.

A modo de conclusión, la Audiencia considera que "el proceso de contratación descrito infringe la normativa administrativa sobre contratación pública". "La ilegalidad del procedimiento de contratación de los servicios tenía lugar mediante el fraccionamiento indebido de una actividad, a través de la utilización reiterada e ilegal del procedimiento correspondiente a los contratos menores por la cuantía, que determinaba en la realidad la omisión de todo proceso selectivo para la cobertura de las plazas mediante concurso público, con quiebra de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y libertad de acceso", insiste. "El fraccionamiento de los contratos trascendió de la mera irregularidad administrativa. La arbitrariedad es patente y la actuación conllevó la exclusión de los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia en la contratación pública", concluye.

Por tanto, respecto de los acusados Gabriel Echávarri Fernández y Pedro De Gea Lozano, el delito de prevaricación está, además, en la continuidad delictiva, al cumplirse los requisitos del artículo 74.1 del Código Penal, pues "constan acreditadas una pluralidad de actuaciones diferenciadas atribuibles a los mismos acusados en relación con el mismo sujeto pasivo (el Ayuntamiento de Alicante), en una secuencia temporal que transcurre en el periodo expresado, con comportamientos similares que infringen el mismo precepto legal".

Y en cambio, dice la Audiencia, "no existe continuidad en la actuación de Eduardo Díaz Escámez dado que al mismo solo le atribuimos la negociación del contrato correspondiente a la factura emitida por Editorial Prensa Alicantina,SL por un total con IVA de 21.780 euros y sin IVA de 18.000 euros, excediendo por un céntimo del tope máximo del contrato menor, pues entendemos que las firmas del alcalde en las facturas que nos ocupan las puso siguiendo instrucciones de Gabriel Echávarri", concluye.

La no intervención de Echávarri

La defensa de Echávarri cuestionó la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, alegando su nula intervención en los hechos y que conoció de la existencia de las facturas “a posteriori”, después de la prestación de los servicios. En este punto, el tribunal recuerda que "Gabriel Echávarri Fernández es abogado y diseñó el funcionamiento de la Concejalía,  y que Pedro De Gea ha manifestado que trabajó con las directrices del alcalde. "Gabriel Echávarri Fernández conocía perfectamente la modificación de créditos y su adjudicación a la Concejalía de Comercio y también sabía que no había tiempo material antes de finalizar el año para sacarse a licitación abierta, por lo que no puede decir que no supo nada de la facturas", recalca el fallo. Y añade que Echávarri, en su función del concejal en la Concejalía de Comercio, fue informado por Pedro de Gea y autorizó las actuaciones efectuadas por éste último y por Eduardo Díez, ordenando a éste la firma digital de las facturas".

"Los tres acusados sabían de la existencia concreta de ese dinero, cuál había sido su origen, la limitación temporal que tenía, que no cabía por tanto contratación abierta (porque tardaría tres o cuatro meses), que no podía fraccionarse, y lo que se pretendía hacer mediante contratos menores hasta acabar la suma concedida", reitera el fallo para disipar la duda de la no intervención del entonces alcalde. Y le recuerda que en 2015 y con intervención de dos de los acusados (Echávarri y De Gea), "la organización de este mismo evento se hizo sometiéndolo a un procedimiento reglado con pleno respeto a las reglas que rigen los procedimientos de contratación, y no se adjudicó "a dedo", lo que pone de relieve el elemento del dolo, ya que los acusados no pueden alegar que "no sabían cómo tenían que hacerlo". Así pues, según la Audiencia, "hubo un reparto de escenarios entre los tres acusados, conociendo y queriendo hacer lo que hicieron", concluye.


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