ALICANTE (EP). La sección décima de la Audiencia de Alicante ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Abogacía de la Generalitat contra el auto del Juzgado número 9 que el pasado mayo acordó el sobreseimiento por prescripción de la causa que investigaba un supuesto fraude en subvenciones y financiación del gobierno valenciano a la patronal alicantina Coepa -ya liquidada- para construir su centro de oficios.
El sobreseimiento se dictó al considerar el juzgado que habían prescrito los hechos. Sin embargo, la Audiencia estima que no se puede considerar esa prescripción por la pluralidad de hechos denunciados y porque el de mayor gravedad, que es el de estafa agravada, tiene un plazo de prescripción de 10 años, que deben empezar a contar desde la subvención de 2010, último hecho denunciado, según el auto de la sala al que ha tenido acceso Europa Press.
En el auto de fecha 20 de febrero, la Audiencia explica que los hechos atribuidos a Coepa se pueden dividir en dos bloques: de un lado, la obtención de subvenciones de organismos públicos de la Comunitat Valenciana y el préstamo de tres millones del Instituto Valenciano de Finanzas para construir un Centro de Formación, que constituirían los delitos de fraude de subvenciones, estafa agravada (por la importancia de las cantidades defraudadas), falsedad y apropiación indebida y de otro, la declaración de concurso voluntario solicitada por Coepa, que constituiría un delito de insolvencia punible.
En este último caso, el juzgado fundó el sobreseimiento en la ausencia de indicios racionales, una decisión que comparte la sala, que ve correcto que el procedimiento de ejecución hipotecaria, en el marco de la ley Concursal, para alcanzar la refinanciación no es incardinable en un tipo penal que evidencia "ánimo" para defraudar a los acreedores.
Sobre el primer bloque, el juzgado dictó el sobreseimiento para la obtención de las subvenciones y el préstamo porque se recibieron entre 2002 y 2010 y la denuncia se presentó en 2016. En este caso, se consideraron separadamente los delitos. De esa manera, como el préstamo se concedió en 2006, en 2016 estaría prescrito, y las subvenciones, la última de 2010 y con una prescripción de cinco años, también lo estarían en 2016.
Al respecto, la Sala señala, en base a una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que el juzgado obvió que ante un "supuesto de concurso de infracciones" el plazo de prescripción debe aplicarse sobre el delito de mayor gravedad, en este caso el de estafa agravada (10 años de prescripción), y a partir del último hecho, en este caso la subvención de 2010.
Recuerda que se denuncia "una pluralidad" de hechos "al parecer, dirigidos a la defraudación de organismos públicos de la Generalitat Valenciana" y al propio ente público, que tendría por objeto lograr "importantes" subvenciones y financiación para el centro de formación en prevención de riesgos laborales y oficios de la construcción, "mediando un engaño".
Así, considera que el plazo prescriptivo que debe aplicarse corresponde al delito de estafa agravada "la infracción más grave, que es el plazo de diez años" y que conlleva una pena de prisión de uno a seis años. La Audiencia sostiene que, por lo tanto, el plazo para la prescripción del conjunto de delitos es de 10 años desde el ultimo hecho denunciado el 15 de noviembre de 2010, de manera que si la denuncia se interpone el 4 de agosto de 2016 "no han prescrito los presuntos delitos denunciados".