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el tjue confirma a la euipo y prohíbe el uso de la marca

La mafia ya no se sentará a la mesa: Bruselas anula el nombre de la franquicia por ofender a Italia

15/03/2018 - 

ALICANTE. La marca 'La Mafia se sienta a la mesa', con la que se conoce una conocida franquicia de restaurantes de cocina italiana, es contraria al orden público. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al admitir la reclamación que presentó el Gobierno de Italia, que se consideró ofendido por el uso del término 'mafia' para identificar la cultura gastronómica del país transalpino. 

La sociedad española La Honorable Hermandad (a la que sucedió La Mafia Franchises) solicitó en 2006 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea(EUIPO), con sede den Alicante, el registro de la citada marca, que superó los trámites. En 2015, sin embargo, Italia presentó ante la EUIPO una solicitud con objeto de que se declarase la nulidad de dicha marca, por ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La EUIPO estimó la referida solicitud, al considerar que la marca promovía manifiestamente la organización criminal conocida con el nombre de mafia, y que el conjunto de los elementos denominativos de dicha marca transmitía un mensaje de convivialidad y de banalización de la organización, deformando la gravedad de sus connotaciones.

Al no estar conforme con la resolución de la EUIPO, la empresa española (con sede en Zaragoza, pero con una fuerte implantación en todo el territorio) interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea. No obstante, con la sentencia dictada este jueves el TJUE desestima el recurso interpuesto por La Mafia Franchises y confirma laresolución de la EUIPO, según ha confirmado el propio Tribunal en un comunicado.

El fallo destaca que el elemento denominativo 'la mafia' es dominante en la marca de la sociedad española y es comprendido mundialmente en el sentido de que remite a una organización criminal que recurre, entre otras cosas, a la intimidación, a la violencia física y al asesinato a fin de ejercer sus actividades, que incluyen el tráfico ilegal de drogas y de armas, el blanqueo de dinero y la corrupción. Así, considera que esas actividades criminales vulneran los propios valores en los que está fundada la Unión, en particular, los valores de respeto de la dignidad humana y de la libertad, "que son indivisibles y constituyen el patrimonio espiritual y moral de la Unión". 

Además, habida cuenta de su dimensión transfronteriza, las actividades criminales de la mafia representan una seria amenaza para la seguridad en el conjunto de la Unión. El Tribunal General añade que el elemento denominativo se percibe de manera profundamente negativa en Italia, debido a los graves ataques de dicha organización criminal contra la seguridad y la estabilidad de dicho Estado. El TJUE confirma de este modo que el nombre de la marca evoca manifiestamente en el público el nombre de una organización criminal responsable de atentados particularmente graves contra el orden público.

El Tribunal General rechaza el argumento de la franquicia española de que el nombre pretende evocar la saga cinematográfica El Padrino, al considerar que carece de pertinencia para la percepción negativa de dicha marca por el público. Asimismo, precisa que el renombre adquirido por la marca de la sociedad española, así como su concepto de restaurantes temáticos vinculados a las películas de la saga tampoco influyen en su percepción. Por último, el Tribunal General se une al análisis de la EUIPO y de Italia, al considerar que asociar el elemento 'la mafia' a la frase 'se sienta ala mesa', por un lado, y a una rosa roja, por otro, puede ofrecer una imagen globalmente positiva de la acción de la mafia y banalizar la percepción de las actividades criminales de dicha organización. 

De esta forma, el TJUE concluye que la marca española remite a una organización criminal, da una imagen globalmente positiva de dicha organización y banaliza los graves ataques que ésta perpetra contra los valores fundamentales de la Unión. Por lo tanto, la citada marca puede provocar u ofender no sólo a las víctimas de dicha organización criminal y a sus familias, sino también a cualquier persona que, en el territorio de la Unión, se encuentre ante dicha marca y tenga umbrales medios de sensibilidad y tolerancia, razón por la que debe declararse su nulidad.

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