objeto primordial: conservar la estética general del municipio

Un municipio alicantino veta los diseños "estridentes" en los nuevos edificios residenciales

14/08/2018 - 

ORXETA. El Ayuntamiento de Orxeta ha aprobado la ordenanza municipal para regular las condiciones estéticas a las que habrán de someterse los edificios destinados a usos residenciales. Según indican en el documento al que ha tenido acceso este diario, la finalidad es que el municipio conserve "la estética general" del mismo, así como "su tipología tradicional, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la localidad de Orxeta".

De este modo, sienta las bases de la estética de sus fachadas de la pequeña población de algo más de 700 habitantes, los mismos que hace 12 años a pesar de que auguraban que con su proyectado PGOU iban a ascender en 2016 a los 15.000 habitantes, tal y como se publicara en ese momento. 

Para empezar, piden que en los proyectos de edificación deberá presentarse un estudio de la fachada proyectada en conjunto con la de los edificios colindantes y justificación de la solución adoptada.

Con el fin de cuidar la estética de la población, incluso piden que no se hagan diseños "estridentes", además, incluyen que no se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general de la edificación y del paisaje en que se inserta, salvo aprobación municipal expresa.

Como materiales de fachada sólo se admiten los característicos de la zona, a base de enfoscados, revocos, estucos u otros tratamientos de similar naturaleza. Además, se prohíbe lo que tanto gusta en otras localidades vecinas: el acabado en bloque de hormigón o ladrillo, azulejos, cerámica vidriada, baldosas hidráulicas, terrazos y similares. Queda igualmente prohibido los aplacados de piedra o imitación y, en general, todos los acabados de materiales brillantes o reflectantes.

Color: caliente, siempre que no esté saturado

En cuanto a los colores, que en nada tienen que ser estridentes como se decía, el punto tres recoge que deberá consultarse la preceptiva Carta de Colores previamente y su aprobación por parte del Área de Patrimonio Cultural, prohibiéndose en los tonos vivos de los colores primarios, así como el negro y los grises oscuros, permitiéndose colores claros, rojizos, ocres o terrosos, determinados tonos de azul y verde entre los colores fríos, y en general cualquier color caliente siempre que no esté saturado.

Prohibidos los tendederos

Entre las curiosidades que recoge este acuerdo, queda prohibida la construcción de tendederos y espacios similares abiertos a la vía pública, "debiendo estar adecuadamente integrados en el plano de alzado".


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