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el titular de mercantil 2 dedujo testimonio por seis presuntos delitos

Un ex administrador de Luxender recurre la providencia del juez y le pide que rectifique

19/04/2018 - 

ALICANTE. El administrador concursal José Luis Ramos Fortea, uno de los tres señalados en una providencia del juez de lo Mercantil número 2 de Alicante, Salvador Calero, como presunto autor de hasta seis delitos en el concurso de la promotora alcoyana Luxender, ha presentado un recurso de reposición contra la providencia dictada por el titular del juzgado, y solicita la rectificación de los hechos denunciados por el juez en su escrito.

Según ha explicado el propio administrador concursal en un comunicado, Ramos Fortea ha presentado el citado recurso de reposición por vulneración del artículo 40.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que el juez tipifica los presuntos delitos que cree que se han cometido, en lugar de limitarse (como entiende el administrador que debía hacer, según el citado artículo), a un relato de los hechos, para que fuese la Fiscalía la que determinase el posible tipo penal. Asimismo, el recurso se basa en la presunta vulneración de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución, al alegar que el juez está "contaminado" por una causa de recusación, por un lado, y por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

En el tercer punto de su recurso, Ramos Fortea esgrime lo que a su juicio es una "tergiversación de los hechos", y defiende que nunca ha validado el crédito de 24 millones de euros contra la masa que está en el centro, según el juez, de la supuesta operación para vaciar el activo de la promotora a favor de una empresa supuestamente vinculada al mismo empresario, Artemisa. En este sentido, el recurso sostiene que no existe ningún sorporte documental para tal afirmación.

Así, la providencia de la que se hicieron eco distintos medios el pasado martes "no es firme", según el comunicado, y ha sido recurrida por el citado administrador concursal. En el recurso presentado se solicita la nulidad de la providencia, así como "la rectificación de los hechos falsos que denuncia el magistrado en su escrito, o que en todo caso pruebe dichos hechos".

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