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El día D llega a la justicia valenciana

Abogados y jueces temen una avalancha de recursos contra las 'causas complejas'

7/06/2016 - 

VALENCIA. El 6 de junio de 1944, 150.000 soldados desembarcaron en las playas de Normandia, el 6 de junio del 44 cambió la historia del mundo. Otro 6 de junio, el de 2016, 72 años después del “Día D y la Hora H”, el particular desembarco judicial llega a las costas de los juzgados. Las embarcaciones, en este caso hechas peticiones de causas complejas, desembarcan en los cientos de juzgados de toda España. En Valencia en 21 de ellos.

Sin embargo, si en 1944 supuso un antes y un después dentro de la II Guerra Mundial, no es está tan claro que los aliados, en este caso la Fiscalía, puedan cambiar en 2016 el curso de la historia… de la Justicia.

Este 6 de junio se cumplía el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que fija en seis meses el plazo máximo de instrucción de una causa, salvo que esta sea declarada "compleja", en cuyo caso se amplía a 18 meses. Así, los jueces, previa opinión del fiscal, tenían seis meses para tomar una decisión sobre las más de 300.000 causas que instruían en España: archivar, dictar apertura de juicio oral o declarar causa compleja. Cualquier decisión que tome es recurrible.

Según ha podido saber Valencia Plaza tras hablar con los letrados que frecuentan la Ciudad de la Justicia, la mayoría de ellos piensan recurrir aquellas resoluciones de causa compleja que vengan determinadas por “peticiones realizadas con un modelo sin motivar” por parte de la Fiscalía.

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, autorizó a finales de mayo a sus subordinados a que realizaran “dictámenes uniformes” para pedir la causa compleja debido a una situación que calificó de “transitoria y extraordinaria”. Así, según Madrigal, se evitaría el archivo de miles de causas.

Pero esa decisión, para los letrados no es ni más ni menos que “un fraude de ley”, ya que según los abogados consultados por Valencia Plaza, “siempre hay que motivar el porqué de cada resolución o petición”.

Con respecto a cuál va a ser la respuesta de la Audiencia Provincial, que según los letrados se va a ver desbordada por un aluvión de recursos, varios magistrados consultados han aseverado que si las peticiones van sin motivar, lo más normal es estimar parcialmente los recursos. Esta decisión colapsará los juzgados, a la vez que los recursos colapsarán las Audiencias Provinciales.

Todas las personas, tanto de la carrera judicial como abogados, procuradores y funcionarios, han coincidido en decir que “la ‘metida’ de pata es del legislador, ya que al final de la partida nadie es responsable y todos los somos”, aseguran. “Quien va a pagar el pato va a ser el ciudadano de a pie. En corrupción todo está motivado, pero que le pregunten al que le han robado, a una maltratada o a quien han abusado de él, a ver si tienen la misma respuesta”, aseveran varias fuentes.

¿Quién es el responsable?

Pero quién es el culpable de las posibles respuestas de las Audiencias Provinciales. Otras fuentes consultadas por Valencia Plaza afirman que: “El precepto es deficiente puesto que no ha reformado otros en concordancia. De modo que aunque aparentemente toda la responsabilidad parece recaer sobre los fiscales, ello no es totalmente cierto”.

Y ante este hecho afirman que “la responsabilidad y el peso de la instrucción continua en manos de los jueces, y la obligación de custodia de los autos y la dación de cuenta sobre los letrados de la administración de Justicia, de modo que la instrucción solo puede terminar con un auto del juez, y es sobre él sobre quien recae la obligación, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica del Poder Judicial de motivar sus resoluciones”.

Y concluyen que “el artículo 324 de la Lecrim tan sólo establece que el fiscal vele por el cumplimiento de los plazos, pero no arbitra ningún trámite de traslado ni el modo en que deba hacer su informe. Ni tan siquiera la obligación de hacerlo, que tendrá únicamente en el caso en que solicite la declaración de complejidad o la prórroga”.

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