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la jueza ve "extralimitación de la libertad de expresión" pero no delito

Absueltos los miembros de España 2000 que hicieron escrache a Mónica Oltra

31/05/2018 - 

VALÈNCIA. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llíria ha absuelto a los cuatro acusados de España 2000 de coacciones y amenazas por la concentración frente al domicilio de la vicepresidenta de la Generalitat valenciana, Mónica Oltra.

El fiscal pedía una multa 1.800 euros y una orden de alejamiento durante seis mesepara los cuatro miembros de España 2000 acusados de un delito leve de amenazas ante la vivienda particular de la también líder de Compromís. El juicio se dirigía inicialmente contra el líder del partido político España 2000, José Luis Roberto, identificado en la denuncia interpuesta por la parte perjudicada, y otras tres personas cuya identidad aportó la Guardia Civil.

Según la jueza, "a la luz de la prueba practicada y de los hechos que se declaran probados, debe concluirse que nos encontramos ante una intimidación de carácter circunstancial que no alcanza la calificación delictiva al faltar el elemento objetivo consistente en la conminación al sujeto pasivo de un mal injusto, determinado y posible".

Respecto a la peligrosidad de los denunciados por su ideología ultraderechista, afirma la jueza que "no es la sede penal el lugar idóneo para analizar el ideario genérico del partido político al que pertenecen los denunciados, partido político cuya ilegalidad no se ha alegado, o si, a consecuencia de dicho ideario, los denunciados suponían sin más una amenaza para la denunciante". Rechaza las pruebas con las que se pretendía demostrar la peligrosidad de José Luis Roberto por ser antiguas o referidas a su empresa de seguridad, y añade que ninguno de los denunciados posee antecedentes penales" para concluir que "la alegada potencialidad peligrosa de los denunciados por su supuesta vinculación con la extrema derecha no puede ser tenida en consideración para la valoración de los hechos objeto del presente procedimiento, debiendo examinarse únicamente los hechos realmente cometidos por los mismos".

Hubo "extralimitación" pero no amenazas

Dice la sentencia que "se puede considerar que se ha producido una extralimitación en el ejercicio de su libertad de expresión por parte de los denunciados y ello no por las ideas por ellos expuestas, sino por personarse innecesariamente delante del domicilio del denunciante, alterando con ello su tranquilidad y sosiego familiar".

José Luis Roberto, en el centro.

Sin embargo,, añade "no se puede inferir de ello una conminación implícita de causarle mal alguno. Así, la denunciante no intentó salir de su domicilio; no consta, ni siquiera ha sido objeto de denuncia, que los denunciados llegaran a pulsar el timbre de la vivienda; no consta que hicieran ademán de querer acceder a la vivienda o que golpearan en la puerta; no consta que lanzaran objetos, actitudes que podrían haber infundido objetivamente un temor fundado a la denunciante. Tampoco el tono empleado por los denunciados al corear las consignas antes mencionadas, actitud que se aprecia en los videos antes referidos, puede considerarse amenazante u hostil, sino que más bien es de corte jocoso y festivo. El grupo no llegó a cortar la circulación, situándose en la acera de enfrente a la vivienda, apreciándose en el vídeo cómo pasan dos vehículos a pesar de ser una zona de poco tránsito. El horario no era especialmente intempestivo (la propia Sra. Oltra afirmó que había estado trabajando hasta hacía unos minutos y que su hijo de 14 años todavía no se había acostado). Y en cuanto a las máscaras que portaban y que en diversos momentos se levantaron algunos de ellos, parecen más relacionadas con la intención de no ser identificados que con una supuesta intención de intimidar a la denunciante, lo que resulta de las propias grabaciones (en un momento la persona que graba le dice a una chica: “y porqué no te pones la máscara chica… que están grabando ponte la careta que están grabando, desde la ventana”). No ha resultado acreditado que los denunciados supieran que en el interior de la vivienda se encontraran los hijos de la Sra. Oltra ni que conocieran el origen etíope de los mismos, o que se encontrara también en la vivienda la empleada de hogar y que ésta fuera de origen uruguayo. Del vídeo se desprende que desde la calle no se llega a ver el interior de la vivienda porque hay una valla y la vivienda se encuentra a unos metros de la misma. No se profirió ninguna consigna o se realizó ninguna manifestación de corte racista o xenófobo ni se dirigieron expresiones a nadie que no fuera la Sra. Oltra".

Por tanto, concluye, "no se puede afirmar que dichos hechos tengan una intensidad tal que puedan ser constitutivos de un delito leve de amenazas, al no poder entender acreditado que objetivamente se conminara a la denunciante con el anuncio de un mal futuro, más allá de la apreciación subjetiva de la denunciante al vincular a los denunciados con la extrema derecha".

Tampoco concurren, según la jueza los elementos para ser valorados los hechos como delito leve de coacciones, calificación sostenida con carácter subsidiario por las acusaciones, ni como delito leve de falta de respeto a autoridad, calificación sostenida con carácter subsidiario por la Abogacía General de la Generalitat.

Hechos denunciados

La jueza instructora consideraba que los hechos podían ser constitutivos de un delito leve de amenazas, castigado con una pena de multa, recogido en el artículo 171.7 del Código Penal, según el cual "el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".

Esta investigación se abrió a raíz de la denuncia interpuesta por la Abogacía de la Generalitat el 20 de octubre, por si los hechos pudiesen constituir un delito de acoso, de odio o de desorden público.

El Consell denunció que el día 18 de octubre, sobre las 21.30 horas, un grupo de personas llegó en coche y "encapuchados y/o con caretas de la película Scream" y se concentraron ante el domicilio de la vicepresidenta donde desplegaron una gran bandera española sobre la que aparecía escrito 'Viva la Unidad de España'.

Mónica Oltra. Foto: EVA MÁÑEZ

Los concentrados, con un altavoz portátil, emitieron consignas "haciendo sonar un pasodoble seguido del himno de España, mientras grababan hacia el interior del domicilio familia". "Comentaros que estamos en casa de nuestra amiga Oltra de Compromís, hemos venido a poner un poco de música española, para decirle que estamos en España y en la C. Valenciana (dice que pueden ser la marca blanca de la CUP)", recoge textualmente la denuncia, aludiendo a las palabras pronunciadas en el escrache.

La denuncia adjuntaba el video de la acción, que fue difundido a través de una red social de España 2000, y otros más grabados por allegados a Oltra que estaban en el domicilio.

Según el mismo escrito, estos hechos "produjeron una evidente intimidación y desazón" tanto a la vicepresidenta como a sus hijos, que en esos momentos se encontraban cenando en el domicilio familiar, "todo ello con la consiguiente alteración de su convivencia ante el acoso producido".

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