Aunque parezca mentira en estos días de confinamiento y problemas económicos también estamos viendo abusos bancarios.
Como siempre con las entidades financieras no suele ser posible establecer una negociación de igual a igual. En estos momentos de caída de ingresos, nos cogemos a un clavo ardiendo que nos saque de mal trance. Cuando necesitas liquidez no estas para ponerte fino, jurídicamente hablando, y decirle al personal de la oficina bancaria, que en muchos casos no tiene culpa de nada, que están infringiendo esta ley o aquella norma. Lo que necesitamos es el dinero y se firma lo que haga falta.
Como comentamos hace un par de semanas al hablar de las soluciones jurídicas que podían tener las empresas y autónomos que no consiguieran la financiación suficiente, la única solución propuesta ha sido que nos endeudemos más. Eso sí, facilitándonos un aval público del 80% por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Pero el acceso a dicha financiación pasa, como siempre, por las entidades financieras. Y es aquí donde nuevamente nos encontramos con algunas prácticas más que cuestionables y que pueden dar lugar a un conflicto judicial que se resuelva en favor de los que las han sufrido.
Así, si el acceso al crédito se condiciona a la firma de cualquier otro contrato (aval personal, seguro de cualquier tipo, adquisición de productos financieros, etc.) en una situación como la actual de crisis e imperiosa necesidad de liquidez, esa declaración de voluntad al contratarlo se puede entender como viciada, puesto que se da ante la posición dominante de la entidad financiera y forzado por una situación excepcional, no de forma libre.
Asimismo, la suscripción de dichos contratos se ha de hacer habiendo recibido toda la información necesaria al respecto de las condiciones de los mismos. Es necesario que se cumplan los parámetros de transparencia fijados en las directivas de la UE y que se garantice que se entiende bien lo que se contrata. Cosa que los procedimientos establecidos por muchas entidades dejan serias dudas al respecto de esa obligación de información.
Y no es excusa que quien lo contrate sea una empresa o un autónomo. Así lo ha indicado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 11 de marzo, donde ha dejado sentado que ese control de transparencia es exigible también cuando el dinero que se pide es para una actividad económica y no solo cuando es para uso personal como defendía la banca.
Así, en definitiva, ante los nuevos abusos bancarios también podemos y deberemos actuar, para defender nuestro dinero y derechos, que no podemos dejar que nos arrebaten llevados por las circunstancias.
*Alfredo García-Petit Barrachina es Director de García-Petit Abogados www.garciapetitabogados.es
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