La grave crisis sanitaria global provocada por el Covid-19, ha derivado en el corto plazo en una situación de crisis económica por la paralización y suspensión en algunos sectores y la ralentización en otros, de la actividad empresarial a nivel global.
En diversos foros, se han apuntado las herramientas legales que los empresarios tienen a su alcance para adecuar sus obligaciones de pago a la situación actual de crisis económica. Así, durante el vigente estado de alarma, entre otras medidas, se han habilitado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, se ha facilitado la refinanciación de deuda financiera de las empresas con la garantía del estado, se han regulado moratorias y aplazamientos en los arrendamientos de locales de negocio, Se ha extendido el plazo para las autoliquidaciones y declaraciones tributarias del primer trimestre 2020 y flexibilizado su aplazamiento, y se aprobado aplazamientos en las cotizaciones a la Seguridad Social tanto en el régimen general como en el especial de trabajadores autónomos.
No obstante, dichas medidas no van a ser suficientes para garantizar la futura viabilidad de muchas de las empresas afectadas por esta crisis, y en estos casos cabe la posibilidad de acudir a aquellas medidas previstas por la normativa concursal con las que poder superar la situación de dificultad financiera e insolvencia transitoria por las que atraviesan. En concreto, la normativa Concursal regula la posibilidad de iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, apuntando que su comunicación al Juzgado competente, paraliza las ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra los bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, con excepción de las ejecuciones que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público (entre ellos, los tributarios y de la Seguridad Social).
Ayer día 29 de abril de 2020 se publicó el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, en el que se incluyen, entre otras, nuevas medidas de carácter concursal y societario para hacer frente a COVID 19, dirigidas a favorecer el cumplimiento de los convenios y acuerdos de refinanciación alcanzados con los acreedores en concursos en vigor, así como a ampliar hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo para solicitar el concurso por el deudor que se encuentre en situación de insolvencia, no admitiéndose hasta esa fecha solicitudes de concurso realizadas por terceros diferentes al deudor (concursos necesarios), evitando los efectos negativos que habitualmente ello conlleva.
Con estas medidas, se alarga el plazo que las empresas en situación de dificultad financiera e iliquidez, tienen para formular de manera adecuada a la situación de crisis actual y en previsión de la incertidumbre futura que la misma genera, los planes de viabilidad y pago de sus créditos que sustentan las propuestas de acuerdo a sus acreedores, cuya aprobación facilite superar la actual crisis y en consecuencia su subsistencia, así como para el estudio de medidas alternativas de financiación que permitan, en caso de ser posible, la entrada de dinero fresco.
En la consecución de estos objetivos, tienen especial relevancia las entidades financieras y las administraciones públicas, pues son numerosos los casos en que, por el volumen y naturaleza de sus créditos, tienen la llave para la aprobación de los acuerdos en cualquiera de las modalidades anteriormente expuestas.
Como se ha mencionado anteriormente, entre las medidas adoptadas por el Gobierno durante la vigencia del estado de alarma, se han acordado las relativas a favorecer la financiación bancaria, lo que ha permitido en muchos casos reestructurar la deuda financiera de las empresas como medida de choque para afrontar la actual situación. Se hace necesario que las entidades bancarias sigan apoyando la aprobación de financiación a las empresas, para de este modo, dar continuidad y facilitar la recuperación de su actividad y con ello el cumplimiento de los compromisos de pago a los que llegaron con sus acreedores.
En cuanto a los créditos de las Administraciones Públicas, deberán habilitarse medidas que relajen las exigencias de pago de los créditos de derecho público (entre los que se encuentran los que ostentan la Administración tributaria y la Seguridad Social), créditos cuya ejecución pueden ahogar y frustrar el acuerdo con el resto de acreedores, pues como hemos apuntado anteriormente, su ejecución no se paraliza por la comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones para la aprobación de alguna de las propuestas de acuerdos ya relacionados.
Debe hacerse un gran esfuerzo para intentar revertir el porcentaje de empresas cuyos concursos acaban en la liquidación de sus activos y su extinción, y la manera más efectiva para ello, aunque la experiencia nos dice lo difícil y poco habitual de esta solución, es la aprobación de convenios y acuerdos con los acreedores en momentos anteriores a solicitar el concurso.
*Rafael Rel Pla es Socio fundador de Carrau Corporación. Director del Área Mercantil.