Unos 100 forenses trabajan contrarreloj para practicar las autopsias a las víctimas de la Dana

4/11/2024 - 

VALÈNCIA (EP). Alrededor de unos 100 forenses trabajan contrarreloj para practicar las autopsias a las víctimas de la DANA, catástrofe que, por el momento, se ha cobrado 210 víctimas mortales en la Comunitat Valenciana --según los últimos datos oficiales--. La identificación de los cadáveres se complica cuanto más tiempo están en el agua.

Según han explicado a Europa Press fuentes de la Conselleria de Justicia, los forenses realizan su trabajo siguiendo el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples recogido en el Real Decreto 32/2009.

En circunstancias normales, la identificación de los cadáveres puede ser en alrededor de 24 horas pero, en este caso, los plazos son más imprevisibles y dependen de los datos que aporten los familiares de las víctimas y del estado en que se encuentra el cuerpo ya que, cuánto más tiempo están en el agua, más complicada es la necrorreseña de las huellas dactilares.

Por este motivo, junto a las huellas dactilares y restos, resultan fundamentales para los forenses otros detalles como cicatrices, tatuajes, prótesis o ropa de la víctima cuya descripción pueda aportar algún familiar, han indicado las mismas fuentes.

El protocolo

Según recoge el Protocolo del Real Decreto en el que se basan los forenses, la actuación de los médicos forenses en el levantamiento del cuerpo se centra en el diagnóstico de la muerte, la fecha, examinar el cadáver, obtener muestras biológicas 'in situ', si procede, y resolver aquellas cuestiones médicas o biológicas que puedan plantearse en esta fase.

Por su parte, los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas se centran en lo relativo al reportaje fotográfico y videográfico; el levantamiento de planos y croquis; el etiquetado, incluyendo pulseras o bridas, de todos los cuerpos y restos humanos; y la obtención de la necrorreseña correspondiente si las condiciones cadavéricas y medio ambientales lo permiten.

Una vez concluida la fase de levantamiento de cadáveres y efectuadas las operaciones de traslado, se verifica la recepción en el depósito de cadáveres por personal del Instituto de Medicina Legal y se procede a la necroidentificación y a las autopsias.

Antes de iniciar la autopsia judicial se tiene en cuenta si la víctima ha podido ser identificada a través de las impresiones dactilares que se tomaron en el momento del levantamiento del cadáver, lo que permite simplificar los trabajos posteriores de identificación.

Identificación de cuerpos

Los cadáveres identificados dactilarmente se custodian en un lugar específico. Si procede, se les realiza el estudio radiológico y la práctica de las autopsias judiciales, siendo preceptiva la obtención de una muestra indubitada del cadáver para, en su caso, poder realizar el análisis de ADN.

Por su parte, los cadáveres no identificados dactilarmente se custodian en lugar aparte y se efectúan diferentes actuaciones para su identificación: obtención de la necrorreseña --se obtienen esta primera fase las impresiones dactilares de los diez dedos y de las palmas de las manos--. Esta labor será realizada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, quienes se harán cargo de las impresiones dactilares, para realizar los trabajos de identificación.

Tras ello, se realiza la autopsia, actividad exclusiva del médico-forense, cuyo fin es obtener datos para la identificación y determinación de las causas y circunstancias de la muerte, así como la obtención de muestras para la realización de análisis complementarios.

Por otro lado, si procede, se realizará un examen odontológico del cadáver. Respecto a las muestras de ADN, es obligatoria la obtención de una muestra indubitada del cadáver para la obtención de perfiles genéticos, por si fuese necesario, especialmente si hay que relacionar el cuerpo con restos humanos pendientes de identificar, tal y como contemple el mismo Protocolo del Real Decreto.

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