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OPINIÓN

Año nuevo, impuestos nuevos

Foto: E. PARRA/EP
30/12/2024 - 

Se acerca el fin del ejercicio y afrontamos un escenario de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del 2023 para el 2025. Segundo año consecutivo de prórroga y momento propicio para la adopción y aprobación de medidas fiscales. Todo ello en un contexto de fuerte inestabilidad política, de incertidumbre en el corto y medio plazo y con los efectos devastadores de la Dana exigiendo un esfuerzo presupuestario importante a todas las administraciones implicadas.

Una buena muestra de esto la tenemos en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre. Una nueva norma que crea tres nuevos impuestos:

Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Este impuesto protagoniza la presente ley, obedeciendo su incorporación a la necesidad de transponer en España la Directiva (UE) 2022/2523, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir de 31 de diciembre de 2023, salvo ciertas disposiciones cuya eficacia será para periodos impositivos iniciados un año más tarde.

Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones

Este impuesto viene a sustituir al gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, con efectos para periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, si bien el impuesto se devengará al día siguiente de la finalización del periodo impositivo.

Es un impuesto directo que se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de concierto y convenio, así como de lo establecido en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno.

Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Se trata de un impuesto especial de fabricación, que recae sobre el consumo de diversos productos y se aplica en todo el territorio español, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con efectos desde 1 de enero de 2025.

Además de estos impuestos, esta ley modifica normas tributarias, entre las que caben destacar las relativas al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Valor Añadido e Impuestos Especiales.

En materia del Impuesto sobre Sociedades (IS) se mejora considerablemente la reserva de capitalización, que es un incentivo fiscal que “premia” a aquellas empresas que obtienen beneficios y deciden capitalizarse con los mismos. En casos de compañías con incremento de plantilla, el % de reducción puede alcanzar hasta el 30% (siendo el 15% actualmente).

También se establece, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, una reducción paulatina del tipo impositivo (25% actualmente) para las empresas que facturen menos de un millón de euros (microempresas): en el ejercicio 2027 tributarán al 17% (25% actualmente) sobre los primeros 50.000 € de beneficio fiscal, quedando el resto al 20%. Igualmente, para las entidades de reducida dimensión (ERD), que son aquellas con una cifra de negocios inferior a los diez millones de euros, habrá una reducción gradual del tipo impositivo, quedando establecido en el 20% para el año 2029.

Continuando en materia del IS, se recuperan los límites a la compensación de las bases imponibles negativas (BINS) que aplicaban a las grandes empresas: aquellas que facturan más de 20 millones de euros. También se prorroga para 2024 y 2025 la limitación en la compensación de BINS generadas por grupos que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal.

En lo que afecta al IRPF, una medida muy importante y demandada por los afectados por la Dana es la exención que opera, tanto a efectos de IRPF como de ISD, respecto de las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares, cuando vayan destinadas a sufragar daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos, con ocasión de la Dana. Esta exención está sometida a los siguientes requisitos y limitaciones:

  • 1. Se deberá acreditar la condición de afectado por la Dana, así como el importe de los daños mediante un certificado de la empresa aseguradora, o subsidiariamente de algún organismo público, en el que se indique la condición de afectado y se cuantifiquen los daños.
  • 2. Estará limitada a las cantidades abonadas entre el 29.10.2024 y 31.12.2024, y hasta el importe de los daños certificados, debiendo integrarse en base imponible la parte que exceda de dicho importe.

Siguiendo con el IRPF, se eleva el tipo de gravamen aplicable a la renta del ahorro, que es la que está integrada por la mayoría de los rendimientos de capital mobiliario, así como por las ganancias patrimoniales por transmisión.

Esta modificación tiene efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, afectando concretamente a las rentas que excedan de 300.000 €, cuyo porcentaje de gravamen se eleva del actual 28% hasta el 30%.

Por último, en materia de IVA, la más importante afecta a los arrendamientos de vivienda de corta duración. Se prevé que el Gobierno impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA, para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en zonas donde este tipo de alojamiento dificulte el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueva la saturación turística del territorio.

Y no debemos olvidar el reciente Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 25 de diciembre de 2024.

Este real decreto aprueba, entre otras, una serie de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, incluida la misma prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para 2025. Las medidas tributarias afectan principalmente al IRPF, IS, IIVTNU, IAE, IVA, Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

En definitiva: año nuevo, impuestos nuevos. La maquinaria legislativa continúa inalterada, por lo que las empresas y empresarios deben estar atentos a la hora de poder planificar y valorar el impacto de las nuevas normativas en sus presupuestos para el ejercicio 2025.

Miguel Ángel Molina Martínez es consejero delegado de Tomarial

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