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tribuna libre / OPINIÓN

Ante las elecciones del 26J: Soluciones al Derecho Civil Valenciano

Manifiesto de la Associació de Juristes Valencians con motivo de las elecciones del 26 de junio

16/06/2016 - 

Tras los primeros días de campaña electoral de cara a los comicios del 26 de junio, desde l´Associació de Juristes Valencians (AJV) nos vemos sorprendidos por la falta de respuestas concretas a los problemas que en la actualidad más nos preocupan a todos los valencianos. Así, la corrección inmediata de la infrafinanciación y la compensación por la deuda histórica; la ejecución de infraestructuras esenciales, como el cierre del Corredor Mediterráneo, la normalización y mejora de la vía férrea entre Alacant y Castelló, el ferrocarril Dénia-Gandia o la finalización de carreteras y variantes que nunca se acaban; el apoyo estatal a la cultura valenciana, con la dotación económica de museos como el MARQ o el Sant Pius V, el retorno de la Dama de Elche, la programación del Palau de les Arts y de los teatros y salas de nuestra Comunidad… más un largo etcétera de asuntos y materias en los que el Estado central sigue mirando hacia otra parte cuando se le recuerda su obligación de invertir económicamente en nuestra tierra. Por todo ello, instamos a todos los políticos que aspiran a conseguir representación por cualquiera de las tres circunscripciones valencianas, a que expresen con claridad su posición sobre los temas que nos preocupan a los ciudadanos a los que están llamados a representar.

Pero, como juristas, nos llama poderosamente la atención el que no se haya hablado hasta ahora en campaña de la situación del derecho civil valenciano tras la sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016, que declara inconstitucional la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. El derecho civil es, entre otros, uno de los rasgos que permiten a un pueblo reconocerse a sí mismo y definir su identidad respecto de otros pueblos. Hace 309 años, los valencianos sufrimos la abolición íntegra de nuestro Derecho civil, escrito y consuetudinario, y su sustitución en bloque por otro muy diferente -el castellano- poco o nada ajustado a la realidad social sobre la que se impuso.

Hasta la fecha, 89 municipios de todas las comarcas (véase www.ajv-val.org) que representan a casi la mitad de los valencianos, han solicitado la retirada de los recursos de inconstitucionalidad contra nuestras leyes de derecho civil. También les Corts, la Generalitat, las Diputaciones provinciales de Alicante y Valencia, las Facultades de Derecho de la Universitat Jaume I y de Valencia, así como otras muchas asociaciones civiles, se han manifestado contra esta nueva Almansa, esta nueva derogación de facto de nuestro derecho civil.

La abolición de 1707, contraria por completo al espíritu de un pueblo y a la esencia misma del Derecho civil en cuanto creación propia para organizar libre y espontáneamente sus relaciones cotidianas en función de sus propias circunstancias, fue, además, el resultado de un derecho de conquista militar y del absolutismo monárquico. Ningún otro pueblo de España, a lo largo de su Historia, ha sufrido semejante mutilación de su identidad. Nada tiene que ver con mantener los efectos de la abolición de nuestro Derecho civil el que se discuta si los valencianos lo reclamamos o no en su momento con la debida intensidad porque siempre que nos hemos podido expresar democráticamente lo hemos reclamado, como sucedió en los proyectos de Estatuto de Autonomía de la II República y después de la Constitución de 1978, en el Estatut de 1982 y en su reforma de 2006.

Lo que el pasado 28 de abril vino a decir el TC en su sentencia 82/2016 fue, ni más ni menos, que una parte esencial de nuestra identidad y de nuestro autogobierno no caben en la Constitución. Con ello perpetúa para nosotros, los valencianos, las consecuencias de una victoria en una guerra civil vulnerando así el principio constitucional de reparación histórica que se desprende del art. 149.1.8ª, de la Disposición Adicional primera y de la Disposición Derogatoria CE. La sentencia estrangula el principio de tutela de la foralidad civil, que no se entiende por qué ha de quedar limitado a unas inexistentes costumbres forales, inexistentes a fuerza de ser derogadas por un Estado que ahora nos exige que nos atengamos a ellas… Se desprecian así los legítimos objetivos políticos del Estatut de conseguir el máximo autogobierno y la condición de Nacionalidad Histórica a partir, entre otras cosas, de nuestro Derecho civil.

Ante una situación como la que resulta del fracaso del Tribunal Constitucional para interpretar el Estatut, que cercena de tal forma nuestra identidad y nuestro autogobierno, no cabe la división estéril entre los partidos políticos. Los valencianos nunca podríamos entender que aquellos que nos representan pusieran su legítimo deseo de diferenciarse los unos de los otros por delante de nuestra identidad y nuestro autogobierno, porque eso les convertiría en cooperadores necesarios de la mutilación de 1707 y de la que acaba de llevar a cabo la fallida sentencia del TC.

Por eso, hay que ponerse manos a la obra, todos juntos y, cuanto antes, mejor. Las soluciones que se apuntan son muchas y diversas: desde la realización de una nueva transferencia competencial al amparo del art. 150 -1 o 2 de la Constitución Española (siempre que dicha transferencia permita a la Comunitat Valenciana tener las mismas competencias en Derecho Civil propio o foral que las que tienen las Comunidades Autónomas que tuvieron una compilación de su derecho propio); a la creación de una comisión bilateral mixta de cooperación Estado-Comunitat Valenciana, pasando por la creación de comisiones de expertos y la solicitud de dictámenes a los entes que tienen atribuciones sobre esta materia. Como Associació de Juristes Valencians, nos inclinamos por una reforma del art. 149.1.8ª de la Constitución, ya sea dentro de un cambio más global de nuestra Carta Magna -que parece estar próximo- o bien mediante una reforma puntual del citado artículo. Ese cambio podría consistir en la modificación del criterio constitucional de atribución de la competencia legislativa civil, para reconocérselo a las CCAA que la asuman en sus Estatutos de Autonomía, desvinculándolo así de cualquier idea de tutela de la foralidad civil.

Pero somos conscientes de la dificultad de su consecución, por la previsible falta del consenso necesario y la dificultad técnica de encajar el nuevo modelo con otras reservas de competencias exclusivas a favor del Estado. Por eso, debe considerarse seriamente también la posibilidad de modificar el art. 149.1.8ª en un sentido que recoja la idea esencial sobre el modo y alcance del ejercicio de la competencia plasmada en los arts. 7, 49.1.2 y Disposición Transitoria Tercera del Estatut d’Autonomia de 2006. Sería una solución especial y singular para el problema especial y singular de los valencianos, cuya pervivencia es incompatible con los principios y valores constitucionales más profundos. Podría hacerse mediante una Proposición de Ley de reforma de la Constitución concretada a este exclusivo asunto, planteada por les Corts Valencianes con la unanimidad de sus grupos y aprobada por el Parlamento español. Así lo permite la lectura de los arts. 166 y 87.2 CE y del art. 22. f) del Estatut.

En cualquier caso, entendemos que es el momento de dar una solución definitiva al conflicto sobre nuestro derecho: es hora de que este problema valenciano pase a formar parte de verdad de la agenda política española, y que es el momento de buscar y conseguir una solución definitiva a nuestra competencia en el desarrollo del Derecho Civil Valenciano, lo que es tanto como decir que aspiramos a tener la misma capacidad normativa y de autogobierno que tienen las Comunidades con Derecho civil propio compilado.

Y hemos de estar juntos, en esta como en otras reivindicaciones. Nos lo están pidiendo nuestros municipios, que son la base de nuestra sociedad… Si algo demuestra nuestra historia reciente como pueblo, es que la división siempre ha conducido al fracaso de nuestras peticiones y anhelos. Hoy, más que nunca, es necesaria la unidad.

Por todo lo anterior solicitamos a los partidos políticos Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español, coalición A la Valenciana (Compromís, Podemos, Esquerra Unida), Ciudadanos, Pacma, Unión Progreso y Democracia, Ciudadanos de Centro Democrático, Vox y Som Valencians su posicionamiento concreto respecto a las alternativas para el desarrollo del Derecho Civil Valenciano tras la STC 82/2016.

Suscriben este artículo los miembros de l´Associació de Juristes Valencians:

Juan Añón Calvete, advocat; Federico Arnau Moya, professor de Dret Civil de la UJI; María del Carmen Boldó Roda, catedràtica de Dret Mercantil de la UJI; José Bonet Navarro, catedràtic de Dret Processal de la UVEG; José-Ramón Chirivella Vila, advocat; Vicente Clemente Torres, advocat; Vicente Domínguez Calatayud, registrador de la Propietat; José Luis Espinosa Calabuig, advocat; Lorena Ferrandis Navarro, advocada; Luis Miguel Higuera Luján, advocat; Joaquín Ivars Ruiz, advocat; Francisco Javier Palao Gil, professor de Història del Dret de la UVEG; Javier Plaza Penades, catedràtic de Dret Civil UVEG, José-María Riera Rupérez, ingeniero de Caminos, y José Soriano Poves, advocat.

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