GRUPO PLAZA

TRAS UN RECURSO DE LOS SINDICATOS

Anulan la resolución de Educación que incluye a los educadores como monitores comedor

8/10/2016 - 

VALENCIA, (EFE). El Juzgado de lo Contencioso administrativo número 10 de Valencia ha anulado una resolución de la Conselleria de Educación que incluye a los educadores en la ratio de monitores de comedor escolar, asignándoles sus tareas, en los centros de titularidad de la Generalitat para el curso 2015-2016.

El juzgado estima así un recurso de CCOO-PV, que alegaba que esas funciones no se comprenden entre las propias del puesto de trabajo de los educadores, no se había negociado ese cambio con los sindicatos y era contraria a derecho su imposición por la vía de unas "simples instrucciones".

La sentencia, facilitada por CCOO-PV, asegura que en el Anexo I de la Ley 10/2010, que asigna las funciones de los especialistas en educación especial o infantil de la administración de la Generalitat, no se establecen tales funciones entre las propias de los educadores y sí, por el contrario, de los monitores de comedor.

Desde el sindicato han destacado que, después de tres años, se ha conseguido por sentencia judicial que los educadores de educación especial y de educación infantil no sean considerados como monitores de comedor.

La sentencia, según CCOO-PV, refuerza "una vez más el perfil docente de estos profesionales y no el perfil asistencial que la Administración educativa les quiere dar, buscando mano de obra barata", lo que sucede "año tras año" al publicar unas instrucciones de inicio de curso sobre servicio de comedor escolar.

Afirman que la Conselleria de Educación debería "valorar más" a estos profesionales para conseguir una educación de calidad, en lugar de mantener "en continuo descontento" al colectivo al no posibilitar su participación educativa, y al no incluirles en las reuniones o coordinaciones con el resto de profesionales que atiende al alumnado durante el curso escolar, según señala.

El fallo condena en costas a la Conselleria de Educación, limitadas a 250 euros, y contra él se puede presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

CCOO-PV ha indicado que se dirigirá a la Conselleria para que no recurra, ya que los fundamentos de derecho son "sólidos" y no se debe prolongar por más tiempo la situación que ha dado origen a esta resolución judicial. 

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas