VALÈNCIA (VP). El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Se trata de uno de los decretos que desarrolla los principios de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y consolida un nuevo modelo con una organización y gestión que parte de considerar como derecho subjetivo unas prestaciones de calidad al servicio de la ciudadanía.
Con este decreto se actualiza, moderniza y unifica la normativa de los servicios sociales, por lo que se derogan hasta 15 normas, algunas, como en el caso de la que afecta al sector de la diversidad funcional y la exclusión social, que se remontan a 1990.
En líneas generales, el decreto ordena la atención primaria y la secundaria con condiciones materiales y funcionales básicas de los centros, servicios y programas, especificando las prestaciones que ofrecen y detallando aspectos organizativos, de personal o metodológicos.
Una de las cuestiones que aborda el decreto es la actualización de las ratios de personal de todos los recursos incluidos en el sistema, teniendo en cuenta una nueva realidad sociodemográfica en la que la población es más mayor, existen mayores niveles de atención a la dependencia o más gente que vive sola.
En su desarrollo, el decreto destaca la apuesta por nuevos modelos de atención convivenciales y un número máximo de plazas más reducido para crear centros residenciales lo más parecido a un hogar, en un sistema centrado en la persona como principio inspirador general.
La incorporación de nuevas figuras profesionales es otra de las cuestiones que incluye el texto, junto con la regulación para que los centros se sitúen en entornos urbanos con acceso a todos los recursos socio-comunitarios habituales.
Respeto a la participación de las personas usuarias, se establecen mecanismos para mejorarla y la obligatoriedad de los centros de disponer de protocolos de emergencias, de diversidad, violencia de género, LGTBI, no discriminación o salud sexual y reproductiva.
En este nuevo modelo, se tendrán en cuenta criterios de sostenibilidad en la construcción y reforma de los recursos, como la instalación de placas fotovoltaicas, diseños bioclimáticos y sistemas de climatización e iluminación más eficientes, además del consumo de alimentación sostenible y de proximidad.
El decreto también garantiza una cobertura mínima de servicios y recursos en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, fomentando un mayor equilibrio entre las zonas de costa e interior, de manera que con cada tipología de centro se indica la implantación territorial. Con este criterio, se introducen los puntos de atención en entornos rurales y poco poblados como extensiones de los centros más próximos.
Respecto al ámbito laboral, se fomenta el trabajo no deslocalizable y la incorporación de nuevas figuras profesionales, y se potencia, además, la incorporación en las plantillas de titulaciones de ciclos formativos.
Junto a los demás decretos desarrollados por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el marco de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos, el objetivo con esta regulación es generar un sistema coherente, organizado y planificado que se guíe por los criterios de calidad, eficiencia y accesibilidad, para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y garantizar la protección de derechos de las personas.
Todos estos elementos son claves para ofrecer seguridad jurídica a las empresas del sector y, lo que resulta más importante, establecen por fin las condiciones necesarias para ofrecer una atención adecuada y de calidad a las personas usuarias de los centros, servicios y programas de servicios sociales.
Estas nuevas condiciones se han demostrado necesarias para la calidad de la atención de las personas usuarias, volviéndose inaplazables después de los aprendizajes de las situaciones sufridas durante la crisis generada por la covid-19.