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El importe estimado de las actuaciones durante el periodo 2018-2020 será de 700 millones 

Aprobado el decreto ley para la cooperación entre Generalitat y los ayuntamientos del plan Edificant

La aprobación del decreto ley permitirá agilizar la ejecución del plan para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes

20/10/2017 - 

VALÈNCIA. El pleno del Consell ha aprobado el decreto ley por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales para la ejecución del plan Edificant que permitirá la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes.

Mediante este plan, los ayuntamientos asumen la tramitación burocrática y la Generalitat realiza la financiación íntegra de las mismas a través de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Con el objetivo prioritario de garantizar la prestación del servicio público fundamental de la educación, el Consell pone de manifiesto la necesidad de establecer vías de cooperación entre las diferentes administraciones públicas territoriales implicadas, que permitan sumar sus esfuerzos en la consecución del fin previsto.

Este fin no es otro que la efectiva satisfacción del derecho constitucional a la educación, que se materializa necesariamente mediante la dotación de unas infraestructuras educativas de calidad que pasan por actuaciones como la eliminación de los barracones, la construcción de nuevos centros, la ampliación y adecuación de otros y la rehabilitación de las instalaciones obsoletas.

En este marco, la Generalitat ha incrementado de manera relevante la dotación que, para inversiones en infraestructuras educativas, reflejan anualmente sus presupuestos. Concretamente, ha pasado de destinar 57,3 millones de euros en el presupuesto inicial de 2015 a dotar con 133,4 millones de euros el correspondiente capítulo presupuestario para el ejercicio 2017.

Cabe destacar que el Consell ha aprobado el decreto ley dada la urgencia y necesidad de articular un régimen jurídico que permitiera la cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el estado actual de las infraestructuras educativas valencianas. 

De este modo, permitirá agilizar la ejecución del plan en el menor plazo posible, materializar el compromiso del Consell por dotarlo e impulsarlo y suplir la insuficiencia de los medios técnicos y humanos disponibles, a corto y medio plazo, por la Administración de la Generalitat.

El decreto ley entrará en vigor el mismo día que se publique en el 'Diari Oficial de la Generalitat Valenciana', y será validado por Les Corts en un plazo de treinta días naturales.

Contenido del decreto ley

El decreto ley se articula en dos títulos. El primero define el objeto, los sujetos receptores de la delegación, las actuaciones susceptibles de delegación, las principales características de ésta y el régimen económico. 

En este título se especifica que los municipios son los principales sujetos susceptibles de acogerse al régimen de delegación, aunque también pueden serlo otras entidades locales o supramunicipales. La delegación se extiende a todo el conjunto de actuaciones necesarias para asegurar la dotación suficiente y adecuada de infraestructuras educativas.

El importe estimado de las actuaciones que se llevarán a cabo en el marco del decreto ley para el período comprendido entre el año 2018 y el 2020 es de 700 millones de euros.

La Generalitat, en calidad de titular de la competencia, es la administración responsable de fijar las condiciones básicas de la delegación; igualmente, es la administración responsable del financiación de la delegación, que se instrumentará mediante una resolución del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y sólo excepcionalmente y justificadamente mediante un convenio. 

La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones, duración y control que se reserva la Generalitat. En todo caso, la delegación exigirá la aceptación del municipio interesado. Asimismo, se podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.

En cuanto al título segundo, tiene un carácter básicamente procedimental y regula fundamentalmente el contenido y alcance tanto de la solicitud como de la misma delegación, como es el caso de la presentación de la solicitud, documentación requerida, términos y condiciones, etc.

Por último, el decreto ley también recoge la posibilidad de recabar la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, mediante el correspondiente convenio, para la promoción, difusión y asesoramiento a los municipios.

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