VALENCIA. Las nuevas plataformas virtuales están cambiando la forma en la que se prestan servicios, esto es una evidencia, y la conocida compañía Uber es una de las principales empresas que han creado un nuevo concepto bautizado como 'Uber economy' y que ha sido analizado por el Doctor Adrián Todolí, de la Universitat de València, en un estudio llamado 'El Impacto de la Uber Economy en las relaciones laborales: los efectos de las plataformas virtuales en el contrato de trabajo'.
Este tipo de compañías ha empezado a prestar un servicio que tradicionalmente ha sido realizado por un trabajador y que ahora ha sido descentralizado hacia un indefinido y, normalmente, gran número de personas en forma de llamamiento. Estas nuevas empresas, o al menos eso defienden, se limitan a poner en contacto al cliente, solicitante de una prestación de servicios, con la persona que realiza finalmente la prestación, el trabajador o autónomo.
Sin embargo, recuerda que no se trata de empresas que poseen un tablón de anuncios donde cualquier usuario puede hallar cualquier tipo de trabajador, sino ante un definido y concreto tipo de negocio. La diferencia es importante dado que en la mayoría de casos, estas ejercen un control mucho mayor sobre sus trabajadores, como lo haría una empresa tradicional.
"A pesar de ello, las empresas siguen calificando como autónomos a este nuevo tipo de trabajador que presta servicios a través de una plataforma virtual", apunta Todolí. Uber es propietaria de una plataforma virtual donde se pueden obtener servicios de transporte de pasajeros en ciudad, quien no contrato conductores ni tiene flota de automóviles.
Sin embargo, cuentan con "socios", que deben enviar una solicitud y superar con éxito el proceso de autorización para formar parte de la flota en el que debe enviar a Uber la licencia de conductor, el registro del coche y el seguro, se les puede solicitar superar un test de conocimiento geográfico del lugar y tener una entrevista con un empleado de Uber.
Uber también requiere al conductor que el vehículo que se utilice sea de menos de 10 años de antigüedad y el coste del servicio no es negociable para ninguna de las dos partes ya que fijado por Uber. Las propinas al conductor están prohibidas por Uber y la compañía obtiene sus beneficios por cada viaje realizado donde cobra entre 10 y el 20% de cada transacción. Los clientes pueden evaluar al conductor y en caso de obtener evaluaciones negativas, Uber puede deshabilitar el acceso a la aplicación del conductor impidiéndole trabajar más con ellos. Uber también puede retirar el acceso a la aplicación por otras razones; como criticar a la empresa en las redes sociales.
A esto suma el "Manual del conductor" de Uber, donde se señala que se espera que los conductores acepten todos los viajes y que se investigará, con la posibilidad de desactivar al conductor, si se rechazan demasiados viajes. También invita a los conductores a vestir de forma profesional, así como, propone que la radio esté apagada o con música suave de Jazz. También dentro de las recomendaciones al conductor, se sugiere que abra la puerta de su cliente para que entre en el vehículo y que se tenga preparado un paraguas en caso de lluvia para que el cliente no se moje al entrar o salir del vehículo. Todo esto es lo que plantea la posible dependencia de la empresa.
"De lo visto hasta ahora, parece que existen argumentos suficientes para que un juez pudiera calificar a este nuevo tipo de prestadores de servicios a través de plataformas virtuales como trabajadores tradicionales. En EEUU, varios pronunciamientos judiciales, incluido algún precedente lejano del Tribunal", asegura Todolí. ¿Y qué debe hacer el derecho en este punto? El profesor de la UV realiza una serie de sugerencias que no contempla la mera base de datos que dicen ser estas compañías porque se demuestra que sí existe control sobre los trabajadores.
"Aunque indudablemente sea cierto que existe una mayor flexibilidad en la forma de ejecución del trabajo y un incremento de la libertad en la elección del horario y la jornada de trabajo, la doctrina mayoritaria sigue considerando que la posición del prestador de servicios en estas nuevas empresas es de trabajador subordinado", asegura. Lo contrario vendría a significar que el Derecho del Trabajo dejaría de proteger al sujeto que pretendió proteger al trabajador.
"La necesidad de interpretar el Derecho conforme a la realidad del momento en el que se debe aplicar, hace necesario encontrar diversas fórmulas que permitan seguir entendiendo que aquél que vive de su trabajo estará protegido por esta disciplina", destaca. "No obstante, en este estudio, no se considera oportuna la aplicación en bloque de toda la normativa laboral para este nuevo tipo de trabajador", insite. Destaca que el trabajador que presta servicios en una plataforma virtual sufre unos riesgos diferentes al trabajador común y requiere una protección a medida.
La protección de las condiciones laborales existentes no se adaptan completamente a los nuevos modelos de negocio ya que, por ejemplo, la flexibilidad horaria para el trabajador es una de las características principales del nuevo tipo de negocio. "El trabajador va a poder elegir cuándo desea trabajar, algo incompatible con las viejas regulaciones sobre jornada, horarios, descansos y vacaciones existentes", apunta.
Por otra parte, el salario fijo, medido por horas, también parece incompatible con un modelo de negocio basado en que el trabajador puede elegir cuantas horas trabaja. En la regulación laboral actual todos los gastos sufridos por el trabajador conocasión de su prestación de servicios deben ser reembolsados por el empresario. No obstante, esto es poco acomodable a un modelo de negocio que confiere tanta libertad al trabajador.
Tampoco las regulaciones sobre bolsas de trabajo o los derechos de preferencia para trabajar parecen incompatibles con este nuevo modelo de negocio que confiere la potestad al cliente para elegir quién presta el servicio. La negociación colectiva, tal y como existe actualmente, es otra regulación complica da de aplicar en los nuevos modelos de negocio.
Por ello, se propone la creación de una relación laboral-especial que contenga las particularidades observadas, adaptándolo a las especialidades necesidades de la nueva industria. "La inacción del legislador vendrá a significar que las nuevas empresas se impondrán en el mercado", sentencia. El simple hecho de que puedan actuar sin los costes derivados de la aplicación del Derecho del Trabajo les asegurará poder prestar los servicios en mejor posición que las empresas de la competencia que sigan el modelo tradicional.
Las ventajas competitivas del nuevo modelo de negocio no nacen de una mejor organización ni de una mayor productividad, sino de la simple inaplicación de las normativas laborales. En este sentido, el objetivo perseguido con la aplicación de la normativa laboral para este nuevo tipo de trabajadores cuasi-independientes no solo será proteger a los que viven de su trabajo sino también evitar la competencia desleal y el dumping social que, de lo contrario, acabará con todas las empresas que intenten mantener el modelo clásico, dejando únicamente unas pocas empresas en cada sector que actuarán de forma monopolística.