¿Qué periodo abarca?
Ampara los actos determinantes de "responsabilidad penal, administrativa o contable" ejecutados en el contexto del 'procés' --incluidos 9-N y 1-O--, su preparación y consecuencias, "siempre que hubieren sido realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023".
Abarca los actos cometidos para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, así como los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad o resistencia ejecutados para permitir las consultas o en apoyo al 'procés'.
Y contempla "las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir" dichas consultas.
¿Qué hechos perdon?
Los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación --cuando no haya enriquecimiento-- dirigidos a financiar, sufragar o facilitar las conductas amnistiables en el periodo fijado, "así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad".
También el terrorismo atribuido al 'procés', "siempre y cuando" no se haya actuado "de forma manifiesta y con intención directa" de causar "violaciones graves de Derechos Humanos", como matar y torturar.
Además, exonera los actos tipificados como tortura cuando "no superen un umbral mínimo de gravedad". Y perdona la traición cuando no se haya producido una "amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial" como fija la ONU.
¿Qué hechos quedan fuera?
Excluye el resto del terrorismo, así como los actos dolosos que hubieran producido muerte, aborto, pérdida o inutilidad de un órgano, un miembro o un sentido, impotencia, esterilidad o deformidad grave.
Deja fuera el resto de torturas y traición que no perdona y delitos contra la comunidad internacional como el genocidio. No amnistía los actos que afecten a intereses financieros de la UE. Tampoco alcanza aquellos con motivos racistas, antisemitas, antigitanas u otra discriminación referente a religión, etnia, raza, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, aporofobia o de exclusión social o discapacidad.
¿Los principales beneficiados?
La ley no recoge nombres pero beneficiaría a:
-Los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
-El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras.
-Los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Josep Rull y Joaquim Forn.
-Los exconsellers y eurodiputados de Junts Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí.
-El expresidente de ANC Jordi Sànchez y el exlíder de Òmnium Jordi Cuixart.
-La expresidenta del Parlament Carmen Forcadell.
-La secretaria general de ERC, Marta Rovira.
-El diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg.
-Los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo.
-Los 10 investigados por los disturbios atribuidos a 'Tsunami Democràtic'.
La ley busca "finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron" en el 'procés'. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, aseguró públicamente que ampararía a 372 personas.
¿Cuándo y cómo se aplicará?
Una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los órganos judiciales que conozcan de las causas serán los encargados de aplicarla "con carácter preferente y urgente" en "plazo máximo de dos meses".
Como primer paso exige "el inmediato alzamiento" de las medidas cautelares que se hubiesen adoptado por "acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la ley", así como de cualquier medida que implicase "la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas".
¿Qué pasa con Puigdemont?
La ley fija que al entrar en vigor los jueces deberán dejar sin efecto todas las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión de los beneficiados. Esto implica que, en ese momento, Puigdemont podría volver a España sin arriesgarse a ser detenido.
Fuentes de la defensa del expresidente consultadas por Europa Press confían en que los jueces levantarán las órdenes de detención mientras tramiten sus dudas ante el Tribunal Constitucional (TC) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), porque, aunque asumen que los jueces tendrán dudas "legítimas" sobre la aplicación de la ley, sostienen que ello no debería afectar al levantamiento de las cautelares. Aún así reconocen que no existen garantías.
Actualmente, el instructor del 'procés', el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, mantiene activa una orden nacional contra Puigdemont por desobediencia y malversación. Las euroórdenes siguen desactivadas.
Cabe recordar, sin embargo, que Puigdemont acumula un nuevo frente toda vez que el Supremo le abrió causa penal por terrorismo en el caso 'Tsunami Democràtic'. De momento, la instructora Susana Polo no ha ordenado diligencias.
¿Y con Junqueras?
También se establece que la entrada en vigor "supondrá la finalización de la ejecución de las penas principales o accesorias impuestas". 'A priori', ello beneficiaría a Junqueras, a quien le fueron indultados 13 años de cárcel, pero sigue inhabilitado hasta 2031 como pena accesoria por su condena por desobediencia y malversación.
Sin embargo, esa decisión que la ley dibuja como inmediata podría no serlo tanto. Si el TS plantea dudas sobre el encaje de la amnistía en la Constitución o en el derecho de la UE el caso quedará congelado hasta que el TC o el TJUE resuelvan.
Con todo, tras la reforma que modificó la malversación el Supremo aseguró que "nunca podrá entenderse" que la actuación de Junqueras estuvo "ausente" de ánimo de lucro.
¿Habrá indemnizaciones?
La ley no dará derecho a percibir indemnización, ni generará derechos económicos, ni afectará a la responsabilidad civil por daños a particulares. Tampoco dará derecho a la devolución de multas, "salvo" las impuestas por la 'ley mordaza' "con excepción" de las aplicadas por "infracciones muy graves".
En cuanto a los casos del Tribunal de Cuentas, distingue entre el ya juzgado en firme sobre el 9-N y el aún en curso por los gastos y la acción exterior del 1-O. Así, el dinero pagado por Mas y otros condenados por la consulta de 2014 (unos 6 millones de euros) no se devolverá, mientras que los 5 millones que se piden a Puigdemont, Junqueras o Mas por el referéndum quedarán amnistiados.
¿Quién puede recurrir?
La ley podrá combatirse con recursos de inconstitucionalidad o amparo ante el TC que no tienen efectos suspensivos a no ser que se pidan y acuerden medidas cautelares.
El recurso de inconstitucionalidad pueden presentarlo quienes cuenten con al menos 50 diputados y senadores --actualmente la lista se reduce al PP--; y los gobiernos y asambleas de las CCAA, desde donde también se auguran movimientos del PP.
Los particulares podrán recurrir vía amparo siempre que la amnistía afecte a sus derechos fundamentales. Ya hay impugnaciones de este tipo pendientes de admisión. Desde el TC pronostican una avalancha de estos recursos por el doble rasero en cuestiones económicas, ya que las multas pagadas --por ejemplo por la apertura de colegios electorales el 1-O-- no se devolverán, pero quienes aún no han pagado nunca lo harán.
¿Los jueces podrán combatir la ley?
Otro frente será el que abran los jueces con causas afectadas por la amnistía. Podrán dirigirse al TC o al TJUE cuando adviertan un choque con la Carta Magna o el Derecho de la UE, respectivamente. Los casos quedarían paralizados hasta que respondan.