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también se le condena a TRES AÑOS Y MEDIO de inhabilitación absoluta

La Audiencia condena a tres años y medio de prisión a Arturo Torró por el caso Tele7

Foto: ROBER SOLSONA/EP
13/04/2023 - 

VALÈNCIA. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Arturo Torró Chisvert a tres años y seis meses de cárcel y tres años y seis meses de inhabilitación absoluta por malversación por el caso de Tele 7, la última cuenta pendiente del exalcalde de Gandia por el Partido Popular con la Justicia y por la que, definitivamente, ha sido condenado. Un caso que investigaba la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual entre 2012 y 2015 en el consistorio. Además, la Sala ha condenado a Ricardo Manuel Faura, ex administrador de Comarques Centrals Televisió SL, a un año y nueve meses de cárcel y tres años y medio de inhabilitación. El resto de los cinco acusados han sido absueltos. 

Así se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, en la que el tribunal condena a Arturo Torró como autor de un delito de malversación y, junto a la pena de cárcel, le reclama el pago de una indemnización solidaria junto a Ricardo Manuel Faura —la cantidad asciende a 135.812,50 euros— al Ayuntamiento de Gandia. También se condena a Comarques Centrals Televisió SL,  en calidad de responsable civil subsidiario, al pago de la indemnización antedicha.

Una condena menor a la que el fiscal pedía en su inicio, pues solicitaba que se impusiera a Torró y Faura la pena de ocho años de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de codena (artículo 56 del Código Penal) y la inhabilitación absoluta durante veinte años. Además, de abonar las costas procesales. Igualmente, se instaba a ambos a que abonen al Ayuntamiento de Gandia 480.000 euros (más intereses legales) por “el perjuicio causado a las arcas públicas del consistorio”. 

Junto a Torró y Ricardo Manuel Faura en el juicio y, a instancias del juez, también prestaron declaración Javier Reig (vicepresidente de Iniciatives Públiques de Gandia y exconcejal); Antonio Abad (concejal del PP antes y ahora); el gerente de Inversiones Especiales del Mediterráneo José Vicente Codina, el que fuera director de Tele 7, Josep Lluís Giménez y Cristina Serrano, entonces jefa del Área Económica del Ayuntamiento de Gandia. También se acusaba a Comarques Centrals Televisió como responsable civil subsidiario. 

Durante las sesiones del juicio celebrado en diciembre ya quedaron absueltos Antonio Abad (concejal del PP antes y ahora); José Vicente Codina, gerente de Inversiones Especiales del Mediterráneo y Josep Lluís Giménez Estruch, director de Tele 7. Ahora, también queda absuelta de los cargos que se le pedían Cristina Serrano. 

Un juicio en el que Arturo Torró expresó que la mala situación económica del Ayuntamiento de Gandia le llevó a tomar dichas decisiones. Una deuda que “heredé de los gobiernos socialistas de Pepa Frau y José Manuel Orengo”. Asimismo, recordó que todas las decisiones pasaban por Junta de Gobierno y por los interventores de Iniciatives Publiques.

Otro de los argumentos que dirimió la defensa de los acusados es que no hubo una lesión al patrimonio del ayuntamiento pues con las dos encomiendas a sendas televisiones el Ayuntamiento se ahorró dinero, al margen de la indemnización abonada desde IPG a Comarques Centrals de Televisió SL. Sin embargo, en la sentencia se explica que "se adoptó una decisión claramente perjudicial para el interés público sin ajustarse al canon de diligencia cualificado que se le exigía como cuentadante, pues la firma del documento de resolución del contrato no estuvo fundamentada en un análisis ponderado de la situación o al menos este no ha sido acreditado".

Así, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al exalcalde de Gandia, Arturo Torró, a la pena de tres años y medio de prisión por un delito de malversación. 

La reforma del Código Penal 

Un juicio que se celebró en diciembre de 2023, justo cuando el Código Penal se estaba modificando para introducir la diferenciación de la malversación en función de si hay o no ánimo de lucro en el manejo ilícito del dinero público. Precisamente, ese cambio en el Código Penal fue una de las piedras angulares del juicio, solicitando en más de una ocasión el aplazamiento para juzgar esos hechos conforme al nuevo código. Sin embargo, y como se puede ver en la sentencia, se ha aplicado el Código Penal anterior. Y es que, el tribunal descarta aplicar a ambos la reforma del delito de malversación recogida en la reciente Ley Orgánica 14/2022, al entender que no resulta más beneficiosa en este caso para los penados que la redacción del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos. 


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