VALÈNCIA (EP). La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado firme la absolución del expresidente de la Diputación y del PP de la provincia de Valencia Alfonso Rus; el exgerente de Imelsa, Marcos Benavent, autodenominado 'yonki del dinero'; su exsuegro, Mariano López y otras cuatro personas en la pieza del Call Center del caso Imelsa.
Así se desprende de la resolución, con fecha 18 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal declara firme la sentencia absolutoria y archiva definitivamente las actuaciones.
Este archivo se ha producido después de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia haya desestimado el recurso de queja interpuesto por el ministerio fiscal contra un auto de la Audiencia que inadmitía el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia absolutoria.
La Audiencia absolvió el pasado mes de octubre a Rus, Benavent, López, dos funcionarios de la Diputación -Salvador Deusa y Ricardo de Ángel- y dos familiares del dueño de Servimun -Vicenta y Concepción Torregrosa- de la pieza del Call Centener, en la que se investigaron presuntas irregularidades en la adjudicación y prestación del servicio de atención telefónica de la Diputación que desarrolló la empresa Servimun.
El juicio se celebró entre el 25 de abril y el 5 de junio del pasado año y Fiscalía retiró acusación para un octavo acusado, Fernando P.R., debido a su estado de salud.
Los siete acusados de delitos de tráfico de influencias, prevaricación, malversación, fraude, falsedad documental y blanqueo de capitales defendieron su inocencia hasta el final del juicio y, en concreto, Rus, que se enfrentaba a ocho años de prisión, lamentó que lo único que se vio en la vista era que se había divagado y que se había intentado ir contra él.
Los hechos se remontan a mayo de 2013, cuando Imelsa adjudicó a Servimun por casi 843.000 euros el contrato para un centro de atención multicanal -telefónica y telemática- que facilitara información a los contribuyentes sobre determinados tributos municipales. El contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y no se prorrogó.
En relación con el contrato, la Audiencia consideraba en la sentencia que no se había probado que los miembros de la Mesa de Contratación hubieran sido obligados por Salvador Deusa a decidir en favor de Servimun ni que hubieran recibido algún tipo de presión en ese sentido de ninguna otra persona.
Tampoco constaba, a juicio del tribunal, que las valoraciones emitidas por los técnicos, de las que el 70% se resolvía con fórmulas respondiendo a criterios objetivos, tuvieran por finalidad última introducir valoraciones arbitrarias ni tendenciosas de las que, de forma sesgada o parcial, resultare como 'la mejor oferta' la de Servimun en demérito de las demás.
Así mismo, consideraba que no había quedado probado que Deusa hubiera recibido instrucción alguna por parte de Rus en orden a las puntuaciones a dar, o la empresa a favor de la cual adjudicar el contrato.
Sobre este aspecto, la Sala puntualizaba que no estaba probado que en la fase de licitación del contrato, y posterior adjudicación, Rus tuviera participación alguna, ya que la iniciativa de la encomienda de gestión fue decidida en un pleno de la Diputación de Valencia a instancia del diputado José Haro Gil.
Tampoco veía acreditado la Sala que en esta fase, Mariano López tuviera intervención alguna directa o indirecta en el proceso de licitación, como tampoco en la decisión y adjudicación del contrato a Servimun.
En relación con la ejecución el contrato, el tribunal señalaba que desde un primer momento, y a pesar de algunas deficiencias técnicas, el Call Center inició las acciones a las que por contrato estaban obligados: Atención telefónica, telemática y postal. Así, y tras analizar diferente documentación, no estimaba que los servicios telefónicos o telemáticos que debía atender el Call Center no fueran atendidos en su totalidad, "antes al contrario, hubo un sobredimensionamiento del mismo".
Sobre los pagos a Mariano López por parte de Servimun, el tribunal indicaba que no estaba probado que las cantidades percibidas por Mariano López a través de la empresa creada por él carecieran de justificación.