VALÈNCIA. Siempre ha existido una línea difusa en la calificación de un trabajador como autónomo. Cuestión que se ha complicado notablemente con la incorporación de la tecnología, los nuevos procedimientos de trabajo, y nuevos empleos surgidos recientemente. Además, durante estos años pasados de crisis, se ha incrementado en un número significativo este colectivo, debido en parte a las ventajas que puede conllevar para las empresas. Pero ¿son todos ellos realmente autónomos? Actualmente hay unos 3.204.000 afiliados en este régimen. Diferentes asociaciones y la propia Inspección de trabajo cifran que los falsos autónomos pueden estar entre 100.000 y 200.000, lo que supone como máximo un 6 % del total de autónomos.
Para aclarar este dilema entre autónomo o falso autónomo, vamos a resumir los conceptos que definen este colectivo. Los trabajadores autónomos tradicionales tienen libertad organizativa, acceso al mercado de trabajo, independencia funcional, económica y organizativa, así como la asunción de riesgos. Por lo tanto las dos principales características de este colectivo son la independencia y la asunción de riesgos.
Para identificar adecuadamente a un autónomo, tenemos que valorar todos los indicios que identifican la relación con las empresas a las que se presta un servicio. Esta cuestión no es pacífica, ya que en cada caso pueden ser diferentes y llevarnos a conclusiones controvertidas, por ello tenemos que basarnos en algunas resoluciones judiciales, en las que se va aclarando el camino hasta la conclusión final. Los indicios pueden ser muy diversos, como por ejemplo: horario de trabajo, fijación de las vacaciones, retribución periódica, herramientas y materiales, uniforme de trabajo, acceso al mercado, etc…
La cuestión es complicada, ya que lo que para un caso puede ser un indicio claro de dependencia para otro según el resto de indicios puede no serlo, con lo cual una vez más se concluye que no hay una regla general sino que cada caso debe ser estudiado de forma individual. En todo caso una relación que se base en un contrato mercantil no es determinante, ya que se investigará la realidad de dicha relación, y si ambas no coincidieran, realidad y contrato, la naturaleza jurídica del contrato quedará en entredicho.
Por si el tema no es suficientemente complicado de por sí, desde la publicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, se creó la figura del Autónomo económicamente dependiente (TRADE), que viene a ser una figura intermedia entre el trabajador laboral y el autónomo. Sus características fundamentales, además de las propias de los trabajadores autónomos en general, son que tiene que facturar más de un 75 % a un mismo cliente, y no tener empleados contratados (salvo ciertas excepciones introducidas en la reforma de la Ley en el 2017) a su cargo. Aquellos que estén en esta situación tienen la obligación de concertar unos contratos con la empresa a la que prestan sus servicios en los que tienen que pactar por ejemplo las vacaciones, la indemnización en caso de cesar el contrato y cualquier otro aspecto de interés entre las partes.
Un ejemplo clásico de este colectivo son los transportistas que trabajan para una empresa de distribución (hay que mencionar que este colectivo concreto tiene su origen en el artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, en el que los excluye expresamente de la condición de trabajadores laborales: "A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador".). Por lo que es de especial relevancia y dificultad la determinación de los autónomos en este colectivo a efectos de laboralidad.
No hay que olvidar que las sanciones que puede aplicar la Seguridad Social son duras, ya que además de las cotizaciones de los cuatro años anteriores, pueden llevar recargos desde el 100 % al 150 % de dichas cotizaciones no ingresadas, y en el caso de que la falta de cotización al Régimen General supere los 50.000 euros puede convertirse en ilícito penal. Cuestión que tiene que hacer reflexionar a aquellos que ven en esta vía una 'rentabilidad' en la gestión del personal.
Los últimos conflictos surgidos, bien por los Juzgados o por la Inspección de Trabajo, tales como Deliveroo, Glovo, UberEats, Stuart, Servicarne y otras cooperativas, clínicas dentales, despachos de arquitectos, cámaras y periodistas de prensa…, son la tendencia que se ha ido incrementando en estos últimos años, en los que queda claro el interés empresarial en fomentar este tipo de servicios, ya que las ventajas son una mayor flexibilidad de gestión y un menor coste (un dato importante es que un 85% de los cotizantes en el RETA lo están por la base mínima). Fomento que a su vez en sentido contrario va en detrimento de los derechos laborales de los trabajadores, cuya necesidad les obliga a aceptar las condiciones impuestas. Esta situación no es exclusiva de España, es un problema que se ha instalado en el marco Europeo, en el que las administraciones tienen un papel fundamental para erradicar las prácticas fraudulentas.
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Salvador Mut es director del departamento Laboral de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios