VALÈNCIA (EFE). La reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos incluye el reconocimiento de una nueva prestación por cese de actividad parcial, que será del 50 % de la base reguladora, compatible con la actividad y se podrá cobrar por un periodo de cuatro meses a dos años.
Con el modelo actual, para acceder a la prestación por cese de actividad, era necesario cerrar el negocio, rescindir todos los contratos y darse de baja en el régimen de trabajadores autónomos (RETA), según ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante su comparecencia en la comisión de seguimiento del Pacto de Toledo.
Al cese parcial podrán acceder los autónomos con trabajadores que reduzcan o suspendan la jornada al 60 % de la plantilla, que vean recortados sus ingresos o ventas un 75 % durante dos trimestres y que no tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
Los autónomos sin trabajadores accederán si tienen deudas con acreedores no públicos durante dos trimestres que supongan una reducción del 75 % del nivel de ingresos o ventas.
Asimismo se regula el cese temporal parcial por fuerza mayor cuando exista la declaración de emergencia y los autónomos pierdan el 75 % de sus ingresos y se queden con una renta no superior al SMI.
Además, la norma adaptará a los autónomos el mecanismo de protección Red establecido en la reforma laboral para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cíclicos o sectoriales.
En el caso de que el Consejo de Ministros active el mecanismo Red cíclico ante una coyuntura macroeconómica general desfavorable, los autónomos podrán cobrar el 50 % de la base reguladora hasta un año, sin consumir cese de actividad y con una exoneración del 50 % de la cotización.
Para acceder a la prestación tendrán que acreditar una caída de ingresos del 75 %, ingresos no superiores al SMI y que el 75 % de la plantilla esté afectada.
En caso de que el Consejo de Ministros apruebe el mecanismo Red sectorial, se recibirá un pago único del 70 % de la base reguladora y el pago del 50 % de la cotización, siendo necesaria una caída de ingresos del 50 % con empleados o del 75 % sin empleados, que los ingresos no superen el SMI, que el 75 % de la plantilla esté afectada y que exista un proyecto de inversión y un plan de recualificación.