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los considera competencia desleal

El Ayuntamiento de València inicia los trámites para suprimir los mercadillos agrícolas

Foto: ROBER SOLSONA/EP
29/06/2023 - 

VALÈNCIA (VP). La Junta de Gobierno Local aprobará este viernes, 30 de junio, la supresión de los cuatro últimos mercados de venta no sedentaria de producto alimentario en la calle, conocidos como Tira de Contar, por considerase una competencia desleal y un perjuicio directo de los puestos de los mercados municipales. La alcaldesa de València, María José Catalá, les ha ofrecido 200 puestos vacíos de los mercados municipales para que no hagan “competencia desleal”.  

Los cuatro mercados de venta no sedentaria de producto alimentario para los que se han iniciado los trámites son los de la plaza de la Figuereta de Castellar, la plaza de Benimaclet y la calle Joaquim Benlloch, que podían tener un máximo de 15 paradas, y el de la calle Martínez Ferrando, con un máximo de 20 paradas.

En la moción presentada en la Junta de Gobierno Local se recuerda que el PP se opuso a esta medida y ahora ha pedido al servicio de Emergencia Climática, al que figura adscrita la sección de Agricultura, “se impulsen los trámites pertinentes para proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza  municipal  reguladora  de  la  venta  no  sedentaria y demás normativa aplicable, a la extinción de los cuatro mercados de venta no sedentaria de tipología alimentaria”.

Foto: AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

Asimismo, se ha pedido al servicio de Mercados que se proceda al estudio de las vacantes existentes en los distintos mercados municipales con puestos de alimentación, para garantizar el derecho de reubicación previsto en la normativa.

En este sentido, la alcaldesa de València, María José Catalá, en la visita que ha efectuado este jueves al mercado de Russafa, ha destacado que la propuesta elevada a la Junta de Gobierno Local pretende, por un lado, “que la Tira de Contar siga siendo lo que ha sido toda la vida en la ciudad de València” y, por otro, evitar que los mercados extraordinarios de la Tira de Contar “hagan competencia desleal a los mercados municipales” al instalarse en sus puertas. 

La alcaldesa ha resaltado que “no sólo prohibimos, sino que les ofrecemos 200 puestos que están vacíos en los mercados municipales para que, si quieren y en las mismas condiciones de los vendedores municipales, estén en un puesto y puedan vender sus productos”. “Lo que no quiero es que hagan competencia desleal a la gente que paga sus impuestos y ha hecho una inversión en su parada”, ha añadido María José Català.

Foto: AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

Cabe recordar que el artículo 5 de la actual Ordenanza  municipal  reguladora  de  la  venta  no  sedentaria  (publicada  en  el  BOP  51,  de 13  de  marzo  de  2019), dispone:

“1. La creación, modificación, traslado o extinción de manifestaciones agrupadas de venta no sedentaria será adoptada por el Pleno del Ayuntamiento, oído el Consejo Local de Comercio, previsto en el art. 90 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

3. La decisión de creación, modificación, traslado o extinción, se adoptará ponderando fundamentalmente criterios de ordenación territorial y planificación urbanística, de sostenibilidad medioambiental y paisajística, de protección del medio urbano y del patrimonio histórico-artístico, necesidad de actividad comercial en zonas determinadas, necesidad de creación de puestos de trabajo y de potenciación del atractivo turístico y comercial. En cualquier caso, deberán quedar garantizados la protección de los consumidores y consumidoras, el mejor servicio que requieran y la preservación del orden público, la salud y la seguridad pública.

4. En el caso de extinción de cualquier mercado o manifestación agrupada de venta no sedentaria, las personas vendedoras afectadas tendrán el derecho a ser reubicadas en cualquiera de los mercados existentes, sin que se genere derecho de indemnización alguna, al actuar la Corporación en ejercicio del derecho de configuración del servicio que le atribuye la legislación de Régimen Local y demás disposiciones vigentes en la materia. Para la reubicación el Ayuntamiento podrá tener en cuenta la calidad o condición de la ubicación anterior”.

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