VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València y la Diputación de Valencia buscan recuperar el suelo donde está ubicado el céntrico edificio del Ministerio de Hacienda, en la céntrica calle Guillem de Castro. Tras la decisión de las entidades locales, aprobada en 2022, de revocar la cesión gratuita que hicieron en su momento al Estado para construir el edificio, el Gobierno central acudió en los tribunales. En primera instancia, el juzgado avaló su tesis pero las administraciones locales recurrieron el fallo al Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ), que debe reexaminar el caso. Entre otros argumentos, los recursos de las administraciones locales cuestionan la aplicación de la legislación estatal para este caso.
Hay que retrotraerse a 1951, cuando la Diputación y el Ayuntamiento acordaron la cesión gratuita del suelo para que el Estado levantara allí un nuevo edificio destinado a la Delegación de Hacienda en la capital del Túria. Después de su cierre en 2016 y de que dos años después en el Ministerio de Hacienda procediera a la desafectación del inmueble de la Agencia Tributaria, dejando de estar destinado a la finalidad para la que fue cedido el suelo, tanto el consistorio como la Diputación acordaron la reversión, solicitando la copropiedad del mismo al 60% para el Ayuntamiento y el 40% para la corporación provincial.
La intención de las entidades locales es recuperar el espacio sin coste alguno, pero la sentencia en primera instancia dio la razón al Estado, sustentando el fallo en un símil con otro caso similar ocurrido en el municipio de Requena con la sede de Correos. En aquel caso, el Tribunal Superior de Justicia falló a favor del Gobierno central. Ahora, tanto Ayuntamiento como Diputación se encomiendan al alto tribunal valenciano, que según fuentes de la corporación provincial tiene previstos la votación y el fallo este mismo jueves 27 de junio.
En los recursos, las administraciones locales recuerdan que la parcela de 2.316 metros cuadrados se transfirió "gratuitamente" para la construcción del edificio "revirtiendo en caso contrario el dominio de la expresada parcela a las corporaciones donantes". Una "condición impuesta" que, sostienen, el Ministerio de Hacienda aceptó en su momento. Y recuerdan que el certificado del registro de la propiedad recoge precisamente que la cesión se hacía "con la condición resolutoria expresada".
En 2018, se inició el trámite de desafectación por parte del Ministerio, que tasó el inmueble en más de 16 millones de euros y estaba calificado como dotación administrativa. Precisamente entonces, el Ayuntamiento tramitaba el Plan Especial de Ciutat Vella, que otorgaba a esta parcela la misma calificación. El ministerio solicitó recalificarla al uso hotelero para poner el edificio en venta pero la concejalía de Urbanismo se negó porque, según los informes municipales, "la desafectación del inmueble [...] no tiene por qué variar la calificación urbanística". Además, argumentó que si se reducía el suelo dotacional implicaría "la necesidad de calificar otros y compensar la superficie dotacional afectada". El Plan se aprobó en 2020 sin que se impugnara por el Gobierno.
Según el Gobierno central, para este caso es de aplicación la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con lo que el al haberse superado los 30 años desde la cesión, ya no cabría la revocación. Las administraciones locales, por su parte, defienden que hay que aplicar la Ley de Régimen Local Valenciana, por lo que se puede instar la reversión en los cuatro años desde que se comunicó la desafectación (2018). Por ello, en 2022 acordaron la revocación de la cesión gratuita del suelo. Es este desacuerdo sobre la legislación aplicable uno de los puntos en los que se centran los recursos al TSJ.
El argumento de las entidades locales es que las disposiciones de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas "no constituyen legislación básica que se aplique a comunidades autónomas que cuentan con legislación propia". Sólo determinados artículos de la legislación estatal, por tanto, serían aplicables a las entidades locales, pero no los que aduce el Gobierno, al "existir una norma sectorial específica que regula expresamente el régimen de bienes de las entidades locales" y que es previa a la estatal.
Así pues, la Ley valenciana recoge que las entidades locales valencianas podrán afectar bienes a un uso público de otra administración y que esta "mantendrá la titularidad del ben mientras continúe afectado al uso o servicio público" y que si esto deja de ser así, "revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones". El juzgado de lo contencioso sí recoge este argumento en su fallo, pero lo desestima porque la ley valenciana "no estaba en vigor cuando se realiza la cesión que nos ocupa" y "no contempla norma transitoria" para los casos anteriores a su aprobación.
A ello, la Diputación y Ayuntamiento reitera que tampoco estaba en vigor la legislación estatal, y que la valenciana es previa. Y que en todo caso la fecha que hay que tener en cuenta para determinar qué ley hay que aplicar no es el año 1952, cuando se hizo la cesión, sino en 2018, cuando el Estado decidió desafectar el inmueble y dejar de prestar el servicio que había estado prestando, lo cual es el detonante para ejercer el derecho de revocación de las entidades locales, sostienen los recursos.
Por otro lado, Ayuntamiento y Diputación defienden la existencia de un enriquecimiento injusto por parte del Estado, que se ha eximido de sus obligaciones de conservación y mantenimiento del edificio -en 2016 se cerró el edificio por desprendimientos en sus techos que obligaron a su desalojo- y ha intentado obtener un beneficio económico por el solar y el edificio, al intentar recalificarlo para uso hotelero para su posterior venta. Algo que no puede entrar en la "buena fe contractual" del Estado al pretender desprenderse de bienes cedidos gratuitamente a cambio de un beneficio económico (mediante expropiación) y devolviendo el edificio en un "deficiente estado de conservación".