Google, Tobin y azúcar son una parte de los ingredientes que, de cuya cocción y junto a otros aditamentos y con el aderezo, como no, de la lucha contra el fraude fiscal, fácil de encontrar y de bajo coste, se elabora el Plan Presupuestario 2021 del Reino de España en cumplimiento de los plazos que marca el otoño europeo.
El mantel, decorado de transacciones financieras, economía digital y fiscalidad verde, con el lustre de un sistema tributario adaptado y moderno, a la par que justo y eficiente, que contribuya a la transformación del modelo de crecimiento económico y garantice el Estado del Bienestar; esto último suena más que bien, da tranquilidad. Esperemos pues una buena metabolización.
Seis son el conjunto de medidas de ingresos que afectan al Plan Presupuestario de la Administración Central: del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, recientemente aprobado, sabemos que también se encuentra con facilidad, ahora bien, quizás debamos de haber empleado aceite de oliva y cítricos, que en definitiva nos hubiera salido más barato, sabiendo que los aranceles de entrada en USA de estos productos ya han pagado con creces ser un plato de muy mal gusto y que la OCDE ha de digerir. Del Impuesto sobre Transacciones Financieras, difícilmente alguien se atreverá a sembrar en la meseta castellana con un coste añadido diferencial del 0,2%. La fiscalidad medioambiental, la imposición directa e indirecta y las medidas de lucha contra el fraude será plato para otro día; hoy el interés se centra en las medidas introducidas para fomentar hábitos más saludables.
Una de las señales de identidad de los presupuestos generales del Estado -PGE- para 2021 es la justicia social. Se dice, que se apuesta por un modelo de crecimiento económico sustentado en la revolución tecnológica y digital y en la transición ecológica justa, a través del impulso de la inversión en I+D+i, siendo una de las principales prioridades la emergencia climática, por tanto, uno de los tres ejes sobre los que pivotan los PGE 2021 son los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La duda surge cuando se detecta que una de las medidas mencionadas es la de incrementar el tipo de IVA aplicable para bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, pasando del tipo actual del 10% al 21%, lo que conllevaría un aumento de la recaudación de 340 y 60, millones de euros, en 2021 y 2022, respectivamente.
Para hacernos una idea del monto que supone introducir esta nueva medida, decir que, en 2019 el impacto por la Sentencia del Tribunal Supremo de dejar exentas de tributación en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de maternidad fueron de 700 millones de euros. Evidentemente, habrá que estar en esta cuestión a los índices de natalidad de hoy, pero hemos de saber que este tipo de prestaciones, cuyos ingresos están exentos de rendir cuentas a la Hacienda Pública, los gastos tras de ellas sí que son deducibles, ¿error o fraude? Hay que añadir que, a la exención de la prestación por maternidad y paternidad -en 2021 la de paternidad se iguala a la de maternidad- se unen otras 26 rentas exentas de pagar impuestos; todo un abecedario, en aras, eso sí, del Estado del Bienestar (entren y vean el artículo 7 LIRPF).
"Se trata de una sustancia que se considera a veces como 'calorías vacías', que contienen pocos nutrientes. También se piensa que hace que los alimentos sean más 'sabrosos' y 'gratificantes', lo cual fomenta el consumo excesivo de dichos alimentos y, por ende, la obesidad. Sin embargo, tal vez el efecto engordador del azúcar se deba a su propia naturaleza, es decir, al hecho de que es un carbohidrato altamente refinado. Estimula la producción de insulina, lo cual ocasiona el aumento de peso". (Dr. Jason Fung (2016). El Código de la obesidad. 196)
En otro pasaje se dice:
"Hay una teoría de la obesidad llamada hipótesis de la recompensa alimentaria, que postula que la cualidad gratificante de los alimentos hace que se consuman en exceso. Tal vez las tasas de obesidad han aumentado porque la comida es más placentera de lo que ha sido nunca, lo cual ha hecho que la gente coma más. La recompensa refuerza el comportamiento, y el comportamiento de comer se ve recompensado por la palatabilidad (el sabor delicioso) de los alimentos". (Dr. Jason Fung (2016). El Código de la obesidad. 170)
Sin lugar a duda, son los grupos poblacionales de ingresos más reducidos los que sufren más obesidad. Los ricos pueden darse el lujo de comprar alimentos que son a la vez gratificantes y caros, los pobres solo alimentos gratificantes más baratos, como este tipo de bebidas edulcoradas.
En el caso que finalmente el tipo de IVA de las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos aumente al 21%, puede suceder que el fabricante no lo repercuta en el precio, por cuestiones diversas, así, su consumo no se verá alterado y no se cumple la efectividad buscada con la medida, favorecer hábitos más saludables. En otro caso, lo normal es aumentar los precios de estos productos. ¿Qué puede suceder?
Objetivamente, considerando que estas bebidas edulcoradas, para determinados grupos poblacionales, no siendo en apariencia productos de primera necesidad, sí que los incluyen dentro de su cesta diaria de la compra; siendo así, cumplen con la teoría de la paradoja de Giffen, que se produce cuando el precio del bien sube y también su demanda, o sea, el incremento de precios de estas bebidas edulcoradas no tendrá efectividad en su consumo, todo lo contrario, el efecto renta hará que el presupuesto doméstico se aumente hacia este tipo de productos en detrimento del resto de alimentos, que no consideran están a su alcance.
Sobre la influencia de esta medida de ingresos, nada dice el texto sobre el aumento de la presión fiscal que supone financiar la sanidad pública, la cual destina sus recursos al tratamiento de enfermedades que derivan de la obesidad, derivada a su vez de una mala alimentación, proveniente de mantener una dieta rica en azúcares o edulcorantes añadidos; sí dice que estos productos son un mal público -externalidad negativa- que debe costear -internalizar- el consumidor, amén de la tasa del azúcar, condimento que se nos hace indigesto, que la Hacienda autonómica de Cataluña cree digerir bien, y en la Comunidad Valenciana se está catando.
Sin duda esta medida chirría con la justicia social que preconiza los PGE 2021. No es suficiente enarbolar la bandera de las recomendaciones de los organismos internacionales, sobre la conveniencia de limitar la aplicación de tipos reducidos en el IVA, para dar entrada a una medida que, sobre el papel, suena bien; pero que recaerá sobre grupos de población vulnerables, los más pobres.
El 11 de febrero de 2020 el Consejo de Ministros aprobó sendos Acuerdos sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para 2020 y para el periodo 2021-2023, y se fijan los límites de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020 y 2021, los cuales fueron refrendados en el Congreso y Senado, el 27 de febrero y 4 de marzo, respectivamente. Como consecuencia de la covid-19, han devenido inaplicables, de ahí que el 6 de octubre de 2020, se haya procedido a fijar un nuevo límite de gasto no financiero para 2021 por importe de 196.097 millones de euros. Y es aquí donde se engloba como medida de ingreso internalizar un mal público, cual es el consumo de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, considerado un hábito insalubre que corregir, sin saber que, para determinados grupos de población, estas bebidas edulcoradas, pueden ser básicas de su alimentación.
Antes del inicio de esta crisis sanitaria, la economía española arrastraba importantes desequilibrios, seculares…, dejemos de azucarar tanto los platos.
Luis Chinchilla Hurtado es presidente de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana