En plena batalla política por el aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social, no paramos de observar en España dos tendencias, la primera una constante creación de nuevos tributos, ejemplo son los 85 tributos autonómicos existentes, siendo Cataluña la clara ganadora con 19 tributos propios.
Y la segunda, el aumento de la tributación de los ciudadanos, bien por la subida de tipos impositivos o bien por la subida de la base sobre la que se aplican dichos tipos.
Un ejemplo de lo anterior lo tenemos en el tipo máximo que será aplicable al IRPF de los valencianos, en este ejercicio 2021, y que asciende al escalofriante porcentaje del 54%.
Pero también otros impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en parte, el Impuesto sobre el Patrimonio aumentarán, en breve, a raíz del nuevo concepto denominado “Valor de Referencia” sobre el cual radicará el cálculo de estos impuestos.
Con respecto a la denominada Plusvalía Municipal de los Ayuntamientos, casi que ni comento…
Si a lo anterior le sumamos las cotizaciones a la Seguridad Social que, por cierto, en otros países como EEUU se consideran también dentro del apartado de impuestos, nos vamos haciendo una idea de nuestra contribución a un Estado Obeso.
¿Nos hemos parado a pensar cuál es la presión tributaria que soportamos los ciudadanos de este país? Y no voy a caer en la trampa de compararla con la de otros países de nuestro entorno pues, como todos sabemos, los números son muy maleables y las comparaciones no siempre correctas.
Veamos un ejemplo de la presión fiscal del Estado Español sobre sus ciudadanos.
Imaginemos un responsable de planta de unos grandes almacenes que percibe un sueldo bruto de 12 pagas de 2.500€ al mes (el salario medio en España en 2020 ascendió a 22.837,59 euros anuales), veamos el hachazo que sufrirá este trabajador.
En primer lugar, el empresario que le ha contratado tendrá que satisfacer a las arcas del Estado un importe mensual de 788€ en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.
En segundo lugar el trabajador sufrirá un retención de 459€ al mes, en concepto de retenciones de su IRPF y de 159€ en concepto de Seguridad Social a su cargo. Con lo que, de los 2.500€ iniciales le quedarán 1.882€, pero ojo no hay que olvidar que cuando vaya a disponer de este dinero, deberá hacer frente al IVA, con un tipo general del 21%.
Por lo que “grosso modo” deberemos detraerle también 395€ de IVA, con lo que, finalmente, le han quedado “disponibles” 1.487€.
Y me pregunto ¿Para cuándo una mejora en la eficiencia del gasto público que evite esta sobrecarga fiscal sobre sus ciudadanos?
Vicente Graullera. Presidente de la Sección de Derecho Tributario del ICAV y Socio de PML Abogados, Grupo Asesor.