VALÈNCIA. Por segunda vez en menos de un año, la Conselleria de Economía Sostenible se ha visto obligada a enmendar una resolución del director general de Comercio y Consumo, Natxo Costa, después de que la Abogacía de la Generalitat haya alertado de irregularidades en la tramitación.
Si el pasado mayo fue un asunto relacionado con la regulación de horarios comerciales el que provocó una grave crisis interna entre el conseller Rafael Climent y su ex número dos, Mako Mira, en esta ocasión la rectificación viene impuesta por un recurso de alzada de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) contra una resolución de Costa para obligar a las gasolineras desatendidas a contar con a un trabajador.
La resolución, publicada este martes en el DOGV, lleva la firma de la sucesora de Mira en la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Blanca Marín, que sustenta su decisión en un informe de la Abogacía de la Generalitat que concluyó que la actuación del director general de Comercio no se tramitó conforme a derecho.
En concreto, la Abogacía da la razón a la AESAE al considerar que la fijación del horario de atención para este tipo de gasolineras debió realizarse mediante un decreto y no con una resolución. Como consecuencia de ello, la resolución recurrida, elaborada por el director general de Comercio, queda sin efecto a la espera de que el Consell tramite un decreto para regular la prestación de ese servicio.
La resolución de la secretaria autonómica de Economía Sostenible viene condicionada también por el expediente sancionador de la Comisión Europea contra el Gobierno de España por su inacción ante la proliferación de normativas en la Comunitat y otras autonomías en contra de las gasolineras desatendidas. A juicio de Bruselas, esas actuaciones limitan la libre competencia.
La apertura de ese proceso dejaba pocas alternativas a la Conselleria de Economía más allá de la de aceptar el recurso de la AESAE, suspender la resolución y retomar desde el principio el proceso administrativo, según explicó a este periódico el director general de Comercio.
Por ello, el contexto en el que se produce la rectificación es diferente del de la primera enmienda a una decisión de Costa motivado por un informe negativo de la Abogacía de la Generalitat. En aquella ocasión fue Mako Mira quien, siguiendo el criterio de la Abogacía, aceptó los recursos contra la restricción de la apertura del comercio en domingo de Valencia y Alicante.
La decisión de Mira elevó al máximo la tensión entre los representantes del PSPV y los de Compromís dentro de la Conselleria de Economía. El propio conseller, Rafael Climent, llegó a acusar a su número dos de romper el pacto del Botánico al haber atendido el criterio de la Abogacía en contra de la opinión de Climent o Costa, que apelaron al carácter no vinculante del informe para que la secretaria autonómica desestimase el recurso de los centros comerciales. Mako Mira salió de la Conselleria de Economía en la reestructuración del Consell que tuvo lugar apenas tres meses después para hacerse cargo de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación.
La obligación a las estaciones de servicio desatendidas para mantener a una persona responsable del servicio en horario diurno se introdujo mediante una disposición adicional al estatuto de los consumidores incluida en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de 2015.
Posteriormente, el director general de comercio fijó los criterios que determinaban qué tipo de establecimientos quedaban obligados con ese cambio, así como el horario, mediante una resolución que es la que ahora queda sin efecto.
Dado que la modificación del Estatuto de los Consumidores sigue en vigor, ahora se ha de aprobar un decreto que la desarrolle. En paralelo, el director general de Comercio ha respondido a Bruselas alegando que su normativa no es incompatible con el derecho comunitario porque no se obliga a la presencia física de una persona en la gasolinera, pera sí a «disponer de una persona responsable de los servicios que se presten".
A su juicio, la nueva disposición del Estatuto del Consumidor puede ser interpretada de forma que no constituya una restricción de la libertad de establecimiento de las empresas que opten por el modelo de gasolinera desatendida, ya que únicamente se les obliga a garantizar la atención "por los medios que estimen oportunos" de los clientes con diversidad funcional.