VALÈNCIA. (EP) Bonificaciones de impuestos como el de patrimonio y deducciones por hijo son algunas de las enmiendas parciales que ha presentado el PPCV a la Ley de Acompañamiento, además de la enmienda a la totalidad.
Entre las presentadas hay modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en la tributación individual a escala autonómica, como en los mínimos personales y familiares, tal y como ya presentó hace unas semanas el presidente del PPCV, Carlos Mazón, ha informado la formación en un comunicado.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento establece que la base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. También se establece una bonificación general con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa estatal se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.
Además, el GPP solicita que por nacimiento, adopción una deducción de 600 euros por el primer hijo nacido o adoptado; 750 por el segundo hijo nacido o adoptado; 900 euros por el tercer hijo nacido o adoptado y sucesivos. Por acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo: 600 euros por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora.
Entre las enmiendas presentadas por el GPP se encuentra que "para las personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad entre el 40% y el 64% por las obras de adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, pudiéndose deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio y constituyendo la base máxima de dicha deducción el importe de 15.000 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
Por otro lado, se solicita mayor agilización administrativa y con la finalidad de facilitar la óptima absorción de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, aquellas iniciativas y proyectos de inversión localizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, financiados total o parcialmente mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo podrán tener la consideración de "proyectos de interés prioritario".
En este sentido, serán proyectos de interés prioritario aquellos que así sean declarados por el Consell, según el procedimiento regulado en esta ley, en los casos en que concurran circunstancias de excepcional relevancia suficientemente acreditada para el desarrollo económico, la cohesión social o la preservación ambiental de la Comunitat Valenciana.
En el ámbito social, el GPP la Generalitat ejercerá la acusación popular en todos los procedimientos penales que se sigan en el ámbito de la Comunitat Valenciana por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se produzcan lesiones graves e invalidantes.
No obstante, en los casos de lesiones graves e invalidantes, la Generalitat podrá abstenerse de ejercitar la acusación popular cuando, a juicio fundado de la Abogacía de la Generalitat, la intervención del Ministerio Fiscal fuera suficiente para garantizar el devenir del proceso.
Cuando la víctima sea una persona menor tutelada, la Abogacía de la Generalitat ejercitará en su nombre la acusación particular por concurrir la defensa de los intereses y protección de los menores bajo tutela de la Administración.
Por otro lado, también se plantea una simplificación de trabas burocráticas en materias de títulos de familia numerosa para la concesión o renovación de títulos de familia numerosa el trascurso del plazo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa producirá el efecto de la estimación de la solicitud del interesado.
En cuanto al personal interino, el GPP establece que "la selección, que será objeto de regulación reglamentaria, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública".
No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad. En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal interino o aspirante a mejora de empleo se regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente deban recibir puntual información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los criterios objetivos por los que han de regirse.