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tribuna libre / OPINIÓN

Brexit sin acuerdo: ¿Qué pasará con los litigios y contratos con ingleses?

20/09/2019 - 

El Ministerio de Justicia del Reino Unido ha publicado una guía en la que se detalla, en caso de Brexit sin acuerdo, qué ocurrirá con los procedimientos judiciales transfronterizos en los que exista un elemento británico.

A continuación explicamos los efectos del Brexit duro y de la falta de acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea acerca de los términos de sus futuras relaciones.

Hoy en día, la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales se regulan por el Reglamento Bruselas I bis, aplicable cuando el domicilio del demandado se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea, y el Convenio de Lugano II, aplicable si el domicilio de cualquiera de las partes se encuentra en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en uno de los cuatro Estados de la EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

Ambos instrumentos pretenden facilitar el acceso a la justicia mediante la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil, y de reconocer y establecer un procedimiento rápido para garantizar la ejecución de las resoluciones judiciales.

El Reino Unido no es parte de ninguno de esos instrumentos como estado individual, sino que es parte en ellos por ser miembro de la Unión Europea. Por ello, en caso de Brexit sin acuerdotanto el Reglamento Bruselas I bis como el Convenio de Lugano II dejarán de aplicarse a aquellos asuntos en los que el domicilio del demandado, o el de cualquiera de las partes, se encuentre en el Reino Unido.

Consecuentemente, la jurisdicción, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales pasarían a regularse por aquellos acuerdos internacionales que el Reino Unido haya celebrado en tal sentido con otros países y, en su defecto, por las normas de derecho internacional recogidas por el derecho interno de cada una de las jurisdicciones del Reino Unido, lo que abriría un panorama de bloqueo e incertidumbre.

Como medida preventiva para frenar el caos que pudiera suponer un Brexit duro, el Gobierno británico ha publicado un reglamento interno sobre jurisdicción y resoluciones en materia civil —el Reglamento n.º 479— que entraría en vigor el día de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Dicho reglamento establece un régimen transitorio para los asuntos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Según el Reglamento n.º 479, los tribunales de Inglaterra y Gales seguirán aplicando las normas de jurisdicción recogidas en el Reglamento Bruselas I bis a los casos iniciados, pero no concluidos, en esos dos territorios con anterioridad al Brexit. De igual forma, se seguirán aplicando las normas de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales actualmente existentes en procedimientos iniciados en un Estado miembro de la Unión Europea o de la EFTA y no concluidos en la fecha de salida, así como en los casos en los que se haya obtenido una resolución judicial con anterioridad a la fecha de salida y se solicite su reconocimiento o ejecución con posterioridad a esa fecha en el territorio del Reino Unido.

Como resultado de ello, a los litigios iniciados con posterioridad a la fecha de salida del Reino Unido de la Unión Europea les serán de aplicación los convenios internacionales suscritos por el Reino Unido y, subsidiariamente, el derecho interno de cada una de las jurisdicciones.

En relación con los pleitos iniciados con anterioridad a la fecha de Brexit en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y en los que el demandado tenga su domicilio en el Reino Unido, seguirán siendo de aplicación las reglas sobre jurisdicción aplicables actualmente en la Unión Europea —Reglamento Bruselas I bis—.

Sin embargo, para aquellos procedimientos de iguales características iniciados con posterioridad a la fecha de salida, deberán aplicarse las normas de derecho internacional privado sobre jurisdicción del Estado al que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido.

En cuanto al reconocimiento y ejecución de una resolución judicial británica en la Unión Europea, esta podrá ser ejecutada automáticamente en caso de haberse obtenido el exequatur antes de la fecha de salida. En caso contrario, el reconocimiento y la ejecución de una resolución judicial británica en la Unión Europea quedará sujeto a las normas nacionales del Estado miembro en el que se pretenda que esta resolución despliegue sus efectos.

Por otro lado, las normas que regulan la ley aplicable en los asuntos de derecho internacional privado en materia civil y mercantil en la Unión Europea son actualmente el Reglamento Roma I, aplicable a las obligaciones contractuales, y el Reglamento Roma II, aplicable a las obligaciones extracontractuales.

Con el mismo afán por preparar al Renio Unido ante su inminente salida de la Unión Europea, el Parlamento británico ha recogido estas dos normas en el borrador de Reglamento sobre ley aplicable a obligaciones contractuales y obligaciones no contractuales. En virtud de este reglamento, se modifican los Reglamentos Roma I y II de forma que operen como derecho interno tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Esta guía nos parece que es una buena iniciativa por parte del Gobierno británico para intentar aclarar un escenario repleto de incertidumbres. Sin embargo, parece que el Reino Unido va a salir perjudicado a corto plazo en la batalla por situar el derecho inglés como referente. Los acontecimientos nos ayudarán a aclarar las reglas del juego.

Jorge Martí, abogado de Uría Menéndez en Valencia

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