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Campaña Renta 2016, claves y novedades

4/04/2017 - 

VALÈNCIA. Este 5 de abril comienza la campaña de Renta 2016 y, por tanto, a partir de esta fecha se podrá presentar la declaración. Si se desea hacer de forma presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria habrá que esperar hasta el 11 de mayo. En todos los casos el plazo acaba el 30 de junio, pero el 26 de junio es el último día para domiciliar el pago del impuesto.

Una de las novedades más relevantes es la desaparición definitiva del programa PADRE y su sustitución por Renta Web, un sistema que ya entró en vigor de forma parcial el pasado año. Este cambio implica que el contribuyente ya no tendrá que descargarse el programa para hacer la declaración, sino que accederá directamente al servidor de la Agencia Tributaria. 

Se dice que va a ser más ventajoso y sencillo, pues no hay que descargar un programa previamente y los datos fiscales se incorporan de forma automática. Esto posiblemente sea cierto para declaraciones más simples, pero quizá para las más complejas que impliquen la introducción de bastantes datos que no aparecen en los datos fiscales, como puede ser el caso de arrendamiento de inmuebles o actividades económicas, el proceso se vea ralentizado.

Por lo que se refiere a la devolución de cantidades por aplicación de la cláusula suelo es importante señalar que no se deben integrar en la base imponible del IRPF. Esto afecta a los intereses pagados de más y a los intereses indemnizatorios. No obstante, habrá que efectuar una regularización si en ejercicios anteriores no prescritos dichos intereses formaron parte de alguna deducción, como la de inversión en vivienda habitual, o fueron gasto deducible por rendimientos de alquileres o de actividad económica.

Tienen obligación de declarar todos los contribuyentes, a excepción de aquellos cuyas rentas procedan sólo de estas fuentes y no superen ninguno de los límites siguientes:

  • Rendimientos del trabajo de un solo pagador iguales o inferiores a 22.000 euros.
  • El límite anterior se rebaja a 12.000 euros cuando hay más de un pagador, se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener o se fijan tipos de retenciones fijos
  • Cuando existen rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y no superen la cantidad de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales

En cuanto a las deducciones específicas de la Comunidad Valenciana no existen novedades reseñables para 2016. Conviene estar atentos a la posibilidad de aplicarlas; si bien es cierto que muchas de ellas están limitadas y sólo pueden beneficiarse personas con rentas situadas en un rango medio-bajo. En el borrador de declaración nunca vienen aplicadas por defecto y es demasiado habitual que los contribuyentes pierdan esta posibilidad, al confirmarlo sin tener en cuenta este aspecto.

Pablo Pastor es responsable del Área Financiero-Fiscal de GB Consultores

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