Carrau Corporación: ¿Quién puede acogerse a las ayudas en materia de alquiler de vivienda por el Covid-19?

Las medidas económicas y sociales urgentes en materia de alquiler de vivienda afectan a quienes puedan acreditar situación de vulnerabilidad. Carrau Corporación mantiene su nivel de servicio y asesoramiento para empresas y particulares en modo tele trabajo. La firma de abogados y economistas se suma a la campaña “Cruz Roja responde”

2/04/2020 - 

VALÈNCIA. A través del Real Decreto-ley 11/2020, publicado hoy en el BOE, el Gobierno ha dispuesto medidas urgentes y complementarias, en el ámbito social y económico, para hacer frente a la pandemia del COVID-19. Centrándonos en las medidas concernientes a los arrendamientos, Corporación Carrau -firma de abogados y economistas- pone el foco en los alquileres de vivienda habitual, aquellas que ha arbitrado el gobierno para intentar apoyar a personas, familias y colectivos vulnerables. ¿Qué sucede con los actuales arrendamientos de viviendas y a qué medidas puede acogerse el ciudadano? El responsable del Área de Derecho Civil de Corporación Carrau, Joaquín Fuertes Lalaguna, nos ayuda a desgranar las medidas del Ejecutivo.

-¿Qué arrendatarios pueden acogerse?

-En primer lugar y hasta el 1 de mayo, el arrendatario puede pedir al arrendador un aplazamiento temporal en el pago de la renta de alquiler pero no todos los que vivan en régimen de alquiler pueden hacerlo. “Sólo pueden acogerse a esta medida quienes se encuentren en determinadas circunstancias. Primero, quien se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (desempleado, incurso en un ERTE, tener reducida la jornada laboral por motivo de cuidados)”, destaca el letrado de Corporación Carrau. Tienen derecho a acogerse a estas medidas también quienes sufran una pérdida sustancial de ingresos de tal forma que que el total de los mismos en el conjunto de miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento, no alcance una serie de parámetros económicos.

Indica Fuertes que “estos parámetros son, por ejemplo, que no se alcance el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Además, se añaden factores de corrección del límite, al alza, por la existencia de hijos a cargo, personas mayores de 65 años, miembros de la familia con una discapacidad superior al 33%, parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual y similares”.

-¿Y los arrendadores qué han de hacer?

-En el caso de los arrendadores a quienes se ha de comunicar la petición de modificación en el alquiler, las circunstancias cambian al ser de dos tipos. Grandes arrendadores, empresas, entidades públicas y grandes tenedores -poseedores de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2- por un lado y por otro, pequeños propietarios.

En caso de grandes propietarios y empresas, el proceso es el siguiente. En el plazo máximo de siete días laborables desde la recepción de la comunicación, el arrendador comunicará al inquilino si, ante su petición, este opta entre las siguientes vías. Primero, por una reducción del 50% de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y, posteriormente, hasta un máximo de cuatro meses más, atendida la situación de vulnerabilidad económica del inquilino. O, segundo y alternativamente, una moratoria en el pago de la renta, con el mismo lapso temporal aplicable a esa reducción, fraccionándose las rentas aplazadas durante el plazo de tres años a contar desde la finalización del estado de alarma o de los cuatro meses adicionales y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato arrendaticio o sus prórrogas.

En el caso del inquilino que aspire a este tipo de medidas, señala Fuertes, “este no debe ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, salvo que su derecho de propiedad o usufructo recaiga sólo sobre una parte de ese otro inmueble (es decir, lo comparta con otros) y lo tenga por herencia o cualquier otra disposición post mortem no testamentaria. Tampoco se nos aplicará este requisito si no se puede disponer de esa otra vivienda por causa de separación o divorcio o resultar la misma inaccesible por razón de discapacidad del arrendatario o de alguno de los miembros de la unidad familiar”. 

Aclara Fuertes que “en el caso de que nuestro casero sea un pequeño arrendador -ni empresa, entidad pública o gran tenedor- puedo solicitarle, igualmente, el aplazamiento temporal del pago de la renta. En siete días laborables, el arrendador deberá comunicarme las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento de pago que aceptaría o, en su caso, las alternativas que ofrece a dicha propuesta. En caso de no alcanzar ningún acuerdo con el propietario, deberemos recurrir a las ayudas de financiación que contempla el Real-Decreto-ley que son de hasta 900 euros mensuales, el 100% de la renta arrendaticia o el 100% del principal e intereses del préstamo solicitado para el pago de la renta de la vivienda habitual”. Añade Fuertes que “obviamente, recordémoslo, deberemos encajar en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, anteriormente descritos”.

-Desahucio y finalización de contratos

-Por otro lado, las medidas del Gobierno también contemplan la suspensión de los procesos de desahucio si se acredita la situación de vulnerabilidad. Del mismo modo, está prevista la prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento de vivienda habitual si el contrato expira dentro del período comprendido entre la entrada en vigor Del Real Decreto-ley -1 de abril- y el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.

-Carrau Corporación: en modo tele trabajo y arrimando el hombro.

-Con motivo del decreto de Estado de Alarma, Carrau Corporación mantiene su nivel de servicio y asesoramiento a particulares y empresas en modo tele trabajo y, al tiempo, ha puesto en marcha iniciativas solidarias para poder aportar valor a la lucha contra el contagio. En ese sentido, la firma se ha sumado  al llamamiento de la campaña “Cruz Roja responde” (https://www2.cruzroja.es/ ) para ayudar a las personas más vulnerables frente al coronavirus COVID-19. Es la misma campaña que han decidido apoyar a los deportistas Rafa Nadal y Pau Gasol para recaudar los 11 millones de euros con los que se podrá atender a un millón trescientas mil personas en los próximos dos meses. Desde la página de Cruz Roja pueden efectuarse donaciones para esta campaña de emergencia del coronavirus.

(https://www.cruzroja.es/webCre/donativos/donativos.php?llamada=2.9.193.13860.24/05/04.2.13860).

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