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tribuna libre / OPINIÓN

Carta a Pedro Sánchez

7/10/2017 - 

Estimado señor Pedro Sánchez, secretario general del PSOE:

Con ocasión de su visita a nuestra tierra para celebrar la Fiesta de la Rosa, la Associació de Juristes Valencians (AJV) quiere hacerle partícipe de nuestra ya larga reivindicación en pro de la recuperación del Derecho Civil Valenciano, derogado tras las recientes sentencias del Tribunal Constitucional que anulan las leyes civiles aprobadas por la Generalitat Valenciana en materia de derecho de familia.

Si nos dirigimos a usted es porque desde nuestra Asociación, cuyo objetivo primordial es la recuperación del Derecho Civil Valenciano, hemos tenido noticia de que el PSOE, del cual es usted su Secretario General, ha elaborado una serie de “Propuestas para la Reforma Constitucional: Un nuevo pacto territorial para una sociedad plural”. En particular, nos ha sido muy grato comprobar que su propuesta nº 6 es totalmente coincidente con la finalidad de nuestra asociación, ya que plantea «Reconocer las singularidades de distintas nacionalidades y regiones y sus consecuencias concretas: lengua propia; cultura; foralidad; derechos históricos; insularidad; organización territorial o peculiaridades históricas de derecho civil».

Nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat competencia para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano. Por lo tanto, entendemos que la Comunidad Valenciana tiene “peculiaridades históricas de Derecho civil”.

El Derecho civil valenciano recogido en los Furs de Jaume I estuvo vigente durante casi cinco siglos (desde 1238 a 1707) y fue, durante las Edades Media y Moderna, uno de los textos legislativos más completos y avanzados. Pero ha sido objeto de dos grandes injusticias históricas, cuyos efectos llegan a la actualidad. En primer lugar, Felipe V, tras vencer en la batalla de Almansa, dicta el Decreto de abolición, por el que deroga los Fueros de Valencia y Aragón. Posteriormente, sin embargo, devolvió los de Aragón y ni siquiera llegó a suprimir los derechos civiles de Cataluña y Mallorca; pero no aconteció igual con el derecho valenciano.

La situación de nuestro derecho no mejoró tras la codificación civil, que no fue capaz de alumbrar un código único para toda la monarquía española: desde la Ley de Bases de 1888 hasta la propia Constitución de 1978, la legislación civil española ha sido siempre “común y foral”. La publicación del Código civil español en 1889 tenía que acompañarse de un sistema de Apéndices en las que se recogiese las instituciones de derecho civil foral que se considerase conveniente conservar. Este sistema fracasó y fue sustituido por el de las Compilaciones. Aquí se produce la segunda gran discriminación de nuestro Derecho civil: la entonces denominada Región Valenciana, de manera injusta, no fue convocada al Congreso de Derecho Civil de Zaragoza en el que se autorizó la publicación de los derechos forales mediante una especie de códigos denominados Compilaciones (año 1946). En consecuencia, no pudo contar con su Compilación de Derecho civil.

La Constitución Española ha permitido «la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los Derechos civiles, forales o especiales allí donde existan» (art. 149.1.8ª). Un sector de la doctrina jurídica ha entendido que la expresión «donde existan» ha de entenderse en el sentido de que sólo tendrán competencia en materia civil las Comunidades que contasen con su correspondiente compilación (franquista). 

En ese contexto, los valencianos incluimos en el Estatuto de 1982 la competencia para legislar en materia de Derecho Civil; posteriormente, modificamos en el año 2006 nuestro Estatuto (votado favorablemente en Les Corts Valencianes y en las Cortes Generales de España), haciendo especial hincapié en la competencia legislativa civil de la Generalitat (art. 49.1.2º), que debía ejercerse “a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza” (Disposición Transitoria Tercera). Estos preceptos, nunca impugnados ante el Tribunal Constitucional, legitimaron a la Generalitat para dictar, entre otras, tres leyes (de régimen económico matrimonial, parejas de hecho formalizadas y custodia compartida).

Lamentablemente, esas leyes valencianas de derecho civil, dictadas al amparo de artículos plenamente constitucionales, fueron recurridas ante el Tribunal Constitucional de manera sucesiva, primero por los gobiernos del Partido Socialista, y luego del Popular, dos fuerzas políticas que, como decimos, apoyaron en su día el Estatut en Valencia y en Madrid. Y ahora todas ellas han sido declaradas nulas por un Tribunal que guardó en un cajón los recursos durante casi una década para no enfrentarse a esta “patata caliente”: la de justificar la anulación de unas leyes dictadas en virtud de un Estatuto cuya regulación sobre el Derecho civil no había sido recurrida. Finalmente, el Tribunal se ha escudado en el argumento de que la competencia de la Generalitat no puede venir referida sino al derecho foral vigente al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución. Es una resolución doblemente absurda: primero, porque los citados preceptos estatutarios no dicen lo que afirman la mayoría de jueces; y segundo, porque ese “derecho foral vigente al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución” no existe, porque fue abolido por Felipe V en 1707…

En la práctica, ese criterio del Tribunal, no unánime –las sentencias cuentan con un voto particular- y jurídicamente muy discutible, ha dado lugar a una nueva “abolición foral”, eliminando leyes que habían sido recibidas con toda normalidad por la sociedad valenciana y, en algún caso (como la custodia compartida), vivamente anheladas por determinados sectores. A partir de ahí, se cercena toda posibilidad de expandir esa legislación a otros ámbitos, como el sucesorio, en el que nuestra antigua regulación foral, debidamente actualizada, podría dar lugar a soluciones deseadas por los ciudadanos, como el testamento mancomunado. El Tribunal Constitucional ha truncado la posibilidad de que cinco millones de valencianos dispongan de un derecho moderno, útil y socialmente avanzado, por carecer de una competencia de la que sí disfrutan otros 15 millones de españoles: los aragoneses, vascos, navarros, gallegos, catalanes y baleares. Otra vez las Comunidades de primera y de segunda clase…

A un Secretario General como usted, que preconiza la reforma de la Constitución con el fin de hacer posible un Estado federal, no debe pasarle inadvertido que a los valencianos se nos ha privado de esta competencia por circunstancias tan poco relevantes en un Estado democrático como no haber sido agraciados con la devolución de los Fueros por la Monarquía Absoluta, ni tener aprobada una Compilación por la dictadura franquista. Y es que esos dos hechos son los que explican que, al tiempo de la entrada en vigor de la actual Constitución, no contáramos con un derecho foral escrito vigente. Excusamos comentarle el déficit democrático que produce una situación así…

La sociedad valenciana no ha cejado de reivindicar la restitución de la competencia, y siguiendo esa senda marcada por historiadores, políticos y juristas de todas las tendencias políticas, la Associació ha impulsado, entre los partidos políticos con representación en Les Corts Valencianes, una propuesta de reforma constitucional que se limita a recoger la doctrina de los votos particulares que acompañan a las referidas sentencias. Es una reforma que pretende equiparar a la Comunidad Valenciana con otros territorios que, desde siempre, han visto reconocida esta competencia y la han ejercido, dando lugar a esos verdaderos derechos civiles autonómicos de los antiguos territorios forales. Además de esta propuesta ante Les Corts, ya son 215 municipios los que han aprobado una moción pro derecho civil valenciano. Esa fuerza municipal representa a más de 4 millones de valencianos, más de un ochenta por cien de la población total de nuestra tierra.

Haga una prueba: pregunte a los alcaldes con los que hable estos días en que va a estar en nuestra histórica nacionalidad. Pregúnteles si en su municipio han apoyado el derecho civil valenciano. Pregunte a las alcaldesas y a los alcaldes de Benifaió, Xàtiva, Morella, Gandia, Alicante, Xàbia, Dénia, Burriana, Vila-real, Elda, Castelló, Requena, Torrent, Elx, Xirivella, Ontinyent, Quart de Poblet, Aldaia, Benicarló, Alaquàs, Alcoi, Petrer, Sant Vicent del Raspeig, Santa Pola, Cullera, Silla, Torreblanca, Almenara, Xilxes, Benigànim, Manises, La Vall d’Uixó, l’Alfàs del Pi, Burjassot, Forcall, Paterna, Monòver, Onda, Onil, Picanya, Picassent, Rocafort, Sant Mateu, Sumacàrcer, Vilafranca, … ¡Se sorprenderá al conocer el resultado!

Las tres Diputaciones Provinciales también se han adherido a la iniciativa, así como Les Corts, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, todos los sindicatos, los 8 colegios de abogados valencianos, las Facultades de Derecho de Alicante, Castellón y Valencia, y muchas asociaciones culturales de nuestra tierra.

El Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, envió una carta al Presidente de Gobierno solicitando la retirada de los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes civiles valencianas, recibiendo la callada por respuesta. Ello nos obliga a instar una modificación menor de la Constitución, meramente técnica, pero vital para los ciudadanos valencianos, como comprobará por el alcance de la reivindicación.

Lo que le solicitamos no es una reivindicación más: lo que reclama la sociedad valenciana es que se dé respuesta constitucional a lo que dice nuestro Estatuto, que regula esta competencia en 7 artículos. Es algo que entendíamos políticamente conseguido tras la reforma estatutaria del 2006.

La reforma constitucional que planteamos no sólo sería aplicable al caso valenciano, sino a las demás Comunidades con competencia reconocida. El problema surgido para la Comunidad Valenciana tras las recientes sentencias del TC lo tienen en mucha menor medida, pero lo tienen también, las Autonomías con antigua compilación, sujetas siempre a eventuales recursos por pretendida extralimitación en el desarrollo de su propio Derecho Civil. La posible solución conjunta al caso valenciano y al de estas otras Comunidades pasa por vincular esta competencia, según indica el voto particular del magistrado Xiol Ríos, a la recuperación y actualización de su derecho privado histórico dentro del marco constitucional, siempre que así se recoja en sus propios Estatutos.

La Constitución tendría que modificarse mediante la introducción, en la Disposición Adicional Segunda, de un párrafo segundo del siguiente tenor: “La competencia legislativa civil de las Comunidades autónomas asumida en sus propios Estatutos conforme al art. 149.1.8º de esta Constitución, se extenderá a la recuperación y actualización de su Derecho Privado histórico conforme a los valores y principios constitucionales”.

La modificación propuesta “revitalizaría” la actual Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 7, que no han sido formalmente anulados por el Tribunal Constitucional, pero que han sido vaciados en la práctica del objetivo estatutario de la plena reintegración de la capacidad para legislar en materia de derecho civil, para tener leyes socialmente útiles para los ciudadanos valencianos.

Esperamos, pues, que pase a formar parte de su guion de reforma constitucional, con entidad propia y máxima urgencia, esta reivindicación del derecho civil valenciano. Los 5 millones de personas que poblamos esta tierra no podríamos comprender ni compartir un cambio constitucional que no solucionara finalmente este problema. El Estado acostumbra a olvidarse de nosotros a la hora de las grandes decisiones que afectan a todos los españoles. Por ello, le pedimos que no olvide que, ante una reforma de la Constitución, las valencianas y los valencianos, habitantes de una nacionalidad histórica, tenemos mucho que decir.

Xàtiva, a 4 de octubre de 2017.

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