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TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

Carta abierta a su Majestad Felipe VI

Carta de la Associació de Juristes Valencians con ocasión de su visita a Feria Valencia

10/05/2017 - 

Majestad:

Con ocasión de su estancia entre nosotros para conmemorar el centenario de la fundación de la Feria de Valencia, la Associació de Juristes Valencians quiere hacerle partícipe de la reivindicación en pro de la recuperación del Derecho Civil Valenciano tras las recientes sentencias del Tribunal Constitucional que anulan las leyes civiles aprobadas por la Generalitat en materia de Derecho de Familia. 

Es una reivindicación que, como la Monarquía, aúna tradición y modernidad, y que cuenta en este momento con el respaldo de 190 municipios de toda la Comunitat Valenciana, representativos de más de cuatro millones de valencianos, además de la Generalitat, las tres Diputaciones Provinciales, Universidades, Colegios de Abogados, Sindicatos, y muchas otras instituciones de la sociedad civil.

Aunque la España de hoy nada tiene que ver, felizmente, con la que asistió al final de la Guerra de Sucesión y a la entronización de la dinastía borbónica, los valencianos seguimos señalados por una de las consecuencias que tuvieron los Decretos de abolición de los Fueros de 1707 para los territorios de la Corona de Aragón: la pérdida de nuestro Derecho Privado, no remediada por la posterior e inmediata recuperación que sí benefició a otros reinos de la misma Corona.

Conoce perfectamente V.M. que, no obstante el desiderátum gaditano de 1812, la codificación civil no fue capaz en España de alumbrar un código único para toda la Monarquía, y que desde la Ley de Bases de 1888 hasta la propia Constitución de 1978, la legislación civil española ha sido siempre 'Común y Foral'.

Las circunstancias concretas que han acompañado el desarrollo del Estado de las Autonomías han hecho que las antiguas especialidades forales hayan dado paso a verdaderos Derechos Civiles Autonómicos que, cuando han sido aprobados con respeto y lealtad a la Constitución, constituyen una riqueza colectiva, fruto del pluralismo que nuestra Carta Magna coloca entre los valores superiores del ordenamiento jurídico.

En ese contexto, los valencianos modificamos nuestro Estatuto en el año 2006, votado favorablemente en Les Corts Valencianes y en las Cortes Generales de España, haciendo especial hincapié en la competencia legislativa civil de la Generalitat (art. 49.1.2º), que debía ejercerse “a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza” (Disposición Transitoria Tercera). Estos preceptos, nunca impugnados, legitimaron a la Generalitat para dictar tres leyes (de régimen económico matrimonial, parejas de hecho formalizadas y custodia compartida) que el Tribunal Constitucional ha anulado por otras tantas sentencias del año 2016, con el argumento de que esa competencia, al margen de lo que dicen los citados preceptos estatutarios, no puede venir referida sino al derecho foral vigente al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución, que para nosotros era supuestamente el consuetudinario en materia agraria. Ese criterio del Tribunal, no unánime —las Sentencias cuentan con un Voto Particular— y jurídicamente muy discutible, ha dado lugar a una nueva “abolición foral”, eliminando leyes muy bien recibidas por la sociedad valenciana y, en algún caso (como la custodia compartida), vivamente anheladas por determinados sectores. A partir de ahí, se cercena toda posibilidad de expandir esa legislación a otros ámbitos, como el sucesorio, en los que nuestra antigua regulación foral, debidamente actualizada, podría dar soluciones deseadas por los ciudadanos y objetivamente convenientes, por ejemplo, para el tejido empresarial –fundamentalmente empresa familiar— que está en el origen del fenómeno ferial al que V.M. honra ahora con su presencia.

Para un Monarca constitucional que, no obstante la continuidad con sus predecesores, reclama su legitimidad del principio democrático que sostiene la propia Constitución y no directamente del principio dinástico que lo vincula con la Historia, no debe pasar inadvertido que a los valencianos se nos ha privado de esta competencia por circunstancias tan poco relevantes en un Estado democrático como no haber sido agraciados con la devolución de los Fueros por la Monarquía Absoluta, ni tener aprobada una Compilación por la dictadura franquista. Y es que esos dos hechos son los que explican que, al tiempo de la entrada en vigor de la actual Constitución, no contáramos con un derecho foral escrito vigente. Comprenda usted nuestro malestar, como valencianos, demócratas y juristas, cuando comprobamos que ello se antepone a la voluntad mayoritaria de un pueblo, canalizada por sus Instituciones y cristalizada en un texto estatutario, no recurrido por inconstitucional, que finalmente queda vacío de contenido por una interpretación jurisprudencial que ha de ser calificada, sin ambages, como el último estertor de aquellos decretos abolicionistas.

La Associació ha impulsado, entre los partidos políticos con representación en Les Corts Valencianes, una propuesta de reforma constitucional que debería ser innecesaria y se limita a recoger la doctrina de los Votos Particulares que acompañan a las referidas sentencias. Es una reforma que no pretende romper ninguna unidad —se lo decimos a un Rey que es símbolo de la unidad y permanencia del Estado— sino equiparar a la Comunidad Valenciana con otros territorios que, desde siempre, han visto reconocida esta competencia y la han ejercido dando lugar a esos verdaderos Derechos Civiles Autonómicos de los antiguos territorios forales.

Conocemos el estatuto constitucional de la Monarquía, y no pretendemos ninguna injerencia de V.M. en asuntos que son responsabilidad de las fuerzas políticas o entran en el ámbito de la competencia de los Tribunales. Pero sabemos que las opiniones del Rey son, como se ha escrito, algo más que consejos y algo menos que órdenes, y que la función arbitral y moderadora que la Constitución le reserva, tanto más útil cuanto menos se vea, puede resultar esencial para impulsar, encauzar o desbloquear según qué asuntos o cuestiones.

Éste puede parecer un asunto menor, pero al margen de que para nosotros, los valencianos, no lo sea, tiene una dimensión especialmente relevante en tiempos de crisis de legitimidad, y en particular de legitimidad constitucional: pedimos a V.M. que haga valer la previsión del art. 56 de la CE al objeto de “arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones”, para que sea capaz de arbitrar o mediar, con las fuerzas políticas de ámbito estatal y autonómico, en la búsqueda de una solución querida por el pueblo valenciano dentro de su anhelo de legítimo y pleno autogobierno.

No es esta una cuestión que le pueda resultar nueva. Hace ya tres años, varias entidades se dirigieron a V.M. con una solicitud parecida y, en su respuesta, el Jefe de la Casa Real afirmó que “cualquier legalidad establecida en el pasado, que pudiera tener un sentido discriminatorio o limitador del autogobierno valenciano, ha sido, sin duda alguna, superada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía Valenciano”. Pues bien, mucho nos tememos que en la práctica, no ha sido así, y a pesar de los intentos superadores de nuestro Estatuto vigente, se ha impuesto una interpretación constitucional que es heredera de aquellos Decretos y continúa discriminando y limitando el autogobierno valenciano.

Nuestra pretensión es evitar que, por criterios discutibles (en éste o en otro ámbito), se eche fuera de la Constitución a los que queremos estar dentro, o que se atente contra la unidad con un uniformismo impuesto que mata el pluralismo del que esa unidad ha de nacer.

Con respeto...

Suscriben esta carta los siguientes miembros de l'Associació de Juristes Valencians: Juan Añon Calvete, Advocat; Federico Arnau Moya, Professor de Dret Civil de la UJI; María del Carmen Boldó Roda, Catedràtica de Dret Mercantil de la UJI; José Bonet Navarro, Catedràtic de Dret Processal de la UV; José-Ramón Chirivella Vila, Advocat; Vicente Clemente Torres, Advocat; José Luis Espinosa Calabuig, Advocat; Lorena Ferrandis Navarro, Advocada; Luis Miguel Higuera Lujan, Advocat; Joaquin Ivars Ruiz, Advocat; Francisco Javier Palao Gil, Professor de Hª del Dret de la UV; Javier Plaza Penades, Catedràtic de Dret Civil UV; José-Maria Riera Ruperez, Ingeniero de Caminos; José Soriano Poves, Advocat; Angels Escoin, Advocada; Maria José Bodi, Advocada; José Morgan García, Advocat; José-Antonio Perez Vercher, advocat.

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