MADRID (EP). Coca-Cola European Partners Iberia cierra su proceso de reordenación industrial y apuesta por "seguir mirando al futuro" tras la decisión del Tribunal Supremo de confirmar la resolución de la Audiencia Nacional que avalaba la readmisión efectuada a los trabajadores de Coca-Cola en el centro de Fuenlabrada.
"La decisión del Tribunal Supremo da la posibilidad a Coca-Cola European Partners Iberia de cerrar el proceso de reordenación industrial iniciado tras la integración de los siete embotelladores ibéricos", ha señalado el embotellador español en un comunicado.
La multinacional ha subrayado que durante este tiempo ha buscado en todo momento "ofrecer una solución que conciliase la necesidad de la empresa" de hacer del Centro de Operaciones Industriales y Logísticas (COIL) un "centro eficiente, que es la mejor garantía de su futuro y asegurar la empleabilidad de sus trabajadores".
De esta forma, el embotellador apuesta por "seguir mirando al futuro" y hace un llamamiento al conjunto de sus empleados, formado por más de 4.000 trabajadores que, en su mayoría, han permanecido ajenos a este proceso, continúen centrados en apostar por el crecimiento y la creación de valor para todos.
Coca-Cola European Partners Iberia ha recordado que la integración de los embotelladores hizo "necesario un proceso de reorganización de las actividades", debido a la existencia de una sobrecapacidad de producción que ponía en peligro la viabilidad futura del proyecto empresarial.
En la actualidad, ha recalcado que las plantas de producción en Iberia se encuentran entre las "más eficientes" de Europa, lo que las ha colocado en una buena posición para atender al mercado de la mejor manera posible.
La Audiencia Nacional ha comunicado hoy el Auto que resuelve las discrepancias existentes entre Coca-Cola European Partners Iberia y los trabajadores de su centro de Fuenlabrada respecto al reembolso de las indemnizaciones percibidas tras su readmisión regular en sus puestos de trabajo.
Según la Audiencia, “procede declarar la obligación de reintegro de la cantidad percibida por los trabajadores en concepto de indemnización, al haber sido declarado el despido nulo y readmitidos los trabajadores, cuyas cuantías no se han cuestionado por los trabajadores”.