opinión

Código LEI, el identificador para mejorar el control bancario

La responsable del Área Financiera e Internacional de GB Consultores explica la importancia que tiene el código de identificación de entidad jurídica (LEI)

27/10/2017 - 

VALÉNCIA. El pasado 19 de mayo, la CNMV presentó la nueva normativa respecto al código LEI (Legal Entity Identifier-Identificador de Entidad Jurídica), estableciendo que las personas jurídicas (empresas) que tengan presencia en los mercados financieros de renta fija, renta variable, derivados OTC, pasivos financieros estructurados y notas estructuradas, deban poseer de forma obligatoria dicho código para poder seguir operando. Nos encontramos ante un escenario de elevada profesionalización bancaria, y muestra de ello es la introducción de un mayor control a todos los niveles, tanto interno (gestión interna a nivel bancario) como externo (control de todos los clientes y de su operativa).

El código LEI es único, intransferible, permanente, consistente, portable e internacional; y es independiente del número de los bancos, plataformas e intermediarios financieros en los que opera. Dicho identificador está basado en la estándar ISO 17442, la cual dictamina la información básica que debe figurar (nombre oficial de la entidad, fecha en la fue asignado el código LEI…), así como la estructura de 20 dígitos alfanuméricos.

La importancia de este código radica en que las entidades financieras no dejarán operar a las empresas que no lo hayan obtenido, habiendo designado a Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) como organismo supranacional encargado de llevar el registro de estas identificaciones. Ello implica que han de estar en vigor en el momento de realizar una operación financiera de la tipología antes mencionada.  

El código LEI, según el artículo 26 MiFIR, será indispensable a partir del próximo 1 de noviembre para aquellas empresas que operen en mercados de derivados o de seguros de cambio, ya sea en mercados regulados o extra bursátiles. Para el resto, será indispensable desde el 03 de enero de 2018. En el caso de que las empresas no desarrollen esta actividad de manera directa y dejen en manos de terceros estas operaciones (empresas de servicios de inversión o entidades de crédito), deberán proporcionarles la identificación para poder realizar dicha labor.

Para obtener el código LEI es necesario acudir al Registro Mercantil en el que esté inscrita la sociedad demandante, tratándose de un proceso sencillo que se puede realizar de manera telemática, teniendo un coste aproximado de 100 euros, con la obligación de la renovación anual.  

La introducción del código LEI tiene como objetivo incrementar la transparencia, protección de los inversores, atraer más empresas hacia mercados regulados y aumentar el control de las empresas que desarrollan su actividad en los mercados de valores. Este movimiento procede de las nuevas normativas que serán implantadas a partir del 03 de enero de 2018: La directiva 2014/65/EU y del reglamento UE 600/2014 (MiFID II y MiFIR, respectivamente), las cuales adaptan la anterior legislación al ámbito europeo.

En definitiva, se está siguiendo una política de regularización de los mercados financieros y de las empresas que operan en ellos, reduciendo el fraude y facilitando la identificación de las empresas en el caso de que se cometa algún fraude.

Roxana Leotescu es responsable del Área Financiera e Internacional de GB Consultores