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Su actividad pública está sujeta a la Ley de Transparencia de la Comunitat

El Colegio Notarial de Valencia deberá publicitar sus funciones y actividades públicas

4/08/2023 - 

VALÈNCIA (EFE). La actividad pública que realice el Colegio Notarial de Valencia está sujeta a la Ley de Transparencia de la Comunitat Valenciana, por lo que debe publicitar sus funciones y actividades públicas de forma activa y garantizar el acceso a la información de carácter público a ciudadanos y organizaciones.

Así lo establece la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en una sentencia hecha pública este viernes.

El asunto nació a partir de la reclamación que una asociación presentó ante el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana en la que reclamaba que el Colegio Notarial de Valencia era una corporación de derecho público y por ello estaba obligada a cumplir la Ley autonómica de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana.

Tras analizar la queja, el Consejo de Transparencia emitió una resolución en abril de 2020, en la que establecía la naturaleza de los colegios profesionales como corporaciones de derecho público de base privada que desarrollan funciones públicas y, como tal, están sujetos a la ley.

Por ello, le exigía que diera publicidad activa en su web sobre las actividades y funciones del colegio y que facilitara el acceso a la información a los ciudadanos y organizaciones en todo aquello que tuviera que ver con sus funciones públicas.

En dicha resolución, el Consejo aclaraba que el Colegio Notarial no está obligado por ley a suministrar información relacionada con sus funciones privadas, pero puntualizaba que "sería deseable y un claro ejemplo de buena práctica a favor del acceso a la información y la transparencia por los colegios profesionales" que lo hiciera.

El Colegio presentó en julio de 2020 un recurso ante el TSJCV contra la resolución del Consejo de Transparencia en la que solicitaba que se anulara dicha resolución porque, entre otros argumentos, el Colegio Notarial es un órgano de la Administración General del Estado que depende del Ministerio de Justicia.

En este sentido, consideraba que el Consejo de Transparencia, organismo dependiente de la Conselleria de Transparencia, no tiene competencia sobre él y se ha extralimitado al requerirle que se sometiera a la Ley autonómica.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso estima ahora parcialmente el recurso del Colegio de Notarios y anula la resolución del Consejo de Transparencia, pero solo en lo que respecta a la actividad del colegio sujeta al ordenamiento jurídico privado, ha informado el TSJCV.

La resolución desestima el resto del recurso y establece que la entidad sí está sujeta a la Ley de Transparencia autonómica en todo lo referente a su actividad pública, por lo que debe regular y garantizar la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública.

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