Amanecimos el viernes con la noticia de que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la Plusvalía Municipal.
Este impuesto se paga a los Ayuntamientos por el incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos cuando se transmiten, lo que ocurre por ejemplo cuando se venden, se donan o se heredan pisos, locales o solares.
El Tribunal Constitucional considera que es contrario a la Constitución exigir el pago de un impuesto cuando la transmisión del inmueble ha generado una pérdida patrimonial, lo que ocurre en el caso analizado en la sentencia en la que un contribuyente vende por 600.000 euros un inmueble por el que pagó 3 millones.
Esta argumentación no es nueva, pues ya veníamos manteniéndola los asesores fiscales y había sido reconocida por algunos Tribunales Superiores de Justicia, pero la declaración de inconstitucionalidad supone el espaldarazo definitivo.
Tras conocer la noticia, la primera pregunta que nos surge como contribuyentes es: ¿tengo que pagar la plusvalía municipal si he perdido dinero con la venta?. La respuesta es que sí, salvo que el inmueble esté localizado en la provincia de Gipuzkoa.
La sentencia de 16 de febrero de 2017 se refiere a la normativa foral 16/1989 de Gipuzkoa, y aunque la redacción de la norma es igual que la de la normativa estatal, la declaración de inconstitucionalidad no afecta a los inmuebles transmitidos fuera del territorio de Gipuzkoa.
Por tanto, mientras la normativa estatal no cambie, no pagar el impuesto supone exponerse a una comprobación del Ayuntamiento por la que nos exigirán el pago del impuesto, más intereses y sanción.
La segunda pregunta sería, una vez pagado el impuesto: ¿puedo reclamarlo? La respuesta también es afirmativa, siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se pagó el impuesto, ya que los pagos anteriores estarían prescritos.
El mecanismo para reclamar el impuesto sería solicitar al Ayuntamiento la anulación de la liquidación practicada y la devolución de los ingresos indebidos, si la Administración no estima nuestras pretensiones habría que acudir a los Tribunales.
Para aquellos que estén pensando en esperar a reclamar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la normativa estatal, una advertencia: si esperan demasiado pueden encontrarse con que ha prescrito su derecho de reclamación.
En la práctica, como siempre, cada caso tiene sus particularidades, por lo que lo recomendable sería acudir a un experto que lo analice y asesore convenientemente sobre los pasos a dar.
*Irene Barbudo Puchades, miembro del departamento Fiscal de BDO Abogados y Asesores Tributarios