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expertos creen que el tribunal de justicia de la UE seguirá el criterio de la comisión 

Cómo reclamar la 'cláusula suelo' tras la enmienda de la CE a las limitaciones del Supremo

28/10/2015 - 

VALENCIA (VP/EFE/EP). Los consumidores se preparan ante el nuevo escenario abierto tras la recomendación de la Comisión Europea (CE) para que los bancos devuelvan a los afectados todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo que sean declaradas ilegales. La banca española podría verse obligada a devolver a sus clientes entre 12.000 y 20.000 millones de euros, siempre y cuando el Tribunal de Justicia de la UE asuma el criterio de la CE.

Los expertos especializados en reclamaciones bancarias y las diferentes asociaciones de consumidores creen que el Tribunal de Justicia de la UE hará suya una recomendación que supone dejar sin efecto la limitación de la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo en dos sentencias. El Alto Tribunal determinó que, aunque las cláusulas se declarasen nulas, las entidades no tendrían que devolver lo cobrado indebidamente antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la primera de sus dos sentencias en las que declaró abusivas las cláusulas que no estuvieran correctamente expresadas en los contratos hipotecarios.

Todos los expertos consultados recomiendan a los usuarios iniciar acciones legales, incluso en el caso de aquellas entidades que como Bankia o CaixaBank han decidido dejar de aplicar todas las cláusulas suelo. Según los abogados, la recomendación de la CE aumenta las posibilidades de recuperar todo el dinero, si bien sería necesario tener en cuenta este nuevo escenario a la hora de plantear las demandas.

El Supremo ha emitido dos sentencias sobre este particular. La primera, en mayo de 2013, dejaba la puerta abierta a que los clientes que lograsen una sentencia firme que declarase nula la cláusula suelo recuperasen el dinero cobrado de más desde esa fecha. El motivo por el que se ponían limites a la devolución era el "trastorno" económico que sufrirían las entidades, según el criterio del Alto Tribunal.

La Audiencia de Valencia dictó varias sentencias en las que dio la razón a los clientes y obligó a devolver el dinero con efecto retroactivo

El Supremo reiteró su criterio en una sentencia posterior, pero endureció los requisitos de transparencia en los contratos para valorar si las cláusulas son o no abusivas, lo que en la práctica suponía que muchos más contratos podrían ser declarados nulos en esa parte. Este segundo criterio del Supremo pretendía poner fin a la disparidad de criterios surgida por la interpretación dispar de algunas audiencias provinciales. En el caso de la de Valencia, hasta esta segunda sentencia del Supremo hubo al menos tres sentencias que daban la razón a los clientes y condenaban a los bancos a devolver el dinero con efecto retroactivo.

Incluir una reserva en la demanda

A raíz de esta segunda sentencia del TS, los abogados han sido más conservadores a la hora de plantear sus demandas. Siguiendo el criterio del Supremo, se reclamaba el reembolso desde mayo de 2013. ¿Cuál debería ser la estrategia tras la recomendación de la CE? El abogado experto en recuperaciones bancarias Jaime Navarro recomienda incluir en las futuras demandas una reserva "por si cambiara la jurisprudencia en vigor sobre el particular".

El experto, que recuerda que la última sentencia del Supremo ya fue "polémica" porque hubo varios votos particulares de magistrados que estaban en desacuerdo con la limitación de retroactividad, opina que la propia "saturación" de los juzgados ha provocado más sentencias con retroactividad limitada a mayo de 2013.

En la misma línea, el abogado Miguel Rincón, especialista en reclamaciones bancarias de la plataforma Reclamador, aconseja no cuantificar en las demandas la cantidad reclamada. "Lo que pedimos es la nulidad y que se apliquen sus efectos", asegura Rincón, quien es partidario de plantear la reclamación de forma "abierta" en lo que se refiere al montante de la indemnización en previsión de que el Tribunal de Justicia de la UE siga la recomendación de la CE.

¿Y si ya hay sentencia?

Otra alternativa posible es que ya exista una sentencia firme favorable al cliente. En este caso, los expertos introducen algunos matices. 

"Cuando haya una sentencia en la que se le reconoce al cliente la devolución desde mayo de 2013, habría que estudiar el caso y ver cómo se formuló la demanda", explica Jaime Navarro. El abogado cree que, desde un punto de vista favorable al demandante, se podría reclamar por las cantidades anteriores no demandadas. En cualquier caso, cree que habría que analizar para cada caso "qué se pidió exactamente y qué dice la sentencia".

A su juicio, si no consta expresamente una renuncia por escrito, "no se renuncia al derecho a reclamar eso". De ahí que las asociaciones de usuarios insistan a sus clientes en que no firmen ningún documento con las entidades en el caso de que éstas les retiren la polémica cláusula.

Por su lado, Miguel Rincón considera que los clientes que ya tienen sentencia podrían reclamar en primera instancia al banco y posteriormente reabrir la vía judicial para solicitar una ampliación del fallo original. "La única forma en la que las entidades están devolviendo el dinero es tras la reclamación judicial. Si hay acuerdos, siempre se producen cuando las demanda civiles están presentadas", añade.

la cantidad cobrada de más por el conjunto de las entidades antes de 2013 rondaría los 20.000 millones de euros

El experto de Reclamador estima la cantidad cobrada de más por el conjunto de las entidades antes de 2013 rondaría los 20.000 millones de euros. En cualquier caso, insiste en que el cálculo es complicado porque, entre otros factores, depende de la evolución de los tipos de interés. Además, asegura que los bancos ya la tienen provisionada en sus balances.

Las cláusulas, que limitan la bajada de los intereses cobrados por debajo de un umbral mínimo independientemente de la evolución de los tipos, han impedido a los clientes beneficiarse de una rebaja de los intereses generalmente por debajo del 3% o el 3,5%.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) sitúa su cálculo en los 18.000 millones. La pérdida media anual para los clientes con estos contratos supone unos 3.000 euros al año, según esta organización.

La asociación calcula que en España hay dos millones de hipotecas con cláusula suelo, fijadas en una media del 3,5%. Así pues, el tipo de interés que se aplica por estos 'suelos' oscila entre un 426% y un 200% superior al que debería aplicarse si se tiene en cuenta el desplome del Euríbor.

Adicae considera que el fin de las cláusulas suelo evitaría 200.000 ejecuciones hipotecarias. La demanda colectiva de Adicae, inicialmente dirigida contra 101 entidades bancarias que finalmente quedaron en 35 fruto de los procesos de fusión, se dirige contra 31 entidades, después de que algunas entidades hayan dejado de aplicar la cláusula suelo.

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