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tribuna libre / OPINIÓN

Compartir una habitación en el hogar sí es legal en Valencia

23/02/2021 - 

Con el inicio de 2021, el gobierno valenciano ha aprobado el Decreto para regular el turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. Este reglamento, que entrará en vigor el próximo 8 de mayo, tiene como objetivo unificar, en una sola norma, los decretos vigentes hasta ahora relativos a las respectivas modalidades de alojamiento turístico.

La normativa turística de la Comunitat Valenciana no regula el fenómeno del alquiler de habitaciones con fines turísticos como, sin embargo, sí han hecho otras Comunidades Autónomas. La única referencia a las habitaciones la realiza no la Ley, sino el Decreto, que en su art. 47.1 establece claramente que las viviendas de uso turístico han de cederse al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones. Esto ha sido interpretado por algunos interlocutores y particulares como una prohibición a alquilar habitaciones en sus casas. Pero esta interpretación precisa ser matizada, dado que algunas de las cuestiones que se refieren no se ajustan a lo realmente aprobado por Decreto.

Para entender la casuística y la realidad que regirá en la Comunitat Valenciana debemos también tener en cuenta la jurisprudencia en casos similares, tanto en Canarias como en Galicia. Concretamente en Canarias se sentó jurisprudencia en 2019 cuando el Tribunal Supremo sentenció que la prohibición en el alquiler de habitaciones que se proponía desde el Gobierno canario era incompatible con las exigencias de necesidad y proporcionalidad a que alude el artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la unidad de mercado, en la medida en que contraviene la libertad de empresa y solo puede responder a un intento "por favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales”.

En el caso de Galicia, la misma sala Tercera del Supremo falló en 2020 que si bien la limitación del alquiler por habitaciones, dentro de las modalidades vivienda turística y vivienda de uso turístico, puede considerarse una regulación admisible, no se excluyen otras modalidades de alquiler por habitaciones fuera de la normativa turística.

Por lo tanto, es a través de la doctrina del Supremo como ha de interpretarse la limitación de la cesión de habitaciones contenida en el art. 47.1 del Decreto en la Comunitat Valenciana. Así, debe entenderse que la falta de regulación de la cesión de habitaciones en la Ley valenciana, unido a que la limitación del decreto se circunscribe a las habitaciones en viviendas de uso turístico, no impide ni excluye el alquiler de habitaciones por particulares que no son viviendas de uso turístico.

Esta postura es, además, coincidente con la del Secretario Autonómico de Turismo, Francesc Colomer, que a través de la Agencia Valenciana de Turismo, hoy Turisme Comunitat Valenciana, aclaraba ya en 2017 que “el alquiler de habitaciones no está contemplado ni regulado en la legislación turística autonómica. Son otras normas, como el Código Civil, las que establecen el régimen jurídico de este tipo de alquiler”.

Estos antecedentes son los que sientan las bases para poder afirmar que, en la Comunidad Valenciana, el alquiler de habitaciones por parte de particulares en viviendas que no son de uso turístico sí es legal y posible.

Rafa Encarnación Puertos es abogado especialista en Urbanismo y Medio Ambiente

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