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en un concurso de arrendamiento de maquinaria

Competencia de la Generalitat multa a las multinacionales Ricoh y Seidor por pactar en un concurso 

20/01/2020 - 

VALÈNCIA. La Comisión de Defensa de la Competencia de la Generalitat Valenciana ha multado con 380.000 euros y 80.000 euros a las multinacionales Ricoh España y Grupo Seidor respectivamente por pactar precios en un proceso de contratación de la administración valenciana. 

Así consta en una resolución firmada por la presidenta del ente, Carmen Estevan de Quesada, donde se apunta a una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y constitutiva de cártel. La cuestión se remonta al año 2016, concretamente al Acuerdo Marco para el arrendamiento de dispositivos de impresión, copia y escaneo, así como su gestión, y destinada para la totalidad de la Generalitat

Una alerta del órgano de contratación exponía a Competencia unas circunstancias al entender que podían ser contrarias a la libre competencia. Concretamente, apuntaba a la memoria técnica de una de las ofertas, la de Grupo Seidor, en formato pdf llena de tachaduras y correcciones del texto al margen, lo que había determinado una mayor dificultad en la valoración de su memoria.

Además, observaron que en la pestaña de propiedades de los documentos pdf el campo de autor de la memoria presentada era el mismo que el de otro licitador, Ricoh España. "Se ha constado que las memorias de ambos licitadores son muy parecidas, con párrafos idénticos", recogía el aviso. Además, la compañía Konica Minolta también había presentado un escrito de denuncia por posibles prácticas contrarias a la libre competencia de estos dos operadores.

Según consta en el informe, en las ofertas económicas no existía identidad, pero sí una "significativa afinidad". "El paralelismo en los precios afecta a numerosos conceptos que integran sus ofertas económicas y las variaciones no resultan relevantes", señalan.

Acuerdo "vertical"

Las compañías habían firmado un acuerdo para analizar la posibilidad de concurrir conjuntamente a la licitación del expediente de contratación y trabajar en la preparación de una oferta conjunta. En este acuerdo se establecía que, si la oferta presentada por las partes era adjudicataria, se materializaría la subcontratación: Grupo Seidor actuaría como contratista principal -aportaría el servicio de transformación- y Ricoh como subcontratista -aportaría hadware, la plataforma de gestión y asistencia técnica-. 

En el caso de que Grupo Seidor resultara adjudicatario, la mercantil Ricoh vendería los dispositivos de impresión, copia y escaneo a Grupo Seidor que, como contratista principal, aplicaría un incremento del 3% a dichos productos y gestionaría con el cliente final el arrendamiento sin opción de compra. Las compañías, según consta en el informe, consideraban que la existencia de dicho acuerdo ampararía su comportamiento, por cuanto se trataría de un acuerdo vertical lícito vertical entre dos empresas no competidoras.

Sin embargo, Competencia considera que en el proceso las empresas tienen calificación jurídica de competidoras al actuar como licitadores independientes. Tras estudiar la cuestión, Economía solicitó que se declarar una infracción por intentar falsear la competencia para repartirse el mercado en la licitación de arrendamiento de dispositivos de impresión mediante la presentación de propuestas técnicas idénticas y ofertas económicas similares. 

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