infraestructuras denegó AUTORIZACIONES POR LA AVALANCHA

Competencia se alía con Cabify y pide tumbar la norma de Fomento en la que se apoya la Comunitat

22/01/2016 - 

VALENCIA. Competencia empieza a poner luz en los conflictos generados con nuevos modelos de negocio  impulsados por compañías tecnológicos como Cabify y que se muestran como una alternativa al taxi, algo que ha adentrado a este sector en una auténtica guerra por el mercado que está adentrándose de lleno en las vías judiciales. Cabify conecta a profesionales con licencias de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) con clientes que necesitan desplazarse. Y esto, aunque es legal, es visto por los taxistas como competencia desleal. Por ello, Fomento creó una normativa hace unos meses que ahora la Comisión Nacional de la Competencia pide tumbar. 

El ministerio realizó una modificación de la  Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que afecta al ya tan conocido arrendamiento de vehículos de alquiler con conductor que utilizan los chóferes. En concreto, la norma establece una limitación de una autorización de arrendamiento con conductor por cada treinta autorizaciones de taxi, sin perjuicio de que aquellas comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hayan asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor puedan modificar esta regla siempre que la que apliquen sea menos restrictiva. 

Esta normativa es la que respalda a las decisiones de la Conselleria de Infraestructuras tomadas en los últimos meses, que ha denegado este tipo de autorizaciones por la avalancha de peticiones que ha recibido, probablemente porque el servicio de Cabify llegó a Valencia en noviembre de 2014. "Esta normativa proporciona a la Generalitat mayor seguridad jurídica al regular este tipo de autorizaciones y, por tanto, permite seguir el modelo que se ha aplicado en los últimos meses siguiendo la normativa", aseguraban desde Infraestructuras.

Ahora, la CNMC ha enviado al Consejo de Ministros un requerimiento de anulación de varios artículos incorporados en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015 como paso previo a una interposición de un recurso contencioso-administrativo en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), en el supuesto de que no se modifiquen "las severas restricciones a la competencia" que ha provocado este decreto.

¿Qué limites deberían eliminarse?

Para Competencia deberían eliminarse los límites cuantitativos. El Real Decreto permite que la Administración Pública deniegue autorizaciones de VTC cuando, a su criterio, existe un desequilibrio entre la oferta y la demanda. Esta negativa será automática cuando exista más de una autorización de VTC por cada treinta licencias de taxi. "Dicha  restricción limita de forma sustancial la entrada en el mercado de transporte urbano de viajeros e impide que los taxis y los VTC compitan entre sí y que los consumidores puedan beneficiarse de una mayor disponibilidad de vehículos, un menor tiempo de espera, y una mayor competencia en precios, calidad e innovación", asegura la CNMC.

 Además, el decreto establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC, prohíbe que circulen con pasajeros sin un contrato de arrendamiento, e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando en las vías públicas en busca de clientes. "Estas restricciones injustificadas impiden que los VTC puedan competir con los taxis en varios ámbitos del transporte urbano de pasajeros, en particular en el segmento de contratación directa en la calle".

Tampoco está de acuerdo con la compartimentación geográfica. El Real Decreto determina que los VTC deberán ser utilizados habitualmente en el territorio de la comunidad autónoma en la que se encuentre domiciliada la autorización, incorporando un límite máximo de servicios que podrán realizarse en un territorio español distinto al de la autorización.

Además pide eliminar el establecimiento de un número mínimo de siete vehículos para poder operar en este mercado, una antigüedad máxima de 10 años y "otros requisitos injustificados de carácter técnico". Para Competencia, todos estos requisitos "carecen de justificación económica y obstaculizan la competencia efectiva" en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional y "reducen el bienestar general".  La CNMC hace un claro guiño a las nuevas tecnologías argumentando que estos impedimentos de libre competencia son "especialmente gravosos en el momento actual de innovación acelerada en el sector, que se vería frenada por la norma".

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