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Competencia 'salva' una planta solar en Vilanova d'Alcolea contra el criterio de Iberdrola

24/02/2023 - 

CASTELLÓ. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha salvado el permiso para la implantación de una planta solar en la localidad de Vilanova d'Alcolea. El órgano ha dirimido un conflicto a favor de la compañía promotora de la instalación fotovoltaica, cuyo permiso de conexión consideraba caducado la empresa distribuidora de Iberdrola, I-DE Redes Eléctricas, encargada de la red de distribución eléctrica.

Iberdrola sostenía que la autorización administrativa para la planta se había solicitado fuera de plazo. Pero la resolución emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el pasado 9 de febrero da la razón a los impulsores de la planta de energía renovable, la firma New Frog Project, y deja claro que el permiso se solicitó en tiempo y forma, "no habiendo por tanto caducado" los plazos.

La iniciativa se trata de una planta fotovoltaica de 5 megavatios de potencia. Y para poner en marcha la construcción de este tipo de instalaciones, los promotores primero han de obtener el permiso de acceso a la red elećtrica por parte de la distribuidora -en este caso, Iberdrola-, y más tarde, solicitar la autorización administrativa previa de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de medio año. Todo ello según el decreto aprobado en 2020 por el Gobierno.

El conflicto se dio al considerar Iberdrola que la compañía New Frog Project había solicitado la autorización a la Generalitat más allá de los seis meses. A la postre, la discrepancia estribaba en el momento en el que empezaba a contar el plazo de medio año. Mientras que la promotora defendía que empezaba cuando Iberdrola le trasladó las condiciones técnicas y económicas que debía cumplir para conectarse a la red; Iberdrola por su parte sostenía que era en otro momento administrativo previo.

Si hubiera primado la postura de Iberdrola, el permiso de acceso a la red obtenido por la mercantil de renovables se habría considerado caducado y, por tanto, no se podría haber proseguido con la tramitación administrativa. Sin embargo, Competencia señala que ya ha resuelto casos similares en favor de los promotores: según este criterio, el plazo de seis meses empieza a contar desde "la aceptación del promotor de las condiciones técnicas y económicas de conexión". Por lo que, en este caso, New Frog Project solicitó la autorización administrativa de la Generalitat dentro del plazo estipulado.

En sus alegaciones Iberdrola dedfendía su cálculo de plazos teniendo en cuenta que cuando sucedieron los hechos todavía no estaba vigente la normativa de 2020, y que hizo el cálculo de ese modo "ante la ausencia de regulación". Con todo, ciertamente, la compañía eléctrica también admitía estar "abierta" a una interpretación diferente a la suya por parte de las administraciones.

Además, la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la postre establece que de cara a los próximos hitos que deberá cumplir la tramitación de la planta "se contarán desde la presente solución" para "evitar perjuicios a New Frog y dado el retraso sufrido por su instalación en su tramitación que le impide cumplir con los plazos".

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