VALÈNCIA (VP). El BOE ha publicado la Orden Ministerial SND/370/2020, del Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones en que deben desarrollarse los desplazamientos infantiles durante el estado de alarma por el Covid-19.
El Gobierno admite la propuesta de los Administradores de Fincas colegiados para que no sean las comunidades de propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes por parte de los niños y niñas menores de catorce años, tras las peticiones realizadas al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020, y consideran que la decisión tomada por las autoridades sanitarias es la más acertada.
La Orden Ministerial establece que los niños/as podrán dar un paseo diario en vías o espacios de uso público manteniendo la distancia de seguridad. Como máximo será de 1 hora de duración entre las 9:00 y 21:00 horas y hasta 1 Km. de distancia de su hogar y grupos formados por un adulto responsable y hasta tres menores de 14 años.
También establece que no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas. No se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario. Por lo tanto, deben permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden utilizarse.
El presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España –CGCAFE-, Salvador Díez, considera muy acertada esta decisión sanitaria, “porque pensamos que haber dejado al criterio subjetivo de las comunidades de propietarios como podrían acceder los menores a las instalaciones comunes hubiera generado importantes problemas al no haberse podido garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias y de distanciamiento”.